Sentencia nº 1407-2014 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social

28/11/2014 – LABORAL

1407-2014

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por C.Y.P.S., O.F.T.G., J.J.V.G., A.P.G.M., N.Y.G.A., L.G.D.S., ANGEL ISRAEL HERNANDEZ TAX, B.E.A.O., D.A.A.C., L.M.O.R., H.O.C.M. en contra de ESTADO DE GUATEMALA. Los actores son de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio. El Estado de Guatemala compareció por medio de representante legal el abogado M.L.D.M..

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de reajuste de salario.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifestaron los comparecientes que iniciaron a laborar con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social hace mas de ocho años, con funciones de I. de Trabajo. Solicitan el ajuste del salario por discriminación en virtud que a J.M.H.O. y C.V. de L.R. se le otorgó un B. denominado, complemento personal al salario equivalente a mil quetzales mensuales, dicho complemento se dio para beneficio individual por el Ministro de Trabajo, ya que a la personas que se les otorgó tienen el mismo puesto de los actores. Existe discriminación porque el otorgamiento del referido bono no se hizo por meritos personales, ni se hizo bajo una tasa de ponderación ni mucho menos participar en la convocatoria respectiva.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Estado de Guatemala compareció por medio de representante legal el abogado M.L.D.M., quien contestó la demanda en sentido negativo conforme a los siguientes argumentos: No existe discriminación salarial, porque no ha habido aumento salarial. El complemento se otorgó, con base a los procedimientos que establece el acuerdo gubernativo 392-2010, que contempla un reconocimiento tipo pecuniario, previamente evaluación de desempeño del servidor público, opinión favorable dela Dirección Técnicade Presupuesto del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y dictamen favorable dela Oficina Nacionalde Servicio Civil un complemento al salario para incentivar las labores de un empleado o funcionario público y al dejar la plaza la persona que ha sido beneficiada con dicho complemento, la misma quedará con el salario inicial. Si bien es cierto los actores son inspectores de trabajo ejercen funciones distintas tal es el caso de los actores, ya que hay inspectores, pero el complemento a las personas que se le otorgó dicho complemento personal al salario del personal permanente, su eficiencia, en cuyo desempeño han demostrado idoneidad, capacidad, y otras capacidades que han dado como resultado excelencia de los servicios que brindan. Por lo que existen funciones y responsabilidades distintas para cada inspector, viendo que no hay discriminación ya que solo se da a ciertas personas.

Asi mismo planteó las excepciones perentorias de de Falta de veracidad en los...

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