Sentencia nº 3580-2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

27/11/2014 – LABORAL

3580-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-03580 Oficial 2º.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por J.F. DE LEÓN RIOS en contra dela SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. –SAT-. Firman los suscritos magistrados en virtud del acta de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:: “I. SIN LUGARLA EXCEPCIÓN DEPAGO; opuestas (Sic) por la parte Demandada; II. SIN LUGARla Demanda Ordinarialaboral PROMOVIDA en la vía oral por J.F. de León Rios en contra de: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT; III. La parte que no se encuentre conforme con el presente fallo puede hacer uso de los Recursos legales procedentes; y si se tratare del Recurso de Apelación al momento de interponerlo podrá expresar los agravios que la misma le haya causado; IV. Por la forma en que se tramitó, no hay especial condena en costas. V. NOTIFÍQUESE. ”.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por la parte actora Documental y Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: no aportó medios de prueba por su incomparecencia a la audiencia a juicio oral.

OBJETO DEL PROCESO:La parte actora solicitó el pago de Ventajas Económicas y Costas Judiciales.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente a efecto de que expresara los motivos de su inconformidad y al respecto manifestó el actor que no está de acuerdo con la sentencia de primer grado porque el juzgador no contempló ni calificó ninguno de los medios de prueba que en su momento procesal aportó como elementos de convicción, violando además el debido proceso, puesto que el juzgador en ningún momento solicitó a la parte demandada la presentación de los medios de prueba que propuso, el hecho de no haberse presentado a la audiencia programada para la realización del juicio dentro del proceso, no exime a la parte demandada a presentarlos, debiendo el juzgador solicitarlos a efecto fuesen presentados antes de emitir la sentencia. Cabe indicar al respecto, que en resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, el Juez Primero de Trabajo parala Admisiónde Demandas, en su numeral romano VIII) indicó que se...

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