Sentencia nº 1370-2014 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

25/11/2014 – LABORAL

1370-2014

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-01370 OFICIAL 2º.

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil catorce. -Se emite SENTENCIA en las actuaciones promovidas por G.B.N.G., quien fue asesorado por la abogada M.J.A.M., en contra dela MUNICIPALIDAD DEMIXCO por medio de su representante legal S.A.J.R. asesorado por el abogado M.F.E.R..

El objeto del presente juicio es conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte actora, a lo pretendido en la presente demanda. Siendo su naturaleza la vía Ordinaria Oral Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes: CONTENIDO DELA DEMANDA: Manifiesta la demandante que inició su relación laboral el día uno de febrero del año dos mil once. Fue contratada por tiempo indefinido, no especificando fecha para su terminación, contratación celebrada por escrito. Durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeño en el cargo de S.C. en área operativa del Municipio de Mixco, estando sujeto a un horario corrido de lunes a domingo con un fin de semana de descanso cada quince días. El salario promedio mensual que devengó la demandante durante los últimos seis meses que duró la relación laboral fue de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco quetzales, la cual no incluye bonificación incentivo. La relación laboral finalizó el día tres de enero del año dos mil catorce, mediante un despido directo e injustificado, sin existir ninguna de las causales enumeradas en el artículo setenta y siete (77) del Código de Trabajo. En virtud de lo anterior, la demandante reclama el pago de a) Indemnización; b) Vacaciones; c) A.; d) Bonificación Anual para los trabajadores del sector privado y público; e) Bonificación Incentivo; f) Daños y Perjuicios; g) Costas Judiciales y f) Horas extras.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La entidad demandada contesta la demanda en sentido negativo y plantea las excepciones perentorias de prescripción y falta de veracidad de los hechos a que se refiere la demanda, conforme a los siguientes argumentos: a) Excepción Perentoria de Prescripción: Con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorcela Municipalidadde Mixco fue notificada de las resoluciones de fecha tres de marzo y seis de junio ambas del año dos mil catorce, donde se señalo audiencia para la comparecencia de las partes por la demanda ordinaria promovida por G.B.N.G. en contra dela M.M., en la cual reclama indemnización y prestaciones laborales irrenunciables. Es el caso, que la relación laboral de la parte actora finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil trece por vencimiento del plazo establecido en el contrato de servicios profesionales suscrito entre el actor yla Municipalidadde Mixco. Respecto a esto cabe mencionar que el actor presentó su demanda hasta el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, siendo así, se hace ver que transcurrió de sobremanera el plazo de treinta (30) días hábiles para hacer el reclamo que correspondía en caso de despido, pues los días son contados a partir de la terminación del contrato, y si el contrato finalizo el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el plazo del actor para hacer sus reclamaciones ha prescrito. Por lo tanto la excepción perentoria de prescripción debe proceder por lo ya manifestado. B) excepción perentoria de Falta de veracidad en los hechos aducidos en la demanda: la parte actora aduce que la relación laboral finalizo por despido directo e injustificado y que su contratación fue por tiempo indefinido, los hechos en que versa sus peticiones el actor, no son veraces ni precisos, ya que como consta en documentación la relación laboral no finalizó por despido directo e injustificado, sino por vencimiento del plazo del contrato de servicios profesionales. La parte actora aduce y reclama prestaciones laborales por todo el tiempo que duró la relación laboral, sin embargo estas se hicieron efectivas en los tiempos establecidos y de conformidad con la ley, por lo que únicamentela M.M. se allana de forma parcial en cuanto al pago de las prestaciones, pero únicamente por períodos proporcionales. Oposición a las excepciones perentorias opuestas: a) Excepción Perentoria de Prescripción: La municipalidad de Mixco, por medio de su representante legal, argumenta que el término en que debió el actor presentar la demanda es de treinta días, lo cual es cierto. Sin embargo, el código de trabajo en el artículo 266 específicamente en la literal a) establece que; “el término de la prescripción se interrumpe: por demanda o gestión ante autoridad competente…”. El demandante informa que la prescripción se ve interrumpida por medio del acta de adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR