Sentencia nº 2282 - 2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

11/11/2014 - LABORAL

2282 - 2013

R.A.A.A.contraEL ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, once de noviembre de dos mil catorce

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, en el proceso Ordinario Laboral promovido porR.A.A.A.contraEL ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por R.A.A.A., en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA, en consecuencia condena a este último al pago de las siguientes prestaciones: A.: del uno de junio de dos mil siete al uno de febrero de dos mil trece. B.A. para trabajadores del sector privado y público: del uno de junio de dos mil siete al uno de febrero de dos mil trece. A.: del uno de junio de dos mil siete al uno de febrero de dos mil trece. Salario pendiente de pago: del mes de enero, en consecuencia sin lugar la excepción perentoria de Prescripción del derecho para reclamar bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público y aguinaldo por más de dos años y compensación por vacaciones no disfrutadas por más de cinco años. –II- SIN LUGAR la demanda en cuanto al reclamo de Bono de productividad, Bonificación Incentivo, Horas Extraordinarias, indemnización, daños y perjuicios y costas procesales, en consecuencia con lugar las excepciones perentorias de: Inexistencia de causa justa facultativa del actor, para dar por terminada su relación de trabajo por despido indirecto como lo pretende: improcedencia y falta de sustentación legal del reclamo de daños y perjuicios; improcedencia de condenar al estado [síc] de Guatemala al pago de costas judiciales; falta de sustentación legal para reclamar bonificación incentivo. Falta de derecho para reclamar el pago de turnos como tiempo extraordinario, opuestas por el Estado de Guatemala, en consecuencia se le absuelve del pago de estos rubros. III. NOTIFIQUESE.”.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO RELACIONADOS CON INEXACTITUD:Se rectifica la parte resolutiva de la sentencia recurrida en lo que corresponde al numeral romano uno, por haberse consignado y condenado dos veces al pago de A., por los mismos periodos; motivo por el cual solamente deberá constar un pago de la prestación indicada para que guarde congruencia con lo considerado por la jueza de primer grado.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: es declarar si la parte actora fue objeto de despido indirecto e injustificada y si procede el pago de prestaciones laborales que reclama.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por parte del demandante:a)Prueba Documental;b)Confesión Judicial del demandado; c)Exhibición de Documentos yd)Presunciones Legales y Humanas. Por parte de la demandada:a)Prueba Documental; yb)Presunciones Legales y Humanas. DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes para que expresaran los agravios que les causa la sentencia recurrida, quienes se manifestaron al respecto y cuyos agravios serán analizados en la parte considerativa de la presente sentencia. Se señaló día para la vista en donde los apelantes reiteraron lo argumentado en sus memoriales de expresión de agravios solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto haciendo las declaraciones que en derecho correspondan.

CONSIDERANDO: I.De conformidad con elartículo 372del Código de Trabajo establece que “la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia”. II.A) Apelación planteada por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su Mandatario Judicial, A.A.A.R.. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, inconforme con la sentencia dictada en primer grado, apeló la misma señalando como agravios los siguientes: Que el J. a quo declaró con lugar el pago de prestaciones de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, por todo el tiempo que duró la relación laboral, pero obvio lo estipulado en la ley, correspondiente a los requisitos para tener derecho al pago de dichas prestaciones; lo cual violenta el debido proceso y principio de legalidad; la ley es clara en el artículo 264 del Código de Trabajo el cual indica que los derechos que provengan directamente de ese Código, de su reglamento de las demás leyes de trabajo y previsión social prescriben en el término de dos años, en consecuencia las prestaciones de bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público y aguinaldo, acontecidos antes de los dos años de presentación de la demanda prescribieron y legalmente ya no pueden cobrarse; por otro lado también se está contraviniendo lo regulado en el artículo 136 de dicho cuerpo legal; ya que se está condenando al Estado de Guatemala por más de cinco años al pago de las mismas.Al respecto los integrantes dela S. queen la sentencia dictada en primera instanciala Juezaa quo declaró que en el caso de análisis existió una relación de trabajo entre actor y demandado. Es evidente que mientras el actor se desempeñó en el cargo lo hizo bajo la figura jurídica de un contrato administrativo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR