Sentencia nº 2282 - 2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 11 de Noviembre de 2014
| Número de sentencia | 2282 - 2013 |
| Fecha | 11 Noviembre 2014 |
11/11/2014 - LABORAL
2282 - 2013
R.A.A.A.contraEL ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, once de noviembre de dos mil catorce
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, en el proceso Ordinario Laboral promovido porR.A.A.A.contraEL ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
RESUMEN DE
RECTIFICACION DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO RELACIONADOS CON INEXACTITUD:Se rectifica la parte resolutiva de la sentencia recurrida en lo que corresponde al numeral romano uno, por haberse consignado y condenado dos veces al pago de A., por los mismos periodos; motivo por el cual solamente deberá constar un pago de la prestación indicada para que guarde congruencia con lo considerado por la jueza de primer grado.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: es declarar si la parte actora fue objeto de despido indirecto e injustificada y si procede el pago de prestaciones laborales que reclama.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por parte del demandante:a)Prueba Documental;b)Confesión Judicial del demandado; c)Exhibición de Documentos yd)Presunciones Legales y Humanas. Por parte de la demandada:a)Prueba Documental; yb)Presunciones Legales y Humanas. DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes para que expresaran los agravios que les causa la sentencia recurrida, quienes se manifestaron al respecto y cuyos agravios serán analizados en la parte considerativa de la presente sentencia. Se señaló día para la vista en donde los apelantes reiteraron lo argumentado en sus memoriales de expresión de agravios solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto haciendo las declaraciones que en derecho correspondan.
CONSIDERANDO: I.De conformidad con elartículo 372del Código de Trabajo establece que “la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia”. II.A) Apelación planteada por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su Mandatario Judicial, A.A.A.R.. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, inconforme con la sentencia dictada en primer grado, apeló la misma señalando como agravios los siguientes: Que el J. a quo declaró con lugar el pago de prestaciones de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, por todo el tiempo que duró la relación laboral, pero obvio lo estipulado en la ley, correspondiente a los requisitos para tener derecho al pago de dichas prestaciones; lo cual violenta el debido proceso y principio de legalidad; la ley es clara en el artículo 264 del Código de Trabajo el cual indica que los derechos que provengan directamente de ese Código, de su reglamento de las demás leyes de trabajo y previsión social prescriben en el término de dos años, en consecuencia las prestaciones de bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público y aguinaldo, acontecidos antes de los dos años de presentación de la demanda prescribieron y legalmente ya no pueden cobrarse; por otro lado también se está contraviniendo lo regulado en el artículo 136 de dicho cuerpo legal; ya que se está condenando al Estado de Guatemala por más de cinco años al pago de las mismas.Al respecto los integrantes dela S. queen la sentencia dictada en primera instanciala Juezaa quo declaró que en el caso de análisis existió una relación de trabajo entre actor y demandado. Es evidente que mientras el actor se desempeñó en el cargo lo hizo bajo la figura jurídica de un contrato administrativo y mientras esta anomalía no fue denunciada, operó una simulación de contrato, y en consecuencia el contrato no producía efectos jurídicos relacionados con el Derecho del Trabajo; pero cuando el trabajador denuncia la circunstancia anterior y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social declara que el vínculo jurídico existente entre el actor y el demandado era de carácter laboral, en ese momento se produjo el reconocimiento de los derechos y obligaciones que ambas partes tenían en función de la existencia de un contrato de trabajo. Y obviamente, fue a partir de esa declaración cuando ambos sujetos de la relación laboral podían reclamar por el incumplimiento de obligaciones fundadas en el reconocimiento aludido; por lo que no puede decirse que el derecho a reclamar A., Vacaciones, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, por todo el tiempo que duró la relación laboral prescribió, porque hasta el momento en que se dictó sentencia se declaró que si existió un contrato de trabajo y que en consecuencia tenía derecho al pago de las prestaciones antes referidas, resolver en...
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