Sentencia nº 4338-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

30/12/2014 – LABORAL

4338-2013

JOL: 01173-2013-4338/Of.2º. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de diciembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porV.H.C.C.contraFEDERACION NACIONAL DE BADMINTON DE GUATEMALA. La demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la asesoría y procuración del abogado F.R.G.O.. La parte demandada no compareció a la presente audiencia oral laboral encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La demandante pretende que a través del presente juicio laboral que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales; a) Indemnización por Tiempo de Servicio; b) Vacaciones Proporcionales; c) Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público; d) A.; e) B. de emergencia; f) Salarios Pendientes; g) Bonificación Incentivo; h) Jornada Extraordinaria; i) Daños y Perjuicios, y j) Costas Judiciales.

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifestó el actor que inició relación laboral el día uno de diciembre del dos mil ocho, desempeñándose en el puesto de Piloto, no obstante se le había asignado una tarea más, que era la de E. delA., sin haber cambio de puesto de trabajo, pues fue una atribución más a la de piloto que seguía desempeñando. Laboró en una jornada ordinaria de ocho y media de la mañana a cuatro y media de la tarde de lunes a viernes, sin embargo diariamente laboró más de cinco horas en jornada extraordinaria, ya que se le ordenaba dejar y recoger atletas y directivos nacionales e internacionales dela Federaciónde Badmintón de Guatemala. La relación laboral finalizó el día dieciséis de mayo de dos mil trece, de forma verbal, mediante un despido directo e injustificado. En los últimos seis meses devengó un salario promedio de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 3,500.00).

DE LAS PRUEBAS APORTADASPORLA PARTE DEMANDANTE: a) DOCUMENTAL; 1) Copia simple de dos carnets de identificación a nombre de V.H.C.C., años do mil doce y dos mil trece; 2) Copia simple de carta de fecha dieciséis de mayo del dos mil trece; 3) Fotocopia de cartas dirigidas ala Direccióndel Colegio San Joaquín y Santa Ana con fecha veintidós de julio de dos mil diez; 4) Copia de carta dirigida al Instituto de Recreación de trabajadores dela Empresa...

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