Sentencia nº 3005-2014 de Juzgado Primero de Trabajo de Trabajo y Previsión Social, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Trabajo de Trabajo y Previsión Social

15/12/2014 – AMPARO

3005-2014

JOL. 01173-2014-3005 OF.1ro.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, quince de diciembre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por L.C.M.M.D.C. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parte Actora estuvo asesorada por el Abogado L.A.G.R.. Por parte del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Compareció el Abogado M.V.O.R., en la calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación de la parte demandada, y señaló como lugar para recibir notificaciones departamento legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tercer nivel de las oficinas centrales situadas en la séptima avenida número veintidós guión setenta y dos zona uno de esta ciudad.

Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte Actora tiene derecho a ser acogida dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en la cobertura por Vejez que otorga la entidad demandada. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que inició relación laboral elseis de abril del año de mil novecientos ochenta y doscon el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que la misma finalizó eluno de diciembre del año dos mil once, que desempeñó el puesto de Medico Especialista, habiendo desempeñando funciones comosupernumeraria en varios periodos, continuando la relación laboral con la entidad demandada, en esa forma hasta el día dos de enero de dos mil dos, fecha en la cual se desempeño en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con plaza fija, que inició trámites por cobertura por el riesgo de Vejez con fecha ocho de diciembre del año dos mil once, la cual le fue denegada porla Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias, en resolución P guión siete mil cuatrocientos veintinueve guión V, de fecha seis de julio del año dos mil doce, en virtud de haberse establecido según dicho Instituto que no reunió el número de contribuciones previstas en el Acuerdo un mil ciento treinta y cinco dela Junta Directiva, motivo por el cual interpuso Recurso de Apelación antela Junta Directivadel Instituto demandado, en contra de dicha resolución. Dicho órgano confirmó la resolución apelada denegándole el derecho de ser cubierta por el riesgo de vejez, notificándole el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, el punto decimoctavo del acta J guión once guión cero dos guión trece; por lo que solicita se le declare el derecho a ser cubierta por el Riesgo de Vejez. La parte Actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través dela R.L., se opuso a la demanda y contesto la demanda en sentido negativo, argumentando para el efecto que:a)De la falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger ala Actoradentro del Plan de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamente en el riesgo de Vejez, fundamentando su oposición en lo regulado en el articulo nueve literal b) y 34 del Acuerdo un mil ciento treinta y cinco de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el presente caso, se investigo por parte del departamento de Invalidez, V. y Sobrevivencia; que la señora L.C.M.M. de C., aporto al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia dentro del Plan de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, únicamente ciento setenta y seis meses y veinticinco días, en los periodos laborados del seis de abril de un mil novecientos ochenta y dos al treinta y uno de diciembre de dos mil uno y del dos de enero de dos mil dos al treinta de noviembre de dos mil once, en consecuencia, le faltó tres meses de contribución y cinco días para acreditar derecho. Como se podrá comprobar, el precepto legal mencionado es categórico y claro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley señala, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el reglamento sobre protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por dicha situación el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no tiene ninguna obligación para cubrir a la actora dentro del plan solicitado, por no cumplir con los requisitos exigidos, o sea de no llenar el mínimo de cuotas establecidas en la reglamentación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y siendo que en el presente caso, la carga de la prueba corresponde ala Actora, como lo establece el articulo ciento veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil; según investigación del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia la actora aporto únicamente ciento setenta y seis meses y veinticinco días en los periodos laborados del seis de abril de un mil novecientos ochenta y dos al treinta y uno de diciembre de dos mil uno y del dos de enero de dos mil dos al treinta de noviembre de dos mil once, por dicha situación la presente demanda de que es objeto del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; asimismo, según la información proporcionado porla Actora, no demuestran que haya aportado el número de cuotas necesarias para obtener derecho a una pensión por el riesgo de vejez y que estas efectivamente los hayan enterado en las cajas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya que hace un mala sumatoria de las cuotas aportadas, ya que en su demanda incida que aportó ciento ochenta y cinco meses con veintidós días, no obstante para el cálculo de las cuotas dentro del plan de pensiones se toman en cuenta desde el día que se principio a laborar hasta el último día que se contribuye, ya sea obligatoriamente o voluntariamente y los ciento setenta y seis meses y veinticinco días aportados efectivamente percibidas dentro del plan se obtuvieron de la siguiente manera: 1) En el periodo del seis de abril al veintisiete de abril de un mil novecientos ochenta y dos según constancia extendida porla Subgerenciade Recursos Humanos el doce de junio de dos mil doce contribuyó un total de veintidós días; 2) En el periodo del dos de noviembre del un mil novecientos ochenta y ocho al dieciocho de octubre de un mil novecientos ochenta y nueve según constancia extendida...

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