Sentencia nº 5011-2014 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

12/12/2014 – LABORAL

5011-2014

JOL:01173-2014-05011/Of.2º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, doce de diciembre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido por G.V.Z.N. contra L.A.B.M. propietario de la empresa mercantil “Cable Visión2000”.La parte demandante es de datos personales conocidos en autos quien compareció bajo la asesoría y procuración dela Abogado ANGELADEL ROSARIO IXCAJOC LOPEZ DE SIU.La parte demandada no se presento a la presente audiencia oral laboral encontrándose debidamente notificado en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si la demandante G.V.Z.N.,le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones: INDEMNIZACION, DAÑOS Y PERJUICIOS, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION INCENTIVO, HORAS EXTRAORDINARIAS, COSTAS JUDICIALES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta la parte demandante lo siguiente; a) Inicio la relación laboral el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO y finalizo la misma el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE terminando la relación por despido directo e injustificado; b) Desempeñando el puesto de SECRETARIA DE GERENCIA; c) L. en una jornada ordinaria fue de ocho de la mañana a siete de la noche con dos horas de almuerzo, de enero de dos mil doce hasta enero de dos mil catorce; horario fue de nueve de la mañana hasta las siete de la noche, del siete de febrero de dos mil catorce hasta el veintiuno de abril de dos mil catorce mi horario fue de ocho horas con treinta minutos a dieciocho horas; d) Devengando un sueldo promedio durante los últimos seis meses de TRES MIL QUETZALES; e) De la fundamentacion legal para justificar el despido que se reclama a lo que dispone el articulo setenta y ocho del código de trabajo la instauración de la presente demanda ordinaria laboral con el objeto de emplazar al demandado para que comparezca a probar la causa justa en que se fundo el despido; g) De la fundamentacion legal para el reclamo de prestaciones retenidas ya que no se le ha hecho efectivo el pago de las prestaciones reclamadas al demandante de derechos relacionados en leyes...

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