Sentencia nº 1140-2014 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

12/12/2014– LABORAL

1140-2014

ORDINARIO 01173-2014-01140 Oficial 2°.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:Guatemala, doce de diciembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel juicio ordinario laboral promovido porMARIO R.L.G. en contra del ESTADO DE GUATEMALA, como entidad nominadora el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La parte actora compareció sin asesor, mientras que la parte demandada, compareció a través del Abogado J.L.R.L., en su calidad de Funcionario dela Procuraduría Generaldela Nación, en representación del Estado de Guatemala. La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objetola Declaracióndela Anulabilidadde la resolución del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha veinte de noviembre de dos mil trece. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifestó el actor, que el día veinte de noviembre de dos mil trece, fue notificado de la resolución de la misma fecha emitida por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la cual se le notifica que debe iniciar las gestiones de pensión por jubilación antela Oficina Nacionaldel Servicio Civil con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 1220-88 Reglamento de Ley de Clases Pasivas que regula lo relacionado al retiro obligatorio; lo cual considera constituye una cesantía y posteriormente una destitución, lo que representa una terminación de la relación laboral de forma unilateral, contrario a lo estipulado en el Pacto de Condiciones de Trabajo vigente que rige en el Ministerio relacionado, que en su artículo 48 establece lo relativo alRetiro Voluntario; asimismo, señala que en virtud de estarse conociendo en el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, y habiéndose decretado las prevenciones correspondientes, que no se pueden obviar dichas prevenciones para despedir a un trabajador por retiro obligatorio, sin el pago de sus prestaciones; sino mas bien, para terminar una relación laboral la parte demandada, debe solicitar autorización judicial, caso que no es procedente en virtud que éste, entrego el cargo sindical de Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo, abarcando su derecho de inmovilidad, hasta mayo de dos mil catorce; y, que bajo el amparo de los artículos 106 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 4 dela Leydel Organismo Judicial; y, 12 del Código de Trabajo, son nulos ipso jure los actos y estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que le asisten; y en virtud de las normas citadas, la parte demandada, se fundamenta en un Acuerdo Gubernativo, que no es ni ley, y que por lo tanto no puede contravenir las disposiciones que devienen de un Decreto Legislativo específicamente a los artículos 2, 3, 5, 22, 23 y 37 dela Leyde Protección para las Personas dela Tercera Edady Su Reglamento...

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