Sentencia nº 2596-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

08/12/2014 - LABORAL

2596-2014

JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, ocho de diciembre del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel juicio ordinario laboral promovido por A.C.A.R.L. en contra de ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte A. estuvo asesorada por el Abogado J.C.C.L.. La parte D. compareció a juicio por medio del Administrador Único Suplente y R.L.F.J.M.A.. La parte D. estuvo asesorada porla A.J.G.B.. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La parte A. pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, la parte D. le cancele las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, SALARIOS EXTRAORDINARIOS PENDIENTES DE PAGO, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS JUDICIALES.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La parte A. expuso: a) Que inició su relación laboral el díaveintidós de marzo del año dos mil diez; b) Que la misma finalizó eldos de enero del año dos mil catorcepor despido directo e injustificado, lo cual obedece a represalia por haber pedido que se respetaran sus derechos de trabajador, en cuanto al horario de entrada y salida del trabajo, así como, el horario de comidas y la sobrecarga de trabajo de otras persona en la parte actora; c) Que desempeñó el puesto de Asesor Telefónico IV; d) Que el salario ordinario promedio mensual devengado durante el tiempo que duro su relación fue deCINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS; e) Que su jornada de trabajo, al inicio de la relación laboral se estableció que se trabajaría en forma rotativa diurna, comprendida entre las seis horas y dieciocho, o mixta entre las trece horas y veintiuna horas; f)Que dio por agotada la vía Conciliatoria Administrativa antela Inspección Generalde Trabajo. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes y pidió que se declare con lugar su demanda, accediendo a la condena al pago de las prestaciones laborales detalladas en su líbelo de demanda.

D.C.D. DEMANDA: La parte D. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de pago, argumentando que no esta de acuerdo al pago de indemnización el cual esta solicitando la parte actora; el actor fue contratado para atender servicios de contestar llamadas vía telefónica de empresas externas a la entidad ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Su representada a cumplido con el proceso administrativo para el despido con causa justa, hay una amonestación por escrito de fecha catorce de mayo del dos mil trece, por medio de la cual el actor se excedía en los modos auxiliares uno y cuatro, y que son los modos auxiliares uno y cuatro, es el tiempo, la herramienta que ellos tiene en su sistema, en donde ésta herramienta tiene diferentes módulos y que significan estos modos auxiliares, estos modos auxiliares significan tiempo de breic, de descaso, tiempo de almuerzo, atender llamadas a los clientes, y así por ejemplo si le van a dar fichman a la persona que se esta atendiendo, se pone en un modo auxiliar uno y ya con ese modo ellos pueden desconectarse del teléfono y darle retroalimentación; luego hubo una amonestación por escrito de fecha veintiocho de mayo del año dos mi trece, en donde días anteriores también se había excedido en completar su modo de trabajo, por lo que hay una reincidencia en no querer acatar las normas que la empresa le estaba reiterando, posteriormente se tiene una amonestación por escrito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil trece, en donde se excede en el modo auxiliar cuatro, este modo auxiliar cuatro, es para devolver la llamada a los clientes por lo tanto, se excede en este tiempo y se le da una amonestación por escrito, por tal motivo todas estas amonestaciones fueron debidamente firmados por la parte actora, posteriormente hay una amonestación por escrito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil trece horas de trabajo en donde la persona se excede en su modo auxiliar cero, que es el modo auxiliar cero, el modo auxiliar cero es el tiempo que utiliza para devolver la llamada a los clientes y se desconecta del teléfono y no contesta llamadas y en este modo lo utilizan para contestarle, hacer llamada a los clientes, llamadas de regreso, por lo que hay una negligencia en acatar las normas que se les siguen girando por escrito y hay una negativa en ir cumpliendo estas amonestaciones, con que sentido se le amonestaba por escrito, era para decirle mire por favor utilice sus tiempos debidos, no se exceda en esos tiempos, porque lo que se esta tratando de hacer es evitar de contestar las llamadas y la función principal de una agente call centers es contestar llamadas tal y como en su contrato de trabajo se establece que una falta grave al mismo es evitar contestar llamadas, en ese sentido su representada no puede permitir este tipo de actitudes, ellos tienen dos mil empleados en el centro de trabajo, se verían seriamente afectados si permitieran ese tipo de actitudes, derivado de estas amonestaciones que ya se le practicaron por escrito y que fueron debidamente notificadas, se le notifica una política de manejo de evaluación con calidad a cero puntos, que significa esta política, es simplemente ratificar lo que ya esta en el contrato de trabajo y reglamento de trabajo, diciéndole, mira tu estas contratado para contestar llamadas, y si tu no cuelgas una llamada hay una sanción disciplinaria para ti, si tu no heces eficientemente tu trabajo, hay sanciones disciplinarias para ti; en virtud que ya se le había notificado previamente que debía de abstener a contestar llamadas, que tenia que estar contestando llamadas correctamente, no estar evadiendo de contestar llamadas, en diciembre del año dos mil trece se dan dos situaciones, la primera de ellas es que en ese mes corto doscientas setenta y nueve llamadas, lo cual para ellos es gravísimo, él simplemente no contesto las llamadas, simplemente las recibía y las cortaba de una vez, lo cual consta en el reporte, el cual dice llamadas cortadas y hay una llamada en la cual él estaba atendiendo una llamada correspondiente y al final de la misma la corta deliberadamente, se...

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