Sentencia nº 2135-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 4 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social |
04/12/2014 - LABORAL2135-2014 ORDINARIO LABORAL 01173-2014-2135 of. 2º.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, cuatro de diciembre del dos mil catorce.Habiendo este Juzgado regresado de su período vacacional se procede a dictarSENTENCIAdentro del proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por BLANCA ESTELA BERGANZA DE B. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.LA PARTE ACTORAcompareció sin Asesor.POR PARTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: C.M.A.P. DE RAMOS, en la calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación, y señaló como lugar para recibir notificaciones el Departamento Legal, Tercer Nivel de las Oficinas Centrales ubicadas en DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que es afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según carné de afiliaciónDOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL VEINTITRÉS (252004023)),que inició trámites por cobertura por elRIESGO DE VEJEZ,la cual le fue denegada porla Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias, en resoluciónR GUIÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GUIÓN V (R-128357-V), de fecha dos de abril de dos mil trece, resolución en contra de la cual interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada, según puntoDECIMOTERCEROdel ActaM GUIÓN SETENTA Y UNO GUIÓN CERO NUEVE GUIÓN TRECE,de la sesiónORDINARIA, celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE y aprobada el QUINCE DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. Por lo que comparece ante este Órgano Jurisdiccional a solicitar se le declare el derecho a ser cubierta por el Riesgo de Vejez debido a que laboró para las siguientes entidades: A)ZIMERI Y COMPAÑÍA LIMITADA,de mayo de mil novecientos sesenta y nueve a agosto de mil novecientos setenta;B) INDUSTRIAL TEXTIL, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA,de octubre de mil novecientos setenta a abril de mil novecientos setenta y seis;C) FABRICA DE MEDIAS SAN ANTONIO,de mayo de mil novecientos setenta y seis a enero de mil novecientos setenta y siete; D) INDUTEX DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMAde agosto de mil novecientos setenta y siete a febrero de mil novecientos setenta y ocho;E) BILLY JO, PAGSA,de febrero de mil novecientos setenta y ocho a julio de mil novecientos setenta y ocho;F) GUATEVEN,de noviembre de mil novecientos setenta y ocho a mayo de mil novecientos setenta y nueve;G) CREACIONES ORIGINALESde enero de mil novecientos ochenta y siete a septiembre de mil novecientos ochenta y siete;H) SERVICIOS AUTOMAYA,octubre de mil novecientos ochenta y siete a noviembre de mil novecientos ochenta y ocho;I) CREACIONES TEXTILES,de marzo de mil novecientos noventa y uno a mayo de mil novecientos noventa y dos;J) ADA E.R.D.R.,marzo de mil novecientos noventa y dos a marzo de mil novecientos noventa y tres;K) G.B.M.,febrero de mil novecientos noventa y tres a junio de mil novecientos noventa y cuatro;L) FITNESS ZENTRUM, SOCIEDAD ANÓNIMA,de enero de mil novecientos noventa y nueve a marzo del dos mil;M.D.V.B.,de octubre del dos mil cuatro a mayo del dos mil cinco;N) AGROBUC´S SOCIEDAD ANÓNIMA,de junio del dos mil cinco a mayo del dos mil siete;Ñ) TE, SOCIEDAD ANÓNIMA,de diciembre del dos mil siete a enero del dos mil doce.La Actorahizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba. DE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba