Sentencia nº 2135-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

04/12/2014 - LABORAL2135-2014 ORDINARIO LABORAL 01173-2014-2135 of. 2º.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, cuatro de diciembre del dos mil catorce.Habiendo este Juzgado regresado de su período vacacional se procede a dictarSENTENCIAdentro del proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido por BLANCA ESTELA BERGANZA DE B. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.LA PARTE ACTORAcompareció sin Asesor.POR PARTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: C.M.A.P. DE RAMOS, en la calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación, y señaló como lugar para recibir notificaciones el Departamento Legal, Tercer Nivel de las Oficinas Centrales ubicadas enla Séptima Avenidaveintidós guión setenta y dos zona uno de esta Ciudad.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si a la demandante le asiste el derecho de ser acogida dentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia del Instituto demandado específicamente en el Riesgo de Vejez. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que es afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según carné de afiliaciónDOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL VEINTITRÉS (252004023)),que inició trámites por cobertura por elRIESGO DE VEJEZ,la cual le fue denegada porla Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias, en resoluciónR GUIÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GUIÓN V (R-128357-V), de fecha dos de abril de dos mil trece, resolución en contra de la cual interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada, según puntoDECIMOTERCEROdel ActaM GUIÓN SETENTA Y UNO GUIÓN CERO NUEVE GUIÓN TRECE,de la sesiónORDINARIA, celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE y aprobada el QUINCE DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. Por lo que comparece ante este Órgano Jurisdiccional a solicitar se le declare el derecho a ser cubierta por el Riesgo de Vejez debido a que laboró para las siguientes entidades: A)ZIMERI Y COMPAÑÍA LIMITADA,de mayo de mil novecientos sesenta y nueve a agosto de mil novecientos setenta;B) INDUSTRIAL TEXTIL, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA,de octubre de mil novecientos setenta a abril de mil novecientos setenta y seis;C) FABRICA DE MEDIAS SAN ANTONIO,de mayo de mil novecientos setenta y seis a enero de mil novecientos setenta y siete; D) INDUTEX DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMAde agosto de mil novecientos setenta y siete a febrero de mil novecientos setenta y ocho;E) BILLY JO, PAGSA,de febrero de mil novecientos setenta y ocho a julio de mil novecientos setenta y ocho;F) GUATEVEN,de noviembre de mil novecientos setenta y ocho a mayo de mil novecientos setenta y nueve;G) CREACIONES ORIGINALESde enero de mil novecientos ochenta y siete a septiembre de mil novecientos ochenta y siete;H) SERVICIOS AUTOMAYA,octubre de mil novecientos ochenta y siete a noviembre de mil novecientos ochenta y ocho;I) CREACIONES TEXTILES,de marzo de mil novecientos noventa y uno a mayo de mil novecientos noventa y dos;J) ADA E.R.D.R.,marzo de mil novecientos noventa y dos a marzo de mil novecientos noventa y tres;K) G.B.M.,febrero de mil novecientos noventa y tres a junio de mil novecientos noventa y cuatro;L) FITNESS ZENTRUM, SOCIEDAD ANÓNIMA,de enero de mil novecientos noventa y nueve a marzo del dos mil;M.D.V.B.,de octubre del dos mil cuatro a mayo del dos mil cinco;N) AGROBUC´S SOCIEDAD ANÓNIMA,de junio del dos mil cinco a mayo del dos mil siete;Ñ) TE, SOCIEDAD ANÓNIMA,de diciembre del dos mil siete a enero del dos mil doce.La Actorahizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo: Argumentando en cuanto al Incumplimiento de los requisitos para acoger ala Actoradentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en el Riesgo de Vejez: quela A. que este Órgano Jurisdiccional obligue a su Representado a acogerla dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez, lo cual no puede otorgarse únicamente por haberlo solicitado, pues enla Instituciónque representa existen reglamentos, en los cuales, se establece que los afiliados o personas que pretenden ser beneficiados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, previamente deben de cumplir ciertos requisitos para tener derecho a un beneficio, lo cualla A. presente juicio, cuando presentó su solicitud no había cumplido, porque no llenaba el número de contribuciones establecidas en el artículo 15 numeral uno literal inciso a.2) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por tal razón no ha nacido la obligación para que su Representado le brinde protección por el Programa solicitado, ya que quien pretende algo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., que se aplica supletoriamente en estos casos, por lo que ala A. presente juicio le corresponde probar que antes de presentar su solicitud de cobertura cumplió con aportar ciento noventa y dos contribuciones. Con los documentos que acompaña como prueba se estableció que el Instituto únicamente percibió cincuenta y ocho contribuciones alternas en el periodo de marzo de mil novecientos noventa y siete a junio de dos mil doce, por lo que le faltaron ciento treinta y cuatro contribuciones para acreditar tener derecho, es por ello que su Representado denegó la cobertura mediante resolución R guión ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y siete guión V del dos de abril de dos mil trece, por consiguiente el Instituto no está obligado a otorgar la pensión por V.. En cuanto a la aplicación correcta del Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 numeral uno inciso a punto dos, del acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tiene derecho a pensión de Vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: “a) tener acreditadas el numero de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente: a.2) ciento noventa y dos contribuciones a partir del uno de enero del dos mil once”. En el presente caso consta dentro del expediente administrativo formado ala Actoray en los documentos que aporto como prueba que cuando presentó su solicitud no había aportado el número de contribuciones que exige su Representado para acogerla al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, no cumpliendo con lo establecido en el precepto transcrito, siendo éste uno de los requisitos esenciales, por lo quela A. cumple con una de las condiciones para tener derecho al pensionamiento...

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