Sentencia nº 1837-2012 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

30/01/2015 – LABORAL

1837-2012

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-01837 OF. 1º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, treinta de enero de dos mil quince.

En virtud del estado de los autos,se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio arriba identificado, promovido por J.M.G.J. en contra de la entidad ATENTO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La parte actora, no compareció ala Audienciaa Juicio Oral señalada; mientras que la parte demandada, estuvo representada por el Abogado E.O.C.J., en su calidad de M. General con Representación, quién actuó bajo su propia asesoría. El Objeto del presente proceso es declarar el derecho de la parte actora, a las prestaciones laborales que reclama, siendo la naturaleza del mismo, la vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Expuso la actora, que inició relación laboral con la parte demandada, el día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, misma que finalizó el día dos de febrero de dos mil doce en virtud de haber sido despedida en forma directa e injustificada; así también, que durante la relación laboral, se desempeñó en el puesto de Tele operador, en una jornada ordinaria diurna, comprendida de lunes a viernes de ocho a doce horas y de catorce a dieciocho horas y los días sábados de ocho a doce horas, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación laboral, de Dos mil quinientos quetzales. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada a través de su M. General con Representación, contestó la demanda en sentido negativo interponiendo para el efecto a la vez, las excepciones perentorias de: Falta de Veracidad de los hechos expuestos por la parte actora; así como de Pago de Vacaciones; argumentando para el efecto: Que con la parte actora, no existió una terminación de relación laboral, es decir, un despido directo injustificado, cómo lo expone ésta, en el apartado de los hechos, alegando un cambio de condiciones de trabajo, lo cual en todo caso señaló, constituye un despido indirecto de conformidad con el articulo 79 del Código de Trabajo; en donde indica a la vez, que debió hacer uso del derecho que le otorga el artículo 80 de la ley de la materia y haber dado aviso al patrono, para darse por despedida indirectamente. Así mismo, que expone que en los últimos seis meses de relación laboral devengó el salario...

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