Sentencia nº 2663-2012 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 29 de Enero de 2015
Presidente | Contrato de Trabajo; Falta de relación Laboral; Falta de Prueba; Excepción Perentoria de Pago |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social |
29/01/2015 - LABORAL
2663-2012
JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, veintinueve de enero del año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por J.E.G.A., en contra de la entidad FÁBRICA DE PISOS EL ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora estuvo asesorada por el abogado DOMINGO A.A.T.. La parte demandada actúo por medio de su Gerente de Operaciones y Representante legal C.A.M.W. y también a través de su Mandatario Especial Judicial con R.M.K.M.P., con asesoría de este último y del abogado H.R.M.G..
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.
EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: J.E.G.A. demanda a la entidad FÁBRICA DE PISOS EL ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de obtener el pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, SALARIOS RETENIDO INDEBIDAMENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS JUDICIALES. La razón de pedir del actor se resume en que estima que sostuvo una relación laboral con la entidad que demanda, la que finalizó por despido injustificado el tres de mayo de dos mil doce.
D.C.D. DEMANDA: La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo, alegando en resumen que no existió vínculo laboral y que en todo caso al trabajador le compete acreditar su dicho. Planteó excepciones perentorias de: 1. FALTA DE DERECHO DELA ACTORA PARARECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL; y, 2. FALTA DE DERECHO DELA ACTORA, PARA RECLAMAR EL PAGO DE VACACIONES, A.Y.B. ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. En resumen las dos excepciones se sustentan igualmente en la inexistencia del vínculo laboral alegado, haciendo sus respectivas argumentaciones en cuanto a los elementos que caracterizan a una relación de índole laboral.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) Si entre las partes en contienda se dio un vínculo jurídico de naturaleza laboral; b) En su caso si existió causa justa para el despido.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) PORLA PARTE ACTORA: a) CONFESIÓN JUDICIAL. b) DOCUMENTAL: Documentos individualizados y acompañados a la demanda inicial y exhibición de documentos. II) PORLA PARTE DEMANDADA: a) CONFESIÓN JUDICIAL; b) DOCUMENTOS: Individualizados y acompañados a la contestación de demanda y los individualizados en la contestación de demanda que obran en los autos; c) Informes recabados; d) Presunciones legales y humanas. En auto para mejor proveer: documentos requeridos a las partes e informe ala Superintendenciade Administración Tributaria.
CONSIDERANDO: Que las sentencias se dictaran en forma clara y precisa, haciendo en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda condenando o absolviendo, total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Por lo tanto, la demanda como la contestación deben contener los hechos fundamentales que constituyen los supuestos fácticos de la o las normas cuya aplicación se pretende.
DE LOS HECHOS QUELA JUDICATURA TIENEPOR ACREDITADOS CONFORME A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba