Sentencia nº 2663-2012 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 29 de Enero de 2015

PresidenteContrato de Trabajo; Falta de relación Laboral; Falta de Prueba; Excepción Perentoria de Pago
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

29/01/2015 - LABORAL

2663-2012

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, veintinueve de enero del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por J.E.G.A., en contra de la entidad FÁBRICA DE PISOS EL ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora estuvo asesorada por el abogado DOMINGO A.A.T.. La parte demandada actúo por medio de su Gerente de Operaciones y Representante legal C.A.M.W. y también a través de su Mandatario Especial Judicial con R.M.K.M.P., con asesoría de este último y del abogado H.R.M.G..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: J.E.G.A. demanda a la entidad FÁBRICA DE PISOS EL ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de obtener el pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, SALARIOS RETENIDO INDEBIDAMENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS JUDICIALES. La razón de pedir del actor se resume en que estima que sostuvo una relación laboral con la entidad que demanda, la que finalizó por despido injustificado el tres de mayo de dos mil doce.

D.C.D. DEMANDA: La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo, alegando en resumen que no existió vínculo laboral y que en todo caso al trabajador le compete acreditar su dicho. Planteó excepciones perentorias de: 1. FALTA DE DERECHO DELA ACTORA PARARECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL; y, 2. FALTA DE DERECHO DELA ACTORA, PARA RECLAMAR EL PAGO DE VACACIONES, A.Y.B. ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. En resumen las dos excepciones se sustentan igualmente en la inexistencia del vínculo laboral alegado, haciendo sus respectivas argumentaciones en cuanto a los elementos que caracterizan a una relación de índole laboral.La Inspección Generalde Trabajo por su parte en su única intervención en el proceso argumenta que si la relación cumple con los requisitos del artículo 18 del Código de Trabajo, la demanda debe ser declarada con lugar.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) Si entre las partes en contienda se dio un vínculo jurídico de naturaleza laboral; b) En su caso si existió causa justa para el despido.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) PORLA PARTE ACTORA: a) CONFESIÓN JUDICIAL. b) DOCUMENTAL: Documentos individualizados y acompañados a la demanda inicial y exhibición de documentos. II) PORLA PARTE DEMANDADA: a) CONFESIÓN JUDICIAL; b) DOCUMENTOS: Individualizados y acompañados a la contestación de demanda y los individualizados en la contestación de demanda que obran en los autos; c) Informes recabados; d) Presunciones legales y humanas. En auto para mejor proveer: documentos requeridos a las partes e informe ala Superintendenciade Administración Tributaria.

CONSIDERANDO: Que las sentencias se dictaran en forma clara y precisa, haciendo en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda condenando o absolviendo, total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Por lo tanto, la demanda como la contestación deben contener los hechos fundamentales que constituyen los supuestos fácticos de la o las normas cuya aplicación se pretende.

DE LOS HECHOS QUELA JUDICATURA TIENEPOR ACREDITADOS CONFORME ALA VALORACIÓN DELOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO.Analizados los argumentos vertidos por las partes y la prueba aportada al proceso, el juzgador concluye: a. Que el actor J.E.G.A., prestó sus servicios en forma continua e ininterrumpida desde el veintiocho de abril de dos mil ocho, al tres de mayo de dos mil doce. Lo anterior se tiene por acreditado conforme al pago que se realizó al actor en diversos períodos (dichos pagos no fueron hechos controvertidos controvertido en sí mismos) y que se documenta con las diversas facturas presentadas las que concuerdan con los períodos que el actor indica que sostuvo una relación laboral con la parte demandada. Cabe indicar a este respecto. Los documentos que acreditan el pago por servicios (facturas) no fueron impugnados por los medios que la ley permite y, al no haberse objetado por parte de la entidad demandada al respecto de la forma en que se realizaron los mismos y las facturas que fueron extendidas tanto por el actor como por A.C.L.P.L.D.G., se estima por el juzgador que en efecto los pagos se realizaron por servicios prestados por el actor. Por otro lado, el juzgador en casos análogos ha tomado en consideración aquel estándar probatorio de Preponderancia dela Prueba, pruebas que, si bien no son suficientes para eliminar de la mente toda duda razonable, es sin embargo suficiente para inclinar una mente equitativa e imparcial hacia un lado de la disputa en vez del otro y tomándose en consideración quién de las partes está en mejor condición de aportar la prueba (carga dinámica de la prueba), que en este caso resulta ser que es sin lugar a dudas la parte patronal la que estaba en la mejor condición de probar que no efectuó los pagos que el actor aduce, máxime si se toma en cuenta que estaba prevenida a exhibir libros de contabilidad, que hubiesen podido poner en claro al juzgador al respecto de los pagos que se hicieron hacia el actor y lo dispuesto por esta judicatura en auto para mejor proveer lo que no fue cumplido igualmente. Es pertinente indicar que en cuanto a la exhibición solicitada, debe imponerse la multa correspondiente a la entidad demandada toda vez que aunque afirma no tener obligación legal de la exhibición, estima el juzgador que esa cuestión sería razonable en todo caso al respecto de documentos netamente laborales (que de momento en la fase procesal en que se encontraba el expediente estaba en discusión la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes), mas de los libros de contabilidad no resulta razonable lo argumentado por la parte demandada, por lo que es imperativo imponer la multa que corresponde y de momento la presunción legal derivada de la no...

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