Sentencia nº 3823-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

23/01/2015 - LABORAL

3823-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porE.A.H. (único apellido)contra la entidadARQCO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

ACTOR:E.A.H., (único apellido)de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría de los abogados F.A.O.B. y ÁNGELA DEL ROSARIO IXCAJOC LÓPEZ quienes actúan de forma conjunta separada e indistintamente.

DEMANDADA:La entidad ARQCO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA compareció por medio de su Gerente Administrativo y Representante legal W.R.R.C. y su Gerente dela Región Metropolitanay Representante Legal, el señor R.A.E., quienes son de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quienes comparecieron bajo la asesoría de la abogada A.M.J.H..

RESUMEN DELA DEMANDA:Señala el actor que inició su relación laboral con la entidad demandada el seis de enero de dos mil doce y finalizó la misma el seis de marzo de dos mil catorce, al presentar el actor su renuncia. indica que durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en el puesto de asesor de ventas, por la naturaleza de su trabajo sus labores las realizó en varios lugares del perímetro del departamento de Guatemala, sin embargo indica que fue contratado dentro de las instalaciones de la entidad demandada ubicada en la quinta avenida, tres guión cuarenta y uno de la zona nueve de esta ciudad, en una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las ocho horas a las diecisiete horas y el día sábado de ocho horas a las doce horas; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses por la cantidad de cinco mil doscientos quetzales. Señala que la entidad demandada no le pagó sus prestaciones laborales consistentes en vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y publico, además del pago de salario pendiente y reclama el pago de daños y perjuicios y costa judiciales, ofreciendo los medios de prueba que consideró pertinentes, formulando las peticiones de forma y de fondo. -DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada Arqco de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del representante legal compareciente en la audiencia de fecha tre4ce de octubre del año dos mil catorce, contestó la demanda en sentido negativo y a plantearla Excepción Perentoriade FALTA DE DERECHO DELA PARTE ACTORAPARA RECLAMAR PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, señalando: Que los hechos aducidos por el actor en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral no es cierto, ya que se presentará el contrato mercantil suscrito entre las partes, suscrito el uno de julio de dos mil trece, estando ligados con un contrato de derecho mercantil, ya que no se configuran los elementos necesarios para la existencia de una relación laboral, ya que el actor fue contratado para prestar servicios privados que desarrolla un "Free Land", a título particular, de manera independiente, sin estar sujeto a un horario, o a un superior jerárquico, señalando que el actor prestaba sus servicios en varios lugares donde el actor se encontraba por lo que no se configuran los elementos de una relación laboral. Refiere que en cuanto al vínculo mercantil, conforme consta en la patente de Comercio y de Sociedad, la entidad demandada fue constituida en mayo del dos mil doce y previo a mayo dos mil doce, la entidad no había nacido a la vida jurídica, por lo que es falso la fecha en que reclama el actor. Agrega que conforme la cláusula segunda del contrato, el actor indicó que prestaba sus servicios en forma independiente a personas individuales o jurídicas que se dedican a las actividades comerciales de telefonía celular, por lo que se evidencia que prestaba sus servicios a varias entidades de forma alterna, por lo que tendría que demandar a cada una de las personas a las que prestó su servicio. Refiere sobre el monto de los honorarios percibidos por el actor por sus servicios contratados era de dos mil quetzales tal como se pacto en el contrato, ofreciendo presentar copias de facturas que extendida el actor. Indica que sobre los seis días de marzo del dos mil catorce que se le adeudan al actor, a él se le solicitó emitiera la factura correspondiente, hecho que no realizó por lo que no se le ha podido pagar dichos honorarios. Por ultimo indica la parte demandada que conforme al articulo 78 del Código de Trabajo, los daños y perjuicios proceden en el caso del despido, pero en el presente caso el actor no fue trabajador de la demanda además que él puso fin a la relación mercantil, por lo según el 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, es él quien debe de probar los hechos constitutivos de sus reclamaciones. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones

DELA EVACUACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: Indica el actor que la parte demandada señala que el contrato que existe entre ambos es un contrato mercantil, es decir que los derecho y las obligaciones derivados de la relación, provienen de un contrato cuyos derechos y obligaciones se ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fé guardada, de manera de que conservan y protegen la recta y honorable intención y deseos de los contratantes, cuya vía procesal, a menos que se estipule lo contrario, se ventilaran en juicio sumario y ante un juez que por materia deba tener jurisdicción procesal civil y mercantil. Refiere el actor que el presente caso es asunto sometido en juicio ordinario oral ante el juez laboral, y si fuera el caso de que fuera un contrato mercantil, que no lo es, la demandada no hizo valer ninguna excepción de incompetencia y dejó que el juzgador conociera de este asunto, aceptando que es materia laboral; la esencia a discutir en todo proceso laboral es si tiene o no derecho a las prestaciones que reclama, lo cual se dilucidara en la sentencia. Agrega que de conformidad con el articulo 18 del Código de Trabajo de la lectura del contrato presentado por la parte demandada se puede establece que si reúne todos los requisitos necesarios para la existencia de una relación laboral, sin embargo dicho contrato fue elaborado con fraude de ley a las leyes laborales, el derecho de reclamar prestaciones y evadir su responsabilidad como lo ha hechos hasta la actualidad, actuando como intermediario entre los trabajadores al igual que su antecesora Euro Servicios y en este caso entre él y la empresa de telecomunicaciones TIGO, ya que la entidad Euro Servicios le proporcionaba a ésta los vendedores, para desarrollar el giro normal de sus actividades, incluyendo asesores y jefes de ventas por mas de un año pero al surgir la entidad demandada todos los trabajadores de Euro Servicios pasaron a ser parte de Arqco de Guatemala, indicándoles que les pagarían las prestaciones porque había continuidad, pero a nadie le han querido pagar sin ir a juicio.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)Si la relación contractual entre las partes fue de carácter mercantil, o si fue de carácter laboral;b)Si fue la relación fue de naturaleza laboral, determinar tiempo durante el cual estuvo vigente dicha relación;c)Si procede el pago de Vacaciones, A. y Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público y Bonificación Incentivo, por mandato legal;d)En todo caso, de ser procedentes las reclamaciones del actor, determinar el salario base a utilizar oportunamente para la practica de la liquidación.PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: A) PARTE ACTORA: CONFESIÓN JUDICIAL: Diligenciada en audiencia de fecha trece de octubre dos mil catorce.DOCUMENTOS:Copias simples de:a)Actas de Adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero seis mil veintinueve guión dos mil catorce de fecha once de abril y diez de junio ambas de dos mil catorce, (folio ocho y nueve);b)Patente de comercio de empresa de la entidad demandada, (folio once);c)patente de comercio de sociedad de la entidad demandada, (folio diez);d)copia simple del documento personal de identificación del actor, (folio doce);e)carné de identificación extendido por la entidad demandada, (folio trece).EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:Diligenciados en audiencia de fecha trece de octubre dos mil catorce, consistente en:a)Contrato individual de trabajo no fue exhibido, la entidad demandada presentó contrato mercantil de prestación de servicios, (folio setenta y seis al ochenta y uno);b) Libro de Salarios,c) Copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;d)Recibos firmados por el actor que demuestren el pago de lo reclamado por el actor, (documentos de literales b), c), d) no fueron exhibidos).PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:Que de los hechos probados se deriven.PARA CONTRADECIRLA EXCEPCIÓN PERENTORIA: DOCUMENTOS: a)Copia simple del contrato suscrito entre las partes de fecha uno de julio de dos mil trece (folio setenta y seis al ochenta y uno); formato de finiquito, que según el actor les hicieron firmar cuando trasladaron su fuerza de trabajo de Euroservicios a la entidad demandada el treinta de junio de dos mil trece y autorización para realizar los pagos por medio de de acreditación electrónica, (folio ochenta y nueve la noventa);b)Estados de cuenta de depósitos del mes de agosto y septiembre realizado por la entidad demandada, (folio noventa y uno al noventa y dos);c)Acta de Adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero seis mil veintinueve guión dos mil catorce de fecha diez de junio del año dos mil catorce; (folio nueve);d)Facturas números, veintiuno, veinticuatro, veinticinco y veintiséis, presentadas por la entidad demandada, que prueban los pagos consecutivos realizados en retribución de sus servicios; (folio ochenta y dos)PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS: a)Copia simple del contrato suscrito entre las partes de fecha uno de julio de dos mil trece, (folio setenta y seis al ochenta y uno);b)copia simple de...

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