Sentencia nº 935-2012 de Juzgado Primero de Trabajo, 22 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Trabajo |
22/01/2015 -LABORAL
935-2012
JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintidós de enero del dos mil quince
Se continua con el tramite del juicio el cual fue puesto a la vista y se procede a dictar SENTENCIA dentro del proceso identificado en el acápite, el cual fue promovido por L.E.M.V., en contra del INSTITUTO DELA DEFENSA PUBLICAPENAL. LA PARTE ACTORA compareció bajo la dirección y procuración del Abogado R.R.H...LA PARTE DEMANDADA: Compareció por medio dela DIRECTORA G.A.S.D. y el MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION Justo R.A.M., asesorados por los Abogados C.H.M.R., y D.M.T.A., y señalo como lugar para recibir notificacionesla SEPTIMA AVENIDADIEZ GUION TRIENTA Y CINCO ZONA UNO de esta ciudad.
Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si ala D. asiste el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte Actora que inició su relación laboral con la entidad D. el uno de agosto del año dos mil, finalizando la misma el treinta y uno de enero del año dos mil doce, al haber presentado su renuncia, que desempeño el puesto de Coordinadora de Defensoría de Derechos Humanos; que laboró en una jornada ordinaria en el horario comprendido de ocho a quince horas con treinta minutos de lunes a viernes, que devengo un salario mensual de quince mil trescientos setenta y cinco quetzales, y sobre esta base se le pagó su indemnización, la cual fue calculada incompleta debido a que devengo un salario promedio durante los últimos seis meses de su relación laboral de veinte mil novecientos seis quetzales con veinticinco centavos mensuales, el cual se debió tomar en cuenta para los efectos del cálculo de la indemnización según lo preceptuado por el artículo 1 del Convenio Internacional del Trabajo número 95 y el considerando numero dos de la resolución 18-2008 dela Dirección Generaldel Instituto dela Defensa Pública Penal que se refiere al pago de sus prestaciones laborales que instituye que su indemnización a la que tiene derecho deberá de calcularse de conformidad con el artículo 88 del Reglamento Interno de Trabajo y Disciplinario del Instituto dela Defensa PúblicaPenal el que establece: para el pago de la indemnización se procederá al cálculo de la siguiente manera: a) se tomará como base el promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses; b) deberá incluirse en el pago, la parte proporcional del aguinaldo y bono catorce; c) Se considerara como sueldo extraordinario el pago del Bono anual de trabajo creado mediante Acuerdo 64-99 dela Dirección Generaldel Instituto; d) Deberá incluirse dentro de la liquidación un treinta por ciento como ventajas económicas previstas en el último párrafo del artículo 90 del Código de Trabajo. Por lo que su salario debió integrarse para el efecto del cálculo de la indemnización así: a) el monto correspondiente a seis meses dela B. para trabajadores del sector privado y publico Decreto 42-92 de Congreso dela Repúblicade Guatemala, b) monto correspondiente a seis meses de aguinaldo, c) el monto correspondiente a seis meses de la prestación denominada Bono Laboral Extraordinario contenido en el Decreto 118-2008 dela Directora Generaldel Instituto dela Defensa PúblicaPenal; d) el monto correspondiente a seis meses de la prestación denominada Bono Profesional; f) el monto correspondiente a seis meses de la prestación denominada Bono Vacacional; f) el monto correspondiente a seis meses de la prestación denominada Bono Anual de Trabajo Acuerdo 89 del Reglamento Interno de Trabajo y Disciplinario del Instituto dela Defensa PúblicaPenal y creado mediante el Acuerdo 64-99 dela Dirección Generaldel Instituto dela Defensa PúblicaPenal. Que el Instituto demandado ya le ha cancelado parte de su indemnización la cual le fue calculada en forma incompleta, pues se le pago la cantidad de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta quetzales el día treinta y uno de enero de dos mil doce, por lo que al tenor de lo que establece el artículo 266 literal b) del Código de Trabajo es a partir de esta fecha que comienza a correr el termino de prescripción, indemnización que le fue calculada sobre la base del salario mensual y no sobre la base del salario promedio que devengo durante los últimos seis meses de su relación laboral como lo establece la ley. La Actorahizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.
DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte D. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: PAGO, PRESCRIPCION Y FALTA DE MATERIA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, EN VIRTUD DE QUELA EX TRABAJADORAFIRMO EL FINIQUITO RESPECTIVO. Argumentando en cuanto ala CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: que no es cierto que la demandante, tenga algún reclamo como el que denomina “reajuste de pago de indemnización”, derivado del pago de prestaciones laborales, en virtud que como ella misma acredita, y con la documentación que adjunta la actora, con fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce, firmó voluntariamente el finiquito respectivo, dejando constancia en forma válida y legal, que no tenía ningún reclamo laboral con el Instituto dela Defensa PúblicaPenal, ya que las prestaciones laborales a las que tenía derecho le fueron debidamente pagadas a su entera satisfacción, incluyendo el pago de la indemnización por tiempo de servicio. La suma total por el pago de sus prestaciones laborales y la indemnización ascendió a la cantidad de ciento noventa y seis mil sesenta quetzales con noventa y ocho centavos, la cual se le pagó mediante los cheques identificados con los números cero cero cuatro mil catorce (004014) de fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce, de la cuenta numero cero cero nueve guión cero cero ocho mil quinientos ochenta y cinco guión dos (009-008585-2), por la cantidad de ciento ochenta mil seiscientos ochenta y cinco quetzales con noventa y ocho centavos (Q180,685.98); y cero cero cuatro mil quince (004015) de fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce, de la cuenta numero cero cero nueve guión cero cero ocho mil quinientos ochenta y cinco guión dos (009-008585-2) por la cantidad de quince mil trescientos setenta y cinco quetzales con siete centavos (15375.05) girados ambos del Banco G & T Continental, a nombre de L.E.M.V.. Es por ello que se oponen a la pretensión de la actora, por cuanto ella por sí, de forma voluntaria y expresa, vertió su consentimiento en el finiquito en referencia, que es el documento en donde hace constar el pago entre otros, de la indemnización por tiempo de servicio que por esta vía pretende reclamar bajo la denominación “reajuste”, bajo el argumento que el cálculo (del salario) sobre el que se basó el pago, era incorrecto y que además, tenía derecho a un treinta por ciento más en concepto de ventajas económicas, finiquito que tiene plena validez legal y surte todos sus efectos para fundar la contestación de la demanda en sentido negativo. En cualquier caso, es claro que el Instituto dela Defensa PúblicaPenal en ningún momento, se negó al pago de las prestaciones laborales que en Derecho le correspondían a la ex trabajadora, como tampoco, al pago de la indemnización por tiempo de servicios, y se acredita este extremo con la expedición de los cheques de mérito a nombre de la actora, los cuales la misma hizo efectivos mediante el cobro de los mismos, lo cual admite en el líbelo de su demanda; y es por ello precisamente que su representado ha actuado con lealtad hacia el respecto de los derechos laborales de la actora, y exigir el pago de daños y perjuicios, como parte de sus pretensiones, a sabiendas que su ex empleador, jamás se negó al pago de sus prestaciones que por mandato legal le correspondían, así como el pago de la indemnización por tiempo de servicio. La renuncia es el derecho que tiene el trabajador de decidir por sí mismo dar por terminado el contrato de trabajo, y las consecuencias que trae para el trabajador la renuncia entre otras, es la pérdida del derecho a la indemnización por tiempo de servicio, porque la misma procede por despido injustificado o porque se den algunas de las causas establecidas en el artículo 79 del Código de Trabajo; y si...
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