Sentencia nº 6286-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 16 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2015 |
Emisor | Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social |
16/01/2015 - LABORAL
6286-2014
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.D.J.G. CARRERAen contra deSISTEMAS AVANZADOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA.
PARTEACTORA:MANUEL DE J.G.C., es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, siendo asesorada por el pasante del Bufete Popular dela Universidad RafaelLandivar el señor E.D.R.R..
PARTE DEMANDADA:SISTEMAS AVANZADOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, no se apersonó al proceso a pesar de haber sido debidamente notificada.
RESUMEN DELA DEMANDA:Expuso el actor que inició la relación laboral con la entidad demandada el quince de junio de dos mil trece, según condiciones negociadas y aceptadas de conformidad con los artículos 18 y 19 del Código de Trabajo, y la misma finalizó el diecisiete de mayo de dos mil catorce, por despido directo e injustificado y que durante dicho periodo la relación laboral fue en forma continua e interrumpida y bajo la dirección de un jefe inmediato. Refiere el actor que se desempeñó como guardia de seguridad y fue enviado a prestar sus servicios a distintas entidades o personas, siempre bajo la tutela del empleador, por lo que sus labores las prestó en distintos lugares, en una jornada de trabajo de siete de la mañana hasta las cinco de la tarde y en ocasiones trabajaba hasta las siete de la noche, además de trabajar en turnos de veinticuatro horas continuas y descansando las siguientes veinticuatro horas. Agrega que durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio mensual de dos mil cuatrocientos cincuenta quetzales, mediante cheque del Banco Industrial, así también que el veintidós de mayo de dos mil catorce inició la vía conciliatoria administrativa ante
NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:El presente proceso es un Ordinario Oral Laboral, el cual tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no el actor para reclamar la indemnización, daños y perjuicios reclamados por el despido ejecutado por la demandada, así como las prestaciones laborales irrenunciables descritas en la demanda.
DELA COMPARECENCIA DELAS PARTES A JUICIO ORAL: Para el catorce de enero del año en curso, se señaló audiencia para juicio oral, no habiendo comparecido la parte demandada, solo la parte actora
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A)Si existió relación laboral entre las partes;B)La existencia de los hechos en que se fundamentó el despido directo e injustificado alegado por el actor o en su caso si existió causa justa imputable a él que hubieran motivado dicho despido;C)Si el demandado, adeuda las reclamaciones formuladas por el actor en la demanda.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: A)PARTE ACTORA:CONFESIÓN JUDICIAL:Que debía rendir la demandada, conforme al pliego de posiciones presentado.DOCUMENTOS:Fotocopia simple de:a)Del documento personal de identificación del actor, (folio siete);b) Adjudicaciones R guión cero ciento uno...
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