Sentencia nº 1123-2013 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social

14/01/2015 – LABORAL

1123-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-01123. OFICIAL PRIMERO. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, catorce de enero de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel juicio ordinario laboral promovido porR.E.T.L.contra la entidadSMCE COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA.El actor es de datos personales conocidos en autos, de este domicilio, y fue asesorado por el Abogado G.E.P.G.. La entidad demandada fue representada por J.F.M.A., en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL, quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado R.B.G.. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tienen o no la parte actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza la vía ordinaria laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Argumentó el demandante que la relación laboral con su expatrono inició de forma verbal el dos de noviembre de dos mil once, la cual finalizó el catorce de diciembre de dos mil doce de forma unilateral, indirecta e injustificada al haberle dejado de pagar comisiones que legalmente había devengado, toda vez que se desempeñaba como vendedor, en un jornada de trabajo libre, habiendo devengado el salario promedio mensual durante los últimos meses laborados de treinta y siete mil cuatrocientos setenta y tres quetzales con setenta y cuatro centavos. Agregó el actor que en virtud del cargo que ostentaba, su exempleador con fecha uno de abril de dos mil doce, por medio de nota dirigida a su persona, suscrita por el Gerente General le indicó la forma de pagarle las comisiones al vender las líneas: Neptuno, “W.E.”, “Aquaphoenix”, “Hach” y M.R., así como las funciones que le correspondían a su cargo, las cuales prestó en forma continuada y bajo dirección inmediata o delegada, a cambio del pago de las comisiones pactadas. Asimismo indicó que en virtud que la demandada no le hizo efectivo el pago de las comisiones que en derecho le correspondían tales como: 1.- Por orden doscientos ocho del proyecto de “Inmecasa”, por venta de Equipo Neptuno, la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y siete quetzales con setenta y cinco centavos; 2.- Por orden trescientos treinta y seis del proyecto “Inmecasa”, por venta de Equipo “Water Equipment”, la cantidad de veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres quetzales con noventa y ocho centavos; 3.- Por orden ciento ochenta y ocho del proyecto “Inmecasa”, por venta de planta dm M. de doscientos -gpm- y filtro ciento cincuenta -gpm-, la cantidad de ciento seis mil doscientos cuarenta y cuatro quetzales con noventa centavos; 4.- Por orden doscientos ocho del proyecto “Inmecasa”, por venta filtro M. un mil quinientos -gpm- y suavizador trescientos cincuenta -gpm-, la cantidad de treinta y siete mil novecientos veintiocho quetzales con sesenta y cinco centavos; 5.- Por orden doscientos treinta y tres del proyecto “Inmecasa”, (Fase tres) por venta de filtro mil quinientos –gpm-, la cantidad de veintidós mil novecientos seis quetzales con cuarenta y cinco centavos; 6.- Por orden doscientos ocho del proyecto “Inmecasa”, por venta de clarificador y sistema de dosificación (re-Ingeniería), la cantidad de veinticuatro mil ciento noventa y dos quetzales con ochenta y cinco centavos; 7.- Bono por venta de orden ciento ochenta y ocho al proyecto “Inmecasa”, la cantidad de treinta y siete mil quinientos treinta y nueve quetzales. Acudió antela Inspección Generalde Trabajo el día cinco de diciembre de dos mil doce, a denunciar la falta de pago de comisiones según Adjudicación numero r uno – cero ciento uno – cero siete mil ciento ochenta y tres – dos mil doce, ocasión en la que su exempleador negó la existencia de una relación laboral que le unía así como el hecho de deberle pago alguno en concepto de comisiones. Ante lo anterior se fijó nueva audiencia para el día veinticinco de febrero de dos mil trece a las nueve horas con treinta minutos, sin embargo la entidad demandada mantuvo su postura de negar todo, y en consecuencia, en dicha fecha dio por agotada la vía administrativa. Por lo anterior el demandante solicita de su ex empleador el pago de las siguientes prestaciones laborales:a. Comisiones dejadas de pagar:del uno de julio al treinta y uno de agosto de dos mil doce, las cuales ascienden a la cantidad de doscientos sesenta y dos mil ciento setenta y tres quetzales con cuarenta y ocho centavos;b. Indemnización:del dos de noviembre de dos mil once al catorce de diciembre de dos mil doce;c. Vacaciones:del dos de noviembre de dos mil once al catorce de diciembre de dos mil doce;d. A.:del dos de noviembre de dos mil once al catorce de diciembre de dos mil doce;e. Bonificación incentivo para trabajadores del sector privado:del dos de noviembre de dos mil once al catorce de diciembre de dos mil doce;f. Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público:del dos de noviembre de dos mil once al catorce de diciembre de dos mil doce; y,g. Daños y Perjuicios:los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido indirecto e injustificado, hasta el pago efectivo de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció y aportó la prueba de sus aseveraciones y realizó las peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:La parte demandada por medio de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a la misma argumentado que con el actor mantuvo una relación de tipo mercantil, ello se evidencia con la carta de fecha uno de abril de dos mil doce, pues en la misma se pactó las comisiones y la forma de pago que la entidad demandada le pagaría al demandante por la comercialización de los productos N., Waters Equipment, Aquaphoenix, Hach, M.P. y M.R., actividad que realizaba en sus horas libres. Por lo anterior afirma la demandada que el actor no estaba sujeto a horario de trabajo ni sueldo mínimo mensual, pues para la entidad que sí laboró fue para la empresa Fórmulas Químicas, Sociedad Anónima, en donde se desempañaba como Asesor de Servicio Técnico, desde el uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve al seis de diciembre de dos mil doce, extremo que se respalda con el proceso instaurado por el demandante en esta misma Judicatura, contra dicha entidad, el cual se identifica con el número cero un mil ciento setenta y tres – dos mil doce – cero tres mil cuatrocientos sesenta y tres a cargo del oficial segundo, por medio del cual pretende que la entidad Fórmulas Químicas, Sociedad Anónima le haga efectivo el pago de: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, ventajas económicas y daños y perjuicios. Por lo anterior la entidad por medio de su R.L. solicitó que la demanda presentada contra su patrocinada sea declarada sin lugar.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a. La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada y las condiciones en las que esta se prestó; b. La existencia del despido indirecto; y, c. El derecho de la parte actora a las prestaciones laborales que reclama y la obligación de la parte demandada de satisfacerlas.

PRUEBA APORTADA AL JUICIO:PORLA PARTE ACTORA:A. Confesión Judicial y Reconocimiento de Documentosde la parte demandada;B. Documentos consistentes en:1. F. simple del cheque cero cero cero cero cero ciento ochenta y uno – ocho, girado el veintiocho de noviembre de dos mil once a favor del actor por la entidad “SMCE COMPANY, S.A.”; 2. Fotocopia de nota de fecha uno de abril de dos mil doce; 3. F. simple de la denuncia presentada por el actor antela Inspección Generalde Trabajo, el cinco de diciembre de dos mil once, identificada con el numero de adjudicación r uno – cero ciento uno – cero siete mil ciento ochenta y tres – dos mil doce; 4. F. simple del acta de adjudicación levantada el treinta de enero del año dos mil trece dentro de la adjudicación r uno – cero ciento uno – cero siete mil ciento ochenta y tres – dos mil doce; 5. F. simple del acta de adjudicación r uno – cero ciento uno – cero siete mil ciento ochenta y tres – dos mil doce, levantada el veinticinco de febrero de dos mil trece, antela Inspección Generalde Trabajo; 6. Fotocopia de nota de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce; 7. Fotocopia de nota de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, en la que aparece la fotocopia del cheque cero cero cero cero trescientos sesenta y ocho - uno, girado contra la cuenta del Banco Internacional, numero ocho mil cien – cero siete mil cuatrocientos...

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