Sentencia nº 618-2014 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 13 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
13/01/2015 – ORDINARIO LABORAL
618-2014
ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-00618, Oficial 1º. R.D.C.L. contra ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA).
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, trece de enero de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, dictada por
RESUMEN DE
RECTIFICACION DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No hay hechos que rectificar en esta instancia.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: Determinar si al demandante le asiste o no el derecho a reclamar el pago de las prestaciones laborales en cuestión, así como el pago de la indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas procesales.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por parte del demandante: a) Confesión judicial de la entidad demandada; b) Prueba documental; y c) Presunciones legales y humanas. Por parte de la entidad demandada: a) Prueba documental; b) Confesión judicial del demandante; c) Confesión sin posiciones; y d) Presunciones legales y humanas. DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes para que expresaran los agravios que les causa la sentencia recurrida, quienes evacuaron la misma y en lo conducente argumentaron:
R.D.C.L. evacuo la presente audiencia en el sentido que deben revocarse los numerales del POR TANTO apelados y condenar al demandado al pago de mis prestaciones que demando, por lo siguiente: A. NUMERAL ROMANO –II) DEL POR TANTO DELA SENTENCIA APELADA.a. Declaró sin lugar pago de Indemnización, Daños y Perjuicios y Costas Procesales. La juez a quo desestimó el pago de la indemnización, daños y perjuicios y costas procesales, considerando que de conformidad con la cláusula cuarta del contrato administrativo uno guión dos mil trece que obra en autos, el plazo del contrato se computa del uno de marzo de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, lo cual era de mi conocimiento; que no obstante existió continuidad en mi contrato no implica la obligatoriedad de renovación del mismo; que no emplacé al patrono para que probara la justa causa del despido y que no probé que haya sido injustificado. Estas consideraciones son ilegales porque después de cuatro años y dos meses de mi relación laboral continua, reconocida en la sentencia apelada, la falta de otorgamiento de un nuevo contrato por parte del patrono demandado implicó mi despido, toda vez que yo sí quería continuar con el mismo y fue su falta de voluntad la que terminó el contrato. El Juzgado indica que “el demandante no emplazó para que su empleador probara la justa causa del despido”, consideración que no es cierta porque indiqué que el patrono, sin causa alguna, no continuó mi contrato de trabajo, lo que implicó la terminación de mi relación laboral y mi despido injustificado; de todas formas, este formalismo procesal gramatical requerido por la juez no es necesario por la informalidad del derecho laboral; por otra parte, el demandado no hizo valer dicha defensa, lo que implica una defensa ilegal oficiosa por el juzgado. Era el demandado el que debía probar que mi despido fue justificado. Entonces, al haber sido despedido en forma injustificada debe revocarse la sentencia apelada y condenarse al demandado al pago de indemnización, daños y perjuicios y costas procesales. b. Declaró sin lugar pago de las Costas procesales. Debe condenarse al Estado de Guatemala al pago de costas procesales porque: No existió buena fe por parte del demandado como litigante ni como patrono. La actitud procesal del demandado, desvirtuó la presunción a su favor de “buena fe” al litigar, ya que: no me paga sin respetar la reiterada jurisprudencia Constitucional de las condenas en su contra a favor de los trabajadores en reclamos justos como el presente; sabe que fui despedido injustificadamente porque carecí del procedimiento laboral de despido por justa causa y sin pago de prestaciones; carece de intención de conciliar porque ni siquiera se representó en el juicio por un mandatario facultado para el efecto, no contestó completamente el pliego de posiciones, ocultando la información requerida para impartir una mejor justicia, no exhibió los documentos que le fueran requeridos como prueba para dilucidar la verdad procesal; está consiente que el juicio atrasará mi pago por más de dos años; sabe que después de la sentencia el pago puede tardarse más de un año, según el artículo setenta y cuatro bis y ochenta de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba