Sentencia nº 618-2014 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

13/01/2015 – ORDINARIO LABORAL

618-2014

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-00618, Oficial 1º. R.D.C.L. contra ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA).

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, trece de enero de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, dictada porla Señora JuezOctavo de Trabajo y Previsión Social, en el proceso ordinario laboral identificado como cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil catorce guión cero cero seiscientos dieciocho (01173-2014-00618), promovido por R.D.C.L. contra EL ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA).

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:La Señora JuezOctavo de Trabajo y Previsión Social dictó sentencia el diecinueve de junio del año dos mil catorce, en la que resolvió: “I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por R.D.C.L., en contra de ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y vivienda, en consecuencia le condena al pago de las siguientes prestaciones: Vacaciones: del diecinueve de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. A.: del diecinueve de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. B.A. para trabajadores del sector privado y público: del diecinueve de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. B.V.: del diecinueve de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. B.A.: del diecinueve de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. B. Diferido: del diecinueve de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. -II) SIN LUGAR PARCIALMENTE la demanda en cuanto al pago de Indemnización, Daños y Perjuicios, Costas Procesales, Ventajas económicas, B.A., B.M., B.6., B.P., por lo que se absuelve al Estado de Guatemala del pago de dichas pretensiones. III. NOTIFIQUESE.”.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No hay hechos que rectificar en esta instancia.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: Determinar si al demandante le asiste o no el derecho a reclamar el pago de las prestaciones laborales en cuestión, así como el pago de la indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas procesales.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por parte del demandante: a) Confesión judicial de la entidad demandada; b) Prueba documental; y c) Presunciones legales y humanas. Por parte de la entidad demandada: a) Prueba documental; b) Confesión judicial del demandante; c) Confesión sin posiciones; y d) Presunciones legales y humanas. DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes para que expresaran los agravios que les causa la sentencia recurrida, quienes evacuaron la misma y en lo conducente argumentaron:

R.D.C.L. evacuo la presente audiencia en el sentido que deben revocarse los numerales del POR TANTO apelados y condenar al demandado al pago de mis prestaciones que demando, por lo siguiente: A. NUMERAL ROMANO –II) DEL POR TANTO DELA SENTENCIA APELADA.a. Declaró sin lugar pago de Indemnización, Daños y Perjuicios y Costas Procesales. La juez a quo desestimó el pago de la indemnización, daños y perjuicios y costas procesales, considerando que de conformidad con la cláusula cuarta del contrato administrativo uno guión dos mil trece que obra en autos, el plazo del contrato se computa del uno de marzo de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, lo cual era de mi conocimiento; que no obstante existió continuidad en mi contrato no implica la obligatoriedad de renovación del mismo; que no emplacé al patrono para que probara la justa causa del despido y que no probé que haya sido injustificado. Estas consideraciones son ilegales porque después de cuatro años y dos meses de mi relación laboral continua, reconocida en la sentencia apelada, la falta de otorgamiento de un nuevo contrato por parte del patrono demandado implicó mi despido, toda vez que yo sí quería continuar con el mismo y fue su falta de voluntad la que terminó el contrato. El Juzgado indica que “el demandante no emplazó para que su empleador probara la justa causa del despido”, consideración que no es cierta porque indiqué que el patrono, sin causa alguna, no continuó mi contrato de trabajo, lo que implicó la terminación de mi relación laboral y mi despido injustificado; de todas formas, este formalismo procesal gramatical requerido por la juez no es necesario por la informalidad del derecho laboral; por otra parte, el demandado no hizo valer dicha defensa, lo que implica una defensa ilegal oficiosa por el juzgado. Era el demandado el que debía probar que mi despido fue justificado. Entonces, al haber sido despedido en forma injustificada debe revocarse la sentencia apelada y condenarse al demandado al pago de indemnización, daños y perjuicios y costas procesales. b. Declaró sin lugar pago de las Costas procesales. Debe condenarse al Estado de Guatemala al pago de costas procesales porque: No existió buena fe por parte del demandado como litigante ni como patrono. La actitud procesal del demandado, desvirtuó la presunción a su favor de “buena fe” al litigar, ya que: no me paga sin respetar la reiterada jurisprudencia Constitucional de las condenas en su contra a favor de los trabajadores en reclamos justos como el presente; sabe que fui despedido injustificadamente porque carecí del procedimiento laboral de despido por justa causa y sin pago de prestaciones; carece de intención de conciliar porque ni siquiera se representó en el juicio por un mandatario facultado para el efecto, no contestó completamente el pliego de posiciones, ocultando la información requerida para impartir una mejor justicia, no exhibió los documentos que le fueran requeridos como prueba para dilucidar la verdad procesal; está consiente que el juicio atrasará mi pago por más de dos años; sabe que después de la sentencia el pago puede tardarse más de un año, según el artículo setenta y cuatro bis y ochenta dela Ley Orgánicadel Presupuesto. c. Declaró sin lugar el pago de B.A., B.M., B. sesenta y seis guión dos mil. La juez denegó el pago de estos bonos considerando que fueron creados para pagarse a otros renglones presupuestarios –cero once, cero veintiuno, cero veintidós y cero treinta y uno- y no para el cero veintinueve al que yo pertenecí. Se debe revocar esta declaración y condenar al demandado al pago a mi favor de los bonos demandados, porque como empleado continuo y permanente, por el principio de realidad, tengo las mismas calidades y condiciones que el resto de los empleados y por lo tanto, los mismos derechos al pago de todas las prestaciones y bonos que reciben los trabajadores de dicha Dirección contratados bajo esos renglones presupuestarios, ya que según el MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA, ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE GUIÓN DOS MIL CUATRO de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro y ACUERDO MINISTERIAL TREINTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL SEIS de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis, ambos del Ministerio de Finanzas Públicas, la única diferencia entre estos renglones es que el cero veintinueve es temporal, pero en este caso “en realidad” no hay diferencia, porque mis servicios eran permanentes por la continuidad de mis contratos que excedieron de un ejercicio fiscal (cuatro años más dos meses). Estos bonos deben incluirse como parte de mi salario promedio mensual de los últimos seis meses para el cálculo de mis prestaciones, como lo manda el artículo ochenta y ocho del Código de Trabajo y el Convenio noventa y cinco dela O.la Protecciónal S.rio. Esta disposición es constitucionalmente superior a otras leyes por favorecer al trabajador y también se encuentra en el artículo ochenta y dos y noventa y tres del Código de Trabajo se refiere el salario incluye las jornadas ordinarias, extraordinarias y todos los ingresos. d. Se declaró sin lugar el pago dela B.P..La sentencia apelada denegó el pago de mi B.P. considerando que no probé mi calidad de tal, lo cual no es cierto porque obra en autos mi certificación de colegiado activo emitida el siete agosto de dos mil trece por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas de Guatemala, que ofrecí como prueba de documentos literal PP en mi...

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