Sentencia nº 810-2014 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 27 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
27/02/2015 – LABORAL
810-2014
J.01173-2014-00810 Of. 1°. Recurso 1
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diez de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social; dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por S.P.E.C. en contra de ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora Ministerio de, Infraestructura y Vivienda, Dirección de Aeronáutica Civil, sentencia en la cuál al resolver el Juzgado DECLARA: “I) CON LUGARla demanda interpuestaS.P.E.C.en contra delESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, por las razones antes consideras;III)En consecuencia se condena al Estado de Guatemala, al pago de las siguientes prestaciones:a)Indemnización; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;b)Vacaciones; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;c)A.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;d)Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;e)Bonificación Profesional; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;f)B.A.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;g)B.M.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;h)Bono según acuerdo G. veintiséis guión dos mil (26-2000);i)Bono Vacacional Anual según acuerdo G. seiscientos cuarenta y dos guión ochenta y nueve (642-89) de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;j)B.V.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;k)B. Diferido; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;l)Daños y Perjuicios; A titulo desde los salarios dejados de percibir desde el memento...
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