Sentencia nº 810-2014 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

27/02/2015 – LABORAL

810-2014

J.01173-2014-00810 Of. 1°. Recurso 1

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diez de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social; dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por S.P.E.C. en contra de ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora Ministerio de, Infraestructura y Vivienda, Dirección de Aeronáutica Civil, sentencia en la cuál al resolver el Juzgado DECLARA: “I) CON LUGARla demanda interpuestaS.P.E.C.en contra delESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, por las razones antes consideras;III)En consecuencia se condena al Estado de Guatemala, al pago de las siguientes prestaciones:a)Indemnización; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;b)Vacaciones; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;c)A.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;d)Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;e)Bonificación Profesional; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;f)B.A.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;g)B.M.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;h)Bono según acuerdo G. veintiséis guión dos mil (26-2000);i)Bono Vacacional Anual según acuerdo G. seiscientos cuarenta y dos guión ochenta y nueve (642-89) de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;j)B.V.; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;k)B. Diferido; correspondiente al periodo del dieciocho de abril del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;l)Daños y Perjuicios; A titulo desde los salarios dejados de percibir desde el memento...

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