Sentencia de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

26/02/2015 - LABORAL

7309 – 2014

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil quince.

I.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por CIRIACA FLORIANA TORRES LOPEZ en contra de C.D.S.S.. La actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecina del Municipio del Departamento de Guatemala.LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO ORAL.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclaman en su demanda, por la parte del demandada. DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta CIRIACA FLORIANA TORRES LOPEZ que inició su relación laboral con la demandada, el día quince de agosto del año dos mil doce y finalizó el día siete de noviembre de dos mil catorce, habiendo trabajado un total dos años y tres meses, que su jornada de trabajo fue en jornada diurna de siete horas a las dieciocho horas de lunes a viernes y que trabajó cincuenta y cinco horas semanales once horas trabajadas por demás de lo permitido porla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; que durante la relación laboral desempeñó el puesto de Oficios Domésticos; que devengó durante su relación laboral en sus últimos seis meses un salario de dos mil quinientos treinta quetzales mensuales; que desempeñó su relación laboral en, Once Avenida Once Guión Setenta y Cinco Apartamento “B” Colonia Las Conchas Zona Catorce de esta ciudad de Guatemala; que el siete de noviembre de dos mil catorce fue despedida de en forma directa e injustificadamente por el demandado, y por lo antes expuesto y de conformidad con la ley la parte actora ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido notificado de la misma, de conformidad con la ley; por esa razón no contestó la demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; b) La omisión por parte del demandado del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de las mismas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:PORLA PARTE ACTORA: a) DOCUMENTAL: Exhibición de documentos: Libros de Contabilidad, de Salarios y P.: a.1 Libro de salarios correspondiente al período...

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