Sentencia nº 671-2013 de Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 25 de Febrero de 2015

PresidenteExhibición de Documentos; Principio de Flexibilidad de la Prueba; Derechos Irrenunciables; Despido Directo; Contrato de Trabajo; Excepción Perentoria de Pago
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

25/02/2015 - LABORAL

671-2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

I) Se tiene por recibido el oficio identificado como AC doscientos cincuenta y cinco guión dos mil quince, de fecha diecinueve del presente mes y año, que contiene informe rendido por el Licenciado: R.J.S.P., dela Direcciónde Auditoría Interna Corporativa del Grupo Financiero G & T Continental, Sociedad Anónima, así como los documentos adjuntos al mismo, registrado con el número cuatrocientos veintitrés guión dos mil quince, agréguese a sus antecedentes; II) Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por las señoras: G.G.S.C. y J.P.L.G., en contra de la entidad U. y Suministros, Sociedad Anónima, a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil trece guión cero cero seiscientos setenta y uno.

Las demandantes actúan bajo la dirección, procuración y asesoría del Abogado N.H. De León Quiñónez, y reciben notificaciones en el Bufete Jurídico Profesional situado en la octava avenida uno guión noventa y uno de la zona dos de ésta ciudad de Chiquimula.

La parte demandada compareció a través de sus Representantes Legales, A.M.E.P.U. y R.E.S.C., quienes actúan bajo su propio auxilio, dirección y procuración, y recibe notificaciones enla Oficina Jurídicaubicada en la octava avenida uno guión diez de la zona dos, frente al Templo Minerva de ésta ciudad de Chiquimula.

La Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L., no compareció a juicio, fue declarada Rebelde y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado. Clase, T. y Objeto del Proceso: El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de prestaciones laborales reclamadas por las demandantes de la forma siguiente: A) G.G.S.C.: consistentes en: Reajuste Salarial, Indemnización, Vacaciones, A., B.A. para trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, Días de Asueto, S.D., Daños y Perjuicios y C.J.; y B) J.P.L.G.: consistentes en: Indemnización, Vacaciones, A., B.A. para trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, Días de Asueto, S.D., Horas Extraordinarias, Daños y Perjuicios y C.J.; por los periodos indicados en la demanda.

De los Hechos Contenidos enla Demanda: Las demandantes comparecen al Juzgado, por medio del memorial recibido el dos de diciembre del dos mil trece, promoviendo Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado, en contra de la entidad Ú. y Suministros, Sociedad Anónima, a través de su R.L., manifestando en resumen los siguientes Hechos: A) La señora: G.G.S.C., inició su relación laboral con la parte demandada el diez de octubre del año dos mil once, ya que las políticas de la empresa para el puesto de conserjería, eran que daban un mes de prueba al trabajador, por eso cuando se solicitaba una constancia de trabajo le colocaban un mes después; finalizando de forma arbitraria y sin motivo alguno el veintiuno de octubre del dos mil trece o sea que la relación laboral duró en total dos años con un día. El trabajo consistía en hacer limpieza, ya que el puesto que desempeñó era conserje y el salario era de UN MIL QUETZALES MENSUALES durante toda la relación laboral. La jornada de trabajo era de lunes a sábado, de ocho horas a doce y media horas y de trece horas y media a diecisiete horas y era monitoreada por un sistema biométrico o sea un sistema que registraba el horario de entrada y salida de los empleados, dicho horario lo mantuvo del diez de octubre del dos mil once al dieciocho de abril del dos mil trece, ya que con esa fecha por parte de la superioridad mandaron un correo electrónico informando cambio de horarios o sea que a partir del diecinueve de abril del dos mil trece su horario de labores fue de siete treinta horas de la mañana a trece horas. La relación laboral finalizó el día veintiuno de octubre del año dos mil trece al haberla despedido de forma directa e injustificada por medio de un oficio de fecha catorce de octubre del dos mil trece, enviado por la señora N.O., J. de sede de ÚTILES Y SUMINISTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Por lo que reclama las siguientes prestaciones: Reajuste Salarial, Indemnización, Vacaciones, A., B.A. para trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, Días de Asueto, S.D., Daños y Perjuicios y C.J., por la forma arbitraria del despido, así como el reajuste de las prestaciones. Por medio de la presente demanda y para que no corra más la prescripción a favor de su ex –empleadora, solicita que la prescripción extintiva o liberatoria quede suspensa con la presentación de ésta demanda mientras tanto en su momento oportuno presentará ampliación de conformidad con la ley. B) La señora: J.P.L.G., inició su relación laboral el uno de octubre del año dos mil once y finalizó de forma arbitraria y sin motivo alguno el día siete de octubre del año dos mil trece; o sea que la relación laboral duró en total dos años con seis días. Su trabajo cuando ingresó a la entidad demandada era de asistente administrativo, pero a partir del uno de junio del año dos mil doce, ascendió al puesto de J. Administrativo de Sede, y su salario fue de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES, que se desglosaba en dos mil quinientos quetzales de sueldo base y UN MIL QUETZALES de bonificación. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, de ocho horas a doce y media horas, y de trece horas y media a diecisiete horas y era monitoreado por un sistema biométrico, o sea un sistema que registraba el horario de entrada y salida de los empleados. El horario anterior lo mantuvo del uno de octubre del dos mil once, al dieciocho de abril del dos mil trece, ya que con esa fecha, de la superioridad mandaron un correo electrónico (que se adjunta a ésta demanda), para el cambio de horarios de los empleados de la entidad, o sea que a partir del día diecinueve de abril de este año, su horario fue de ocho de la mañana a doce del medio día y de quince horas a diecinueve horas. Pero aclara que como era la encargada de la agencia, siempre se quedaba y trabajaba más horas del tiempo establecido. La relación laboral finalizó el día siete de octubre del dos mil trece y fue algo inesperado, ya que consideraba que su trabajo lo hacía de acuerdo a las directrices de la entidad, pero eso no les bastó, por lo que decidieron despedirla de forma DIRECTA E INJUSTIFICADA, y de forma escrita, haciéndole firmar un documento en el cual se indicaba que había cometido algunas faltas, menciona que “LA OBLIGARON AFIRMAR” puesto que la encerraron en una oficina por más de seis horas y le dijeron que si no firmaba ese documento no la dejarían ir, ante lo cual y por el miedo y desesperación que le dio, lo tuvo que firmar, sin embargo, aclara que el documento que firmó tenía fecha cuatro de octubre y ella tuvo que viajar a la ciudad de Guatemala con fecha siete de octubre de dos mil trece, porque requerían sus superiores su presencia, pero no era más que para despedirla e incluso en repetidas oportunidades les ha solicitado su carta o constancia laboral, la cual se han negado a entregarle. Por lo que reclama las siguientes prestaciones: Indemnización, Vacaciones, A., B.A. para trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, Días de Asueto, S.D., Horas Extraordinarias, Daños y Perjuicios y C.J., por la forma arbitraria del despido. Por medio de la presente demanda y para que no corra más la prescripción a favor de su ex –empleadora, solicita que la prescripción extintiva o liberatoria quede suspensa con la presentación de ésta demanda mientras tanto en su momento oportuno presentará ampliación de conformidad con la ley. Este Juzgado encontró defectos en la demanda, los cuales fueron subsanados de la forma siguiente: Se aclara que en cuanto a la primera de las comparecientes, su horario de trabajo era de ocho horas a diecisiete horas con una hora de almuerzo, ese horario fue desde el inicio de la relación laboral, diez de octubre del dos mil once hasta el dieciocho de abril del dos mil trece, ya que a partir del diecinueve de abril del dos mil trece, hasta su finalización de trabajo, su horario fue de siete horas con treinta minutos a trece horas, sin trabajar por la tarde. Ambos horarios fueron de lunes a sábado. Se aclara que la bonificación que recibía la segunda de las que por medio del presente memorial comparecen, era una bonificación que no tiene nada que ver con la bonificación incentivo, simplemente ellos le denominaban bonificación. El lugar de ejecución del trabajo, de ambas fue en esta ciudad de Chiquimula, o sea el departamento de Chiquimula, por tanto el juez competente para conocer es el Juzgado al que se dirige. Tanto la primera como la segunda de las comparecientes en este momento no se solicita los séptimos días y días de asueto indicados en las literales d) y e) del previo de fecha tres de diciembre del dos mil trece. En este momento la segunda de las comparecientes, se reserva el derecho de solicitar horas extras por no tener la prueba en su poder para probar las horas extras laboradas y no pagadas, pero si posteriormente la tuviere la presentará y solicitará pero mientras tanto se reservo el derecho de solicitarlas si las hubiesen. Solicitando que se le otorgue el tramite respectivo a la demanda y se señale audiencia de juicio oral como manda la ley. “La parte demandante ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y de fondo; dándosele el respectivo trámite a la demanda con fecha cinco de febrero del año dos mil catorce. La parte demandante presentó memorial con fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, manifestando lo siguiente: Que estando en tiempo solicitan la ampliación y modificación de la demanda en el siguiente sentido: a)...

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