Sentencia nº 4453-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

24/02/2015 - LABORAL

4453-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-04453 Of. 1ra.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, el juicio identificado en el acápite, el cual fue promovido porM.A.C.M.en contra deCESAR AUGUSTO CONTRERAS ORTEGA. Las partes son de éste domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La parte actora, actúo asesorado por el abogado H.D.V.S.; y, la parte demandada fue asesorado por el A.J.R.M.Z.. El objeto del presente proceso, es declarar, si la parte actora, tiene derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama, siendo la naturaleza del mismola Vía OrdinariaLaboral. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifestó el actor, que inició relación laboral con el demandado, con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete, finalizando la misma el veinticinco de abril del año del año dos mil trece, por despido directo e injustificado, que se desempeñó en el cargo de Cobrador, en el horario comprendido de seis de la mañana a las once de la noche de cada día, y que durante los últimos seis meses de su relación laboral, no percibió un salario promedio mensual, ya que desde el inicio de su contratación, no le fueron cancelados los salarios que le correspondían; toda vez, que desde el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete, se le han cancelado solamente ciento cincuenta quetzales mensuales en concepto de salario, obligándole a firmar recibos en blanco y un cuaderno cada año. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y sentencia en forma clara y precisa.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El demandado contestó la demanda en sentido negativo, indicando que no es clara, en cuanto a lo que se pretende de la misma, dado que habla que durante los últimos seis meses de la relación laboral, no percibió salario promedio mensual; posteriormente manifiesta, que únicamente se le cancelaban ciento cincuenta quetzales mensuales en concepto de salarios, situación que no es cierto, pues no se puede subsistir con ese dinero en concepto de salario, más si el mismo actor, establece al hablar de una jornada de trabajo, en donde laboraba dice de seis de la mañana a once de la noche cada día, no siendo cierto; de igual manera, es imprecisa la demanda, cuando se pretende una indemnización sin saber a que se refiere, pues no se indica si es post mortem, si es por tiempo de servicio, dice que fue concluida por un despido injustificado, el veinticinco de abril del año dos mil trece, no obstante que señala que existe un acta de adjudicación en donde dijo que el contrato de trabajo, se había suspendido, en esa fecha en la que el dice se había dado por terminada la relación de trabajo; en ese sentido, indica que al analizar dicha acta, no se puede hablar de una terminación de trabajo de manera injustificada, si él mismo dice y acepta en esa acta, que el contrato de trabajo se encontraba suspenso; de igual manera indica, que al referirse al rubro de la indemnización, dice que esta equivale a treinta y seis mil seiscientos treinta y un quetzales con noventa y cuatro centavos, sin haberse establecido si quiera cual es el salario mensual sobre el cual se pide que se calcule esa indemnización o como lo establece la ley, cual es el salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación de trabajo; argumentando a la vez, que el actor, pretende las prestaciones de A., B.A., sin establecer a que prestación se refiere, Vacaciones sin establecer si pretende gozarlas en ese momento, Horas Extras Laboradas que no prueba, Salarios Pendiente de Pago, Ajuste Salarial, B.I.P., sin establecer el salario que el Juzgador debe tomar como base para realizar...

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