Sentencia nº 7941-2014 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

10/02/2015 – LABORAL

7941-2014

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, diez de febrero de dos mil quince.

I.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por EDY R.C.S., y C.A.C.S. en contra de CONTINENTAL SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los actores son de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecino del Municipio del Departamento de Guatemala.LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO ORAL.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a los actores les corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclaman en su demanda, por la parte del demandado.DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:M.E.R.C.S. que inició su relación laboral con la demandada, el día tres de octubre de dos mil catorce y que finalizó la misma el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, habiendo trabajado un total de sesenta y tres días; que durante toda su relación laboral se desempeñó el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, en jornada Mixta en el horario de las siete horas y finalizaba a las veinte horas de lunes a domingo; que devengó durante toda la relación laboral un salario de dos mil quetzales mensuales; que desempeñó su relación laboral en la sede de la entidad demandada; que fue despedido en forma directa e injustificadamente. C.A.C.S. que inició su relación laboral con la demandada, el día tres de octubre de dos mil catorce y que finalizó la misma el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, habiendo trabajado un total de sesenta y tres días; que durante toda su relación laboral se desempeñó el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, en jornada Mixta en el horario de las siete horas y finalizaba a las veinte horas de lunes a domingo; que devengó durante toda la relación laboral un salario de dos mil quetzales mensuales; que desempeñó su relación laboral en la sede de la entidad demandada; que fue despedido en forma directa e injustificadamente. Los actores hicieron sus peticiones de conformidad con la ley y ofrecieron sus medios de prueba.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido notificada de la misma, de conformidad con la ley; por esa razón no contestó la demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La existencia de la relación laboral entre las los actores y la parte demandada; b) El despido directo e injustificado del que fueron objeto los actores, por parte del demandado; c) La omisión por parte del...

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