Sentencia nº 3420-2014 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

09/02/2015 - LABORAL

3420-2014

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-03420 OF. 3º. Juzgado Tercero De Trabajo Y Previsión Social: Guatemala, nueve de febrero de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSentenciael Juicio Ordinario Laboral promovido por W.L.S.R. en contra de PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANONIMA;ésta compareció a través de Representante Legal Abogado, Y.A.M.G..

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral en el cual el demandante reclama el pago de sus prestaciones laborales después de sus renuncia del cargo en la entidad demandada.

OBJETO DEL JUICIO: Es determinar si al actor le asiste el derecho de que la entidad PUPUSAS CHERO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L. le pague las prestaciones laborales que reclaman, por terminación unilateral de la relación contractual de trabajo, por renuncia forzada por parte de la entidad demanda.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral el uno de agosto de dos mil doce; que durante el tiempo que laboró para la entidad demandada, prestó sus servicios personales por quinientos sesenta y nueve días consecutivos y de forma ininterrumpida y que desempeño el cargo de mesero. Continúan manifestando que su relación contractual laboral se pacto con horario un horario de once meridiano para las diecinueve horas, de martes a domingo, descansando lunes. Establecen que el salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de tres mil tres mil doscientos quetzales mensuales no incluyendo la bonificación incentivo de ley. Manifiesta que la relación laboral con la entidad demandada finalizó a través de renuncia laboral forzada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, misma que se dio por falta de pago desde el treinta de junio de dos mil trece al veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada a través de su R.L. indica que el actor pretende que le pague las prestaciones laborales siguientes a) INDEMNIZACIÓN: por el período comprendido del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; b) DAÑOS Y PERJUICIOS: de los salarios que ha dejado de percibir desde el día de su despido hasta el día de pago de su respectiva indemnización, en razón que según manifiesta fue despedido en forma directa e injustificada; c) VACACIONES: por período comprendido del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; b) AGUINALDO: por los períodos comprendidos del uno de agosto del año dos mil doce al uno de diciembre del año dos mil doce; uno de enero del año dos mil trece al treinta de noviembre del año dos mil trece y del uno de enero del año dos mil catorce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: por el período comprendido del uno de julio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: por el período comprendido del treinta de junio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; BONO INCENTIVO PARA TRABAJADORES PRIVADOS: por el período comprendido del treinta de junio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce y COSTAS JUDICIALES. Continua manifestando que le sorprende que el señor W.L.S.R., haya iniciado la presente demanda laboral en contra de su representada la entidad PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud que con fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, recibió personalmente la carta con fecha veintidós de enero del año dos mil catorce en la cual consta la renuncia, hecho que dejo manifiesto en la hoja de cálculo y en el acta de adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero cuatro mil trescientos trece guión dos mil catorce, de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, al momento de acercarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y también dentro del memorial inicial de demanda, hecho que manifiesta que en ningún momento su representado despidió directa e injustificadamente al señor S.R.. Continua manifestado que le parece injusta la reclamación del actor, en virtud que hasta la fecha que él laboró para su representada, se hicieron sus respectivos pagos, incluso haciéndole adelantos de su salario, también manifiesta que al revisar la demanda inicial planteada por la parte actora y la hoja de cálculo, tiene un salario totalmente distinto al cual el percibía, hecho que más adelante hará énfasis. Veintidós de enero del año dos mil catorce, presentando.

DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD Y CONTRADICCIÓN EN LOS HECHOS EXPUESTOS PORLA PARTE ACTORA:La parte demandada planteala Excepción Perentoriade falta de veracidad y contradicción en los hechos expuestos por la parte actora, toda vez que la parte actora manifiesta que cuando acudió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que le realizaran su hoja de cálculos, documento que fue ofrecido como medio de prueba por la parte actora y obra en autos, se podrá constatar que el actor indicó que el nombre de su ex empleador es la entidad PUPUSERÍA CHEROS S.A., entidad a la cual no represento, asimismo indicó en la casilla de motivo “RENUNCIA”, e incluso en la casilla que corresponde a la indemnización no aparece ningún monto ya que por ser renuncia se sabe que no le corresponde indemnización. En cuanto al acta de adjudicación de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce,...

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