Sentencia nº 1715-2014 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

06/02/2015 – LABORAL

1715-2014

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-01715.OFICIAL SEGUNDO. V.M.S.C., contra el ESTADO DE GUATEMALA, como entidad nominadora MINISTERIO DELA DEFENSA NACIONAL.

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, seis de febrero de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: doce de diciembre de dos mil trece dictada por el: Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala dentro del Juicio Ordinario Laboral en el acápite identificado, en el cual al resolver DECLARA: “I. SIN LUGAR la demanda promovida en la vía ordinaria por V.M.S.C., en contra del ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DELA DEFENSA NACIONAL; y consecuentemente se ABSUELVE a la entidad demandada de pagar al actor la indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios; II. NOTIFÍQUESE a las partes, a quienes se les hace saber que en caso hubiesen señalado casillero electrónico para recibir notificaciones, quedan a su disposición en este juzgado, las copias correspondientes por el plazo de tres días, bajo apercibimiento que de no recoger dichas copias en el plazo indicado, se tendrá por bien hecha la notificación electrónica.”. DE LOS RESÚMENES DELA SENTENCIA: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna. RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: PORLA PARTE ACTORA: a) Documentos; y, b) Presunciones Legales y Humanas. PORLA PARTE DEMANDADA: a) Documentos; y, b) Presunciones Legales y Humanas. DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad, lo cual realizó de conformidad con la ley. El día señalado para la vista, la parte apelante presentó su alegato final.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.

CONSIDERANDO:

De la interposición del Recurso de Apelación planteado por: el señor V.M.S.C., apela la resolución de fecha treinta de julio del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, en la cual declara sin lugarla Demanda OrdinariaLaboral interpuesta por el actor, en contra del Estado de Guatemala, Entidad Nominadora Ministerio DeLa Defensa Nacional.

CONSIDERANDO:

De los Agravios planteados: 1) Indica la parte apelante que “el derecho a percibir indemnización en caso de retiro por tiempo servido. Cuyo derecho asiste a otros trabajadores de mi empleadora y, por esta en igualdad de condiciones, estimo, que yo también tengo derecho a percibir la prestación social denominada indemnización por tiempo de servicio, hecho sujeto a discusión que fue debidamente probado, pero que no se estimó probado ni se ponderó por el juzgador de primera instancia, y no aparece considerado en la sentencia recurrida, entonces, carece de la correspondiente fundamentación jurídica”. 2) Otro de los agravios que indica es que “la especialidad naturaleza jurídica de mi ex – empleador –Estado de Guatemala-, ente cuya gestión administrativa y, de ejecución y, de supervisión, en otros correspondiente orgánicamente a cada Ministerio de Estado, sin que por supuestos se pierda la esencia del Organismo Ejecutivo y, mucho menos del Estado de Guatemala… …la Leydel Servicio Civil, está el que afirma y, protege la dignidad de los trabajadores del Estado – independientemente a que Ministerio pertenezca; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público, en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario… lo cual la juzgadora no se pronunció al respecto, violentando los derechos constitucionales e internacionales en materia de Derecho humanos.”

CONSIDERAN...

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