Sentencia nº 775-2013 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

06/02/2015 – LABORAL

775-2013

ORDINARIO LABORAL: 19005-2013-00775. RECURSO: 02. OFICIAL 2º. Y.C.G.J.contra la entidadPLAXO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, seis de febrero de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: diez de julio de dos mil catorce dictada por el: Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Z. dentro del Juicio Ordinario Laboral en el acápite identificado, en el cual al resolver DECLARA: “I) Con lugar la demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado promovida porY.C.G.J.en contra de la entidad demandadaPLAXO, SOCIEDAD ANÓNIMA,a través de su R.L.; II) Como consecuencia se condena ala EntidaddemandadaPLAXO, SOCIEDAD ANÓNIMA,a través de su R.L., al pago de las prestaciones laborales siguientes:A)a favor deY.C.G.J.:a) Indemnización:por el tiempo laborado del diecisiete de marzo de dos mil nueve, al diecisiete de mayo del dos mil trece;b) Vacaciones:Correspondiente al periodo del diecisiete de marzo de dos mil doce al dieciséis de mayo del dos mil trece;c) A.:Correspondiente al periodo del uno de diciembre del dos mil doce al dieciséis de mayo del dos mil trece; d) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público:Correspondiente al periodo del uno de uno del dos mil doce al dieciséis de mayo del dos mil trece;e) Daños y perjuicios:Por el tiempo que dure el trámite del presente juicio, hasta un máximo de dos meses. –III)Se impone a la entidad demandada Plaxo, Sociedad Anónima, la multa de quinientos quetzales por no haber presentado en la audiencia de merito los documentos requeridos en el incido B) numerales romanos, I, II, III, IV, y V de la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil trece; IV) Se fija a la parte demandada a través de su representante legal el plazo de tres días para que haga efectiva la multa impuesta en el numeral anterior de esta resolución, bajo apercibimiento que si no lo hace se le certificará lo conducente a donde corresponde por el delito de desobediencia. V) Se le fija el plazo de cinco días a la parte demandada, entidadPLAXO, SOCIEDAD ANÓNIMA,a través de su R.L., para que dé exacto cumpliendo a la presente sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo será sancionada con la imposición de una multa entre seis y dieciocho salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas de acuerdo a lo preceptuado en la literal “a” del artículo 272 del Código de Trabajo.IV)Por la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada. N..”.

DE LOS RESÚMENES DELA SENTENCIA:Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora:a) Confesión Judicial; b) Documentos; y, c) Presunciones Legales y Humanas.Por la parte demandada:a) Documentos; y, b) Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad, lo cual realizó presentando sus agravios de conformidad con la ley. El día señalado para la vista las partes presentaron sus alegatos finales.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.

CONSIDERANDO:

De la interposición del Recurso de Apelación planteado por:a)la señora Y.C.G.J., apelala S. fecha diez de julio del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Z., en la cual declara con lugar la misma pero no está de acuerdo a los considerandos tres y siete de dicha sentencia, interpuesta en contra de la parte demandada entidad, PLAXO, SOCIEDAD ANONIMA;b)Del Recurso de Apelación planteado por: el señor J.I.J.C., en representación dela Entidad PLAXO, SOCIEDAD ANONIMA, quien apelala S. fecha diez de julio del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Z., en la cual declara con lugar la misma, interpuesta por la actora Y.C.G.J..

CONSIDERANDO:

A)De los agravios planteados la señora Y.C.G.J. (ACTORA):1) “Es específicamente lo indicado en el séptimo CONSIDERANDO, son, que al integrar el salario para los efectos de cálculo de indemnización por tiempo de servicio y prestaciones laborales, sin agregar la bonificación incentivo, reducirá considerablemente el monto de las referidas prestaciones; lo cual repercute violación a mis derechos laborales, garantizados porla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, leyes laborales y convenios internacionales en materia laboral suscritos y ratificados por Guatemala”.B)De los agravios planteado por el señor J.I.J.C., actuando en representación dela Entidad PLAXO, SOCIEDAD ANONIMA. (DEMANDADA):1)Lo resuelto por el juzgado de primera instancia al: “condenar al pago de indemnización por tiempo de servicio e indemnización a título de daños y perjuicios, y costas procesales, pues no está regulado en la legislación laboral que un patrono deba pagar una indemnización a título de daños y perjuicios cuando despide a un trabajador”;2)“Otro agravio es que la notificación de la demanda, se hizo en un lugar distinto del señalado por la demandante, por lo que la persona que recibió la notificación de la demanda y las copias adjuntas, procedió a hacer del conocimiento del juez de la causa, que ella no tiene vínculo alguno con la entidad y que por tal motivo procedía a hacer la devolución de la cédula de notificación...

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