Sentencia nº 4248-2013 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social |
03/02/2015 – LABORAL
4248-2013
JOL: 01173-2013-04248/Of.2º. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, tres de febrero de dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido por J.A.R. RAMOScontraCRECE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA. El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la asesoría y procuración del abogado E.M.C.G.. La parte demandada entidadCRECE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMAse apersono al proceso por medio de su Gerente Administrativo y R.L.B.G.M.R. quien actúo bajo la asesoría del abogado J.M.B.K. en fecha dieciocho de febrero del año dos mil catorce, sin embargo no compareció a la audiencia señalada para el día catorce de enero de dos mil quince.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La demandante pretende que a través del presente juicio laboral que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales; a) Indemnización; b) Vacaciones; c) A.; d) B. anual para los trabajadores del sector privado y público; e) Ajuste Salarial; f) Daños y Perjuicios.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: El demandante expuso en su memorial de demandada que: a) Inició la relación laboral con la entidad demandada el día siete de septiembre del año dos mil doce; b) Finalizó el veintidós de mayo del año dos mil trece; c) Que se desempeño en el puesto de PROMOTOR DE VENTAS; d) Que laboró en una jornada ordinaria MIXTA en horario comprendido de siete horas a diecinueve horas de lunes a sábado;e)El salario devengado durante los últimos seis meses fue de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q 1,500.00); f) Que fue despedido en una forma directa e injustificada por lo que reclama el pago de las prestaciones incluidas en el memorial de demanda; g) Que la vía administrativa se agotó mediante adjudicación número R guión cero uno cero uno guión diez mil setenta guión dos mil trece (R-0101-10070-2013) de fecha veintiuno de junio del año dos mil trece y actas de fechas veinticuatro de julio del año dos mil trece tramitada ante
DE LAS PRUEBAS APORTADASPORLA PARTE DEMANDANTE: a) CONFESIÓN JUDICIAL,medio de prueba que no fue diligenciado ante la incomparecencia de la parte demandada, según audiencia de fecha catorce de enero del año dos mil quince; sin embargo el pliego fue debidamente calificado;b) DOCUMENTAL:1)Copia simple del acta de adjudicación número R guión cero uno cero uno guión diez mil...
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