Sentencia nº 2362-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

02/02/2015 - LABORAL

2362-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por el señorEfraín D.C.R.contra elESTADO DE GUATEMALA, autoridad nominadora Autoridad Para El Manejo Sustentable DeLa Cuenca YDel Lago De A..PARTE ACTORA:E.D.C.R., es de este domicilio, capaz de comparecer a juicio, siendo asesorado por el Abogado EDWIN DANILO LEMUS RAMOS.

PARTE DEMANDADA:ElESTADO DE GUATEMALA, fue representado por el Abogado F.A.T.G., en calidad de Delegado designado por el P. General dela Nación, para actuar en representación y defensa de los derechos del demandado, quien además actuó bajo su propia asesoría.

RESUMEN DELA DEMANDA:Indica el actor que inició relación laboral con la entidad demandada desde el tres de marzo de dos mil cinco, siendo terminada dicha relación de forma unilateral por la parte demandada mediante resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, en la cual indicó poner fin a la relación laboral efectivamente a partir del día treinta y uno de enero de dos mil catorce, por ser de su interés y conveniencia. Agrega que desempeñó el puesto de técnico auxiliar de campo en las instalaciones de la entidad demanda ubicadas en el kilómetro veintidós ruta al pacifico del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala, con las funciones siguientes:a)trabajos de reforestación en la cuenta del lago de A.;b)obtención y recolección de semillas;c)mantenimiento de viveros;d)preparación de terrenos para siembra;e)establecimiento de plantaciones;f)actividades de prevención y control de incendios forestales;g)prestar sus servicios técnicos en la sede de la autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y del lago de A.;h)cualquier otra actividad que se deriven de los términos contractuales. Indica que las funciones anteriormente relacionadas las
ejercía dentro del horario laboral el cual comprendida los días de lunes a domingo en los meses de invierno de siete de la mañana a las quince horas y en los meses de verano de diez de la mañana a las dieciocho horas, devengando un salario promedio de durante los últimos seis meses de dos mil trescientos quetzales exactos. Expone que desde el año dos mil cinco al año dos mil catorce celebró con la entidad demandada contratos anuales por el valor de veintisiete mil seiscientos quetzales cuyo pago se dividía en doce pagos de dos mil trescientos quetzales cada uno. Manifiesta el actor que la entidad demanda de manera unilateral, injustificada y directa dio por terminada la relación laboral efectivamente a partir del treinta y uno de enero del año dos mil catorce, según resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, por medio de la resolución RH guión cero cero seis guión dos mil catorce, emitida porla Autoridadpara el Manejo Sustentable dela Cuencay del Lago de A., y firmada por el Ingeniero E.F.R.S., en su calidad de Director Ejecutivo de dicha Autoridad, citando el contenido que estimó pertinente de dicha resolución, la cual en su parte considerativa refiere que el contrato en su cláusula octava, establece que la parte demandada sin responsabilidad alguna de su parte y sin declaración judicial al respecto, podrá dar por terminado el contrato por las causas indicadas, basándose en la literal h) por convenir a los intereses del Estado, por lo que se resolvió residir el contrato de servicios técnicos número ciento sesenta y seis guion dos mil trece guion cero veintinueve guion AMSA de fecha uno de octubre de dos mil trece, por lo que se indica que la relación laboral fue rescindida de manera unilateral, no obstante el contrato suscrito establecía un contrato vigente para el transcurso del año dos mil catorce. Agrega que no se agotó la vía administrativa conciliatoria ya que la misma no es obligatoria de conformidad con la ley previo a la interposición de la demanda, ofreció la prueba que considero pertinente, realizando sus peticiones que considero necesarias. - - - - - -DELA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:El ESTADO DE GUATEMALA, a través del Abogado F.A.T.G., como delegado designado por el señor P. General dela Nación, en la audiencia de Juicio Oral CONTESTÓLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO, exponiendo que según la información remitida porla Autoridad Nominadora, el actor sostuvo una relación contractual con la entidad nominadora de la siguiente manera:a)según contrato número cincuenta guión dos mil ocho, de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, inició a prestar sus servicios técnicos el dos de enero de dos mil ocho;b)posteriormente por el contrato veintiséis guión dos mil nueve, de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, prestó sus servicios técnicos, del dos de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve;c)por medio del contrato cuarenta y cuatro guión dos mil diez de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, prestó sus servicios técnicos del cuatro de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez;d)con el contrato doscientos setenta y tres guión dos mil once, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, prestó sus servicios técnicos del tres de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once;e)con el contrato ciento cincuenta y siete guión dos mil doce, del siete de septiembre de dos mil once, prestó sus servicios técnicos del dos de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce;f)con el contrato ciento ocho guión dos mil doce guión cero veintinueve guión AMSA, del nueve de octubre de dos mil doce, prestó sus servicios técnicos del dos de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece;g)por el contrato ciento sesenta y seis guión dos mil trece guion cero veintinueve guion AMSA, del uno de octubre de dos mil trece, prestó sus servicios técnicos del dos de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce;h)Por resolución RH guión cero cero seis guión dos mil catorce, la autoridad nominadora resuelve rescindir el ultimo contrato indicado; por lo que la relación contractual terminó el treinta y uno de enero de dos mil catorce; en consecuencia según lo informado porla Autoridadpara el Manejo Sustentable dela C. Lado de A., la relación laboral inició el dos de enero de dos mil ocho, finalizando la misma el treinta y uno de enero del año dos mil catorce y no como lo afirma el actor en su demanda, agregando que es de tomar en consideración que el actor no adjunta a su demanda, prueba documental alguna que demuestre que su relación contractual inicio el tres de marzo del año dos mil cinco, por lo que se deberá tomar como la fecha del inicio la que indica la entidad contratante, es decir el dos de enero del año dos mil ocho. Manifiesta el delegado actuante del Estado de Guatemala, quela Autoridad Nominadorasuscribió contrato de trabajo a plazo fijo, pero este contrato a plazo fijo estaba asignado al R. Presupuestario cero veintinueve, el cual de conformidad con el Manual de Planificación y Programación Presupuestaria del Sector Público de Guatemala, de fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta, vigente actualmente, se divide en dos sub grupos a los que prestan sus servicios permanentes o temporales, siendo el sub grupo cero uno para quienes tienen cargos fijos y el sub grupo cero dos, a los sueldos de personal transitorio, transcribiendo la manera en que dicho Manual define el sub grupo dos, al efecto este último sub grupo comprende egresos de personal contratado para trabajos especiales o temporales y que, por lo tanto, no aparecen con asignación especifica individual, los cuales se identifican como R. presupuestario cero veintinueve. Señala que, como lo expresa la misma actora (sic), en su demanda, cuando la amplió adjuntó fotocopias simples de la nomina de pago correspondiente al mes de febrero de dos mil diez, en la que claramente establece que la partida presupuestaría a la que perteneció fue al renglón cero veintinueve y por tanto no está sujeto a las estipulaciones de la Leydel Servicio Civil y del Código de Trabajo, por lo que si no estaba el actor de acuerdo con la rescisión del contrato, debía de haber utilizado los medios de defensa de las leyes administrativas ya que no tiene calidad de servidor público. En su defensa, el Estado de Guatemala, esgrime las siguientes argumentaciones:A)ARGUMENTACIÓN EN CUANTO ALA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES EN VIRTUD DE QUELA PARTE ACTORANO TIENELA CALIDAD DESERVIDOR PÚBLICO:Manifiesta el representante legal del Estado que desde el punto de vista jurídico, hay diferencia entre una persona que tiene la calidad de servidor público y una persona que presta sus servicios profesionales bajo el renglón cero veintinueve, radicando dicha diferencia en cuanto a las leyes o normas jurídicas en las que se sustenta la contratación de cada una de ellas. La contratación de un empleado o servidor público se fundamenta en lo que para el efecto establecela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, Ley del Servicio Civil y su reglamento, Ley de Salarios dela Administración Pública, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos yla Ley Orgánicadela Contraloría Generalde Cuentas. Mientas que la contratación de una persona para que preste sus servicios profesionales se rige únicamente porla Leyde Contrataciones del Estado y su reglamento, por lo que para ser servidor publico, se deben de cumplir con los requisitos necesarios para el efecto. Señala lo relativo a los artículos 154, 107 y 108 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, asimismo, quela Leydel Servicio Civil, tiene por objeto regular las relaciones entre la administración pública y sus servidores, pero para tener la calidad de empleado públicos debe de ingresar al servicio ya sea sin oposición o por oposición, de conformidad con el Articulo 32 de dicha ley; por lo que puede inferirse de los artículos citados, que el actor no ejerció funciones...

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