Sentencia nº 4877-2013 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 27 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social |
27/03/2015 - LABORAL
4877-2013
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.R.M.M.contra la entidadDISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
PARTE ACTORA:M.R.M.M.de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, comparece bajo la asesoría de los Abogados E.R.F.O. y M.E.M.M., quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente. -PARTE DEMANDADA:La entidad DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció por medio de su Gerente General y Representante Legal, Á.E.H.G., quien es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio; asimismo, también compareció representada porla A.R.A.G., quien es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio y actúa, además, en calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación para Asuntos Laborales, compareciendo dicha entidad bajo la asesoría de los Abogados J.C.J. y E.R.R.V., quienes actúan de manera conjunta, separada o indistintamente.
RESUMEN DELA DEMANDA:El actor expuso, respecto a la relación laboral, que fue contratado por la entidad demandada, el uno de enero del año dos mil tres, fecha en que inició la relación laboral, la cual terminó el treinta de junio del año dos mil trece, habiendo durado la relación laboral tres mil ochocientos días en forma continua e ininterrumpida. También expuso que durante el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó el puesto de Gerente de Línea de Semillas (Product Manager). Respecto a la jornada de trabajo, el actor expuso que laboró para la entidad demandada en jornada ordinaria, diurna, de ocho á diecisiete horas del día, de lunes a viernes y, en jornada extraordinaria, de diecisiete a veintiuna horas del día, de lunes a viernes, haciendo un total de veinte horas extras semanales. El actor expuso, además, que durante los últimos seis meses de relación laboral, devengó un salario promedio mensual de veintiocho mil treinta y seis quetzales con cinco centavos. De igual manera, el actor indicó que presentó carta de renuncia el día treinta de junio del año dos mil trece, puesto que la entidad demandada incumplió el ofrecimiento hecho a su persona, en el sentido que él sería trasladado de lugar para el desempeño de su trabajo, la sede ubicada en el Municipio de Teculután, Departamento de Z., lugar que señala el actor era cercano a donde vive su familia, de la cual se encontraba demasiado alejado y también por padecer serios quebrantos de salud por enfermedades adquiridas por el estrés generado por el trabajo; agrega que la demandada no cumplió con el aumento salarial ofrecido al actor, a quien le aseguró que, en todo caso, se le pagaría indemnización por tiempo de servicio como lo hacen con otros trabajadores que han renunciado. Respecto a la vía Conciliatoria Administrativa, el actor expuso que acudió a
totalidad de Indemnización por tiempo de servicio a los trabajadores que han renunciado a sus labores, haciendo nacer un Derecho para que el actor reclame dicho pago. En ese orden de ideas, el actor argumentó referente a las Ventajas Económicas, que nuestro Código de Trabajo en el Artículo 90, párrafo final, establece que, las Ventajas Económicas de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en contrario, debe entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe total del salario devengado; agregando que para el mejor desempeño de sus labores, la entidad demandada le entregaba, en calidad de Ventajas Económicas, lo siguiente:a)Compensación por uso de vehículo, kilometraje y combustible;b)Pago de gastos por viajes locales que incluye peaje, alimentación, parqueo y hospedaje;c)Pago de gastos por viajes al exterior que incluye transporte, alimentos y hospedaje;d)Seguro por enfermedad y gastos médicos, contratados a favor del actor por parte de la entidad demandada, con seguros El Roble, Sociedad Anónima, el cual era pagado por ambas partes;e)Teléfono celular y pago de servicio telefónico con la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima;f)Pago de servicio de Internet a favor del actor con la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima; y,g)Computadora portátil marca Dell. De ello, el actor aclaró que su pretensión al indicar las ventajas económicas que le concedía la entidad demandada, consiste en que las mismas se tomen en cuenta para el cálculo del monto de la indemnización que le corresponde, las que de conformidad conla Ley, deberán incrementarla en un treinta por ciento. Respecto a las reclamaciones, el actor manifestó que se refiere en específico a
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