Sentencia nº 4877-2013 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

27/03/2015 - LABORAL

4877-2013

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.R.M.M.contra la entidadDISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

PARTE ACTORA:M.R.M.M.de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, comparece bajo la asesoría de los Abogados E.R.F.O. y M.E.M.M., quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente. -PARTE DEMANDADA:La entidad DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció por medio de su Gerente General y Representante Legal, Á.E.H.G., quien es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio; asimismo, también compareció representada porla A.R.A.G., quien es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio y actúa, además, en calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación para Asuntos Laborales, compareciendo dicha entidad bajo la asesoría de los Abogados J.C.J. y E.R.R.V., quienes actúan de manera conjunta, separada o indistintamente.

RESUMEN DELA DEMANDA:El actor expuso, respecto a la relación laboral, que fue contratado por la entidad demandada, el uno de enero del año dos mil tres, fecha en que inició la relación laboral, la cual terminó el treinta de junio del año dos mil trece, habiendo durado la relación laboral tres mil ochocientos días en forma continua e ininterrumpida. También expuso que durante el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó el puesto de Gerente de Línea de Semillas (Product Manager). Respecto a la jornada de trabajo, el actor expuso que laboró para la entidad demandada en jornada ordinaria, diurna, de ocho á diecisiete horas del día, de lunes a viernes y, en jornada extraordinaria, de diecisiete a veintiuna horas del día, de lunes a viernes, haciendo un total de veinte horas extras semanales. El actor expuso, además, que durante los últimos seis meses de relación laboral, devengó un salario promedio mensual de veintiocho mil treinta y seis quetzales con cinco centavos. De igual manera, el actor indicó que presentó carta de renuncia el día treinta de junio del año dos mil trece, puesto que la entidad demandada incumplió el ofrecimiento hecho a su persona, en el sentido que él sería trasladado de lugar para el desempeño de su trabajo, la sede ubicada en el Municipio de Teculután, Departamento de Z., lugar que señala el actor era cercano a donde vive su familia, de la cual se encontraba demasiado alejado y también por padecer serios quebrantos de salud por enfermedades adquiridas por el estrés generado por el trabajo; agrega que la demandada no cumplió con el aumento salarial ofrecido al actor, a quien le aseguró que, en todo caso, se le pagaría indemnización por tiempo de servicio como lo hacen con otros trabajadores que han renunciado. Respecto a la vía Conciliatoria Administrativa, el actor expuso que acudió ala Inspección Generalde Trabajo el día seis de agosto del año dos mil trece, según Adjudicación número R guión cero ciento uno guión trece mil ciento cincuenta y dos guión dos mil trece, habiéndose señalado Junta Conciliatoria para diligenciarse el día veintinueve de agosto del mismo año, ante los oficios dela I.T.M.D.C.A.M., en la cual la entidad demandada le hizo efectivo al actor, únicamente el pago de las prestaciones irrenunciables reclamadas, no asíla Indemnización Universalreclamada ni las Ventajas Económicas. También el actor, cita como fundamentación legal que origina el reclamo de sus pretensiones, el contenido del Artículo 15 del Código de Trabajo, disposición que establece que los casos no previstos por ese cuerpo legal, por sus Reglamentos o por las demás Leyes relativas al Derecho del Trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho del Trabajo, en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o los usos locales, en armonía con dichos Principios y por último, de acuerdo con los Principios y Leyes del Derecho Común, advirtiendo que esa disposición legal es aplicable al presente caso, porque la entidad demandada, como conducta usual ha pagado la

totalidad de Indemnización por tiempo de servicio a los trabajadores que han renunciado a sus labores, haciendo nacer un Derecho para que el actor reclame dicho pago. En ese orden de ideas, el actor argumentó referente a las Ventajas Económicas, que nuestro Código de Trabajo en el Artículo 90, párrafo final, establece que, las Ventajas Económicas de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en contrario, debe entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe total del salario devengado; agregando que para el mejor desempeño de sus labores, la entidad demandada le entregaba, en calidad de Ventajas Económicas, lo siguiente:a)Compensación por uso de vehículo, kilometraje y combustible;b)Pago de gastos por viajes locales que incluye peaje, alimentación, parqueo y hospedaje;c)Pago de gastos por viajes al exterior que incluye transporte, alimentos y hospedaje;d)Seguro por enfermedad y gastos médicos, contratados a favor del actor por parte de la entidad demandada, con seguros El Roble, Sociedad Anónima, el cual era pagado por ambas partes;e)Teléfono celular y pago de servicio telefónico con la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima;f)Pago de servicio de Internet a favor del actor con la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima; y,g)Computadora portátil marca Dell. De ello, el actor aclaró que su pretensión al indicar las ventajas económicas que le concedía la entidad demandada, consiste en que las mismas se tomen en cuenta para el cálculo del monto de la indemnización que le corresponde, las que de conformidad conla Ley, deberán incrementarla en un treinta por ciento. Respecto a las reclamaciones, el actor manifestó que se refiere en específico alaIndemnizacióncorrespondiente al uno de enero del año dos mil tres al treinta de junio del año dos mil trece; de lasVentajas Económicas, que conforme ala Ley, constituyen el treinta porcentual del salario, correspondientes al período comprendido del uno de enero del año dos mil tres al treinta de junio del año dos mil trece;Daños y Perjuicios, los salarios que el actor dejó de percibir desde el momento del despido, hasta el pago efectivo dela Indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario; y, C.J., del pago que cause la tramitación del presente proceso. Ofreció sus pruebas y formuló sus respectivas peticiones.DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada a través dela M.J., contestó la demanda en sentido negativo, señalando que las pretensiones del actor son totalmente improcedentes y carentes de sustento legal, lo que da lugar a que la entidad demandada conteste en sentido negativo y se oponga a las mismas. Respecto a la relación laboral, el puesto de trabajo desempeñado y el salario devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral, advirtió que el actor inició relación con la entidad demandada el uno de abril del año dos mil cinco y no en la fecha que el actor señala en su escrito inicial de demanda, tal como consta en el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil siete. El último puesto desempeñado por el actor, fue el de Representante Técnico Comercial, tal y como se hace constar en documento de fecha catorce de febrero del año dos mil catorce. El puesto desempeñado por el actor era de confianza y tenía bajo su responsabilidad, entre otras cuestiones, lo siguiente:a)Realizar y gestionar todo el proceso de venta y post venta con los clientes del cultivo;b)Analizar financieramente las negociaciones que involucren grandes volúmenes de venta;c)Coordinar y desarrollar nuevos productos en el cultivo;d)Desarrollar la panificación de ventas del cultivo, estimación del tamaño del mercado, actividades mercadológicas, actividades de campo y todo lo relacionado al cultivo;e)Velar por el cumplimiento de la estrategia de la empresa;f)Realizar el presupuesto de ventas anuales del cultivo;g)Planificar actividades mercadológicas (congresos, mundialitos, etcétera);h)Planificar actividades de campo (parcelas, seguimientos nutricionales, etcétera), ei)Propuesta económicas de volúmenes medios y bajos; actividades que en forma evidente le daban acceso a información confidencial y de alto perfil dentro de la empresa. Dadas las actividades que desarrollaba y desarrollaría el actor, éste y la entidad demandada celebraron Contrato de Confidencialidad el día cuatro del mes de mayo del año dos mil siete. En virtud del puesto desempeñado por el actor, éste formó parte del Plan Estratégico de D. de Guatemala, Sociedad Anónima, plan que incluyó la estrategia a largo plazo de la entidad demandada y que incluye distintas actividades, productos y crecimiento de la empresa, siendo esta información totalmente confidencial y un Secreto Empresarial. Agrega que si dicho Secreto llega a conocimiento de la competencia provocaría daños comerciales irreparables para la entidad demandada, cobrando relevancia el Contrato de Confidencialidad antes mencionado. Señaló que durante los últimos seis meses de la relación laboral, el actor devengó un salario ordinario de tres mil setecientos quetzales exactos, más una B.I.V., que totalizados promediaban la cantidad de veintiséis mil trescientos setenta y tres quetzales con veintidós centavos mensuales, como consta en Certificación Contable de fecha catorce de febrero del año dos mil catorce, emitida por M.O.B.B., P.C. de la entidad demandada. Respecto a la terminación de la relación laboral, señala que, como tal y como lo manifestó el actor en su escrito inicial de demanda, la relación laboral finalizó en virtud de Renuncia unilateral por medio de Carta con fecha tres de junio del año dos mil trece, la cual fue presentada a la entidad...

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