Sentencia nº 632-2014 de Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 25 de Marzo de 2015

PresidenteContrato de Trabajo; Terminación del Contrato; Despido Directo; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

25/03/2015 - LABORAL

632-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

En virtud del estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ordinario laboral; promovido por E.M.C., en contra de la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero seiscientos treinta y dos. El demandante actúa bajo la dirección del abogado O.R.V.C., en su calidad de Asesor del Ramo Laboral del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente dela U.S.C. de Guatemala y la procuración del B.D.A.V.C. y recibe notificaciones en las oficinas del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente, ubicadas enla F.Z. zona cinco de esta ciudad de Chiquimula; la parte demandada, a través de su R.L., no compareció a juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y por ende no actúa bajo la asesoría de abogado y recibe notificaciones por medio de los Estrados del Juzgado.La Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L., no compareció a juicio y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público, A., Vacaciones, Bonificación Incentivo, Salarios pendiente de pago, Indemnización y Daños y Perjuicios, reclamados por la parte demandante.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parte demandante comparece al Juzgado, por medio del memorial recibido el treinta de septiembre de dos mil catorce, promoviendo Juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado, en contra de la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, a través de su R.L., manifestando en el apartado de los hechos, lo siguiente:” I. De la relación de trabajo y su vigencia: mi relación laboral con la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, inició el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, dicha relación laboral la acordamos mediante contrato escrito, el cual deberá presentar la parte demandada en su momento procesal oportuno, en el cual acordamos que desempeñaría el cargo de catador de café. II. Del trabajo desempeñado: L. para la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, situada en el kilómetro ciento treinta y cuatro carretera a la aldea Chanmagua del Municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, desempeñando el cargo de catador de café. III. De la jornada de trabajo: Con la parte demandada convenimos que laboraría una jornada comprendida de las ocho horas a las doce horas y de trece horas a diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado de ocho a trece horas, descansando el día domingo. IV. Del salario devengado: El monto del salario devengado durante la relación laboral que sostuvimos fue de Seis mil quetzales mensuales. V. De la finalización de la relación laboral: La relación laboral con la entidad demandada Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima finalizó el día dos de junio de dos mil catorce, por despido directo e injustificado, que me hizo la entidad demandada en forma verbal. VI. De la vía conciliatoria administrativa: con fecha trece de junio del año dos mil catorce, me presenté a la sede dela Inspección Generalde Trabajo de este Departamento de Chiquimula para manifestar que el día dos de junio de dos mil catorce, la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, que a la presente fecha aún no se me ha hecho efectivo el pago de mi indemnización y las prestaciones laborales irrenunciables en forma proporcional que en ley me corresponde, por lo que solicité que intervinierala Inspectoría Generalde Trabajo, a efecto que citara al R.L. de la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, para aclarar mi situación laboral, el cual se citó para una audiencia a celebrarse el día dieciséis de julio del año dos mil catorce, a las diez horas, a la cual no se llegó a ningún acuerdo y se señala nueva audiencia para hacer el pago de las prestaciones e indemnización para la fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, no asistió el R.L. de la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, y se programa nueva audiencia para el once de agosto de dos mil catorce y nuevamente no se presenta la parte patronal sin justificación alguna por lo que se dio por agotadala Vía Administrativa.VIl. De las prestaciones laborales que reclamo: Como consecuencia de la terminación laboral que me unía con la entidad demandada, reclamo el pago de las siguientes prestaciones, que a la fecha se me tienen retenidas: a. Indemnización: Ésta prestación se reclama en forma proporcional es decir desde el diecinueve de noviembre del dos mil trece hasta el dos de junio de dos mil catorce. b. A.: Ésta prestación se reclama en forma proporcional es decir desde el diecinueve de noviembre del año dos mil trece hasta el dos de junio de dos mil catorce. c. Bonificación Anual para Trabajadores del sector privado y público (bono catorce): de conformidad con el Decreto 42-92 del Congreso dela República, la cual equivale por todo el tiempo de mi relación laboral desde el diecinueve de noviembre del dos mil trece hasta el dos de junio de dos mil catorce. d. Vacaciones: correspondientes al periodo laborado, comprendidas del diecinueve de noviembre del dos mil trece al dos de junio de dos mil catorce. e. Bonificación Incentivo: la cual equivale por el tiempo de mi relación laboral, comprendida de fecha treinta de marzo de dos mil catorce al dos de junio de dos mil catorce. f. Salarios Pendiente: correspondientes de fecha treinta de marzo de dos mil catorce hasta el dos de junio de dos mil catorce. g. Daños y Perjuicios: de conformidad con el articulo 78 inciso b) los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde su despido, incluyendo hasta la indemnización.” La demanda fue objeto de modificaciones y ampliaciones por parte del demandante, las cuales obran en autos, dándose el trámite respectivo a la demanda con fecha quince de diciembre de dos mil catorce.

DEL JUICIO ORAL:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del día veintiséis de febrero de dos mil quince, a las ocho horas con treinta minutos; a la cual compareció el demandante acompañado de su procurador, quien ratificó la demanda presentada en su oportunidad; no compareció la parte demandada la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, a través de su R.L., así como tampoco se hizo presente ningún representante dela Inspectoría Generalde Trabajo, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, por lo que se ordenó notificarles por los estrados de este Juzgado.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada la entidad Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, a través de su R.L., no compareció, a contestar la demanda entablada en su contra, por el señor E.M.C., por lo que haciendo efectivo el apercibimiento hecho en resolución de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, se decretó la rebeldía de la parte demandada, a través de su R.L. y dela Inspectoría Generalde Trabajo a través de su R.L..

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Se encuentran sujetos a prueba dentro del presente juicio, los siguientes hechos: A.- La relación laboral que existió entre el demandante E.M.C. y la entidad demandada Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, a través de su R.L.; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el demandante; C.- El derecho al pago de Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público, A., Vacaciones, Bonificación Incentivo, Salarios pendiente de pago, Indemnización y Daños y Perjuicios, reclamados por la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: La parte actora ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I.- Confesión Ficta: de la parte demandada Beneficio de Café Nuevo Oriente, Sociedad Anónima, a través de su R.L.; la cual obra en autos con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, en donde la parte demandada a través de su R.L. se declaró confesa en las posiciones que constan en el pliego respectivo que en plica, presentó la parte actora; II.- Documental: a) Actas de adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero seiscientos cinco guión dos mil catorce de fechas trece de junio del dos mil catorce, autorizada por...

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