Sentencia nº 409-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

24/03/2015 – AMPARO

409-2013

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veinticuatro de marzo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del presente proceso arriba identificado el cual es promovido por: L.P.R.A. en contra de ATENTO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte demandante compareció bajo la asesoría legal de los abogados dela Direcciónde Fomento ala Legalidad Laboraldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, J.K.B.M., M.L.P.L., N.L.C. OLIVA, I.A.D.M., E.M.C.G.. La parte demandada compareció a través de su M. General con Representación con Facultades Especiales abogado E.O.C.J..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: El objeto del proceso es resolver si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda a) INDEMNIZACIÓN; b) DAÑOS Y PERJUICIOS.

DELA DEMANDA: La parte demandante manifiesta que inició su relación laboral con la entidad demandada el día nueve de febrero del año dos mil nueve, finalizando el día dos de noviembre del año dos mil doce al haber sido despedida en forma verbal directa e injustificadamente; desempeño el cargo de TELEOPERADORA, su jornada laboral fue ordinaria diurna de siete horas a catorce horas de lunes a domingo, devengando un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1,800.00). Ofreció sus respectivos medios de pruebay para sentencia solicito lo que estimo pertinente.

DEL CONTENIDO DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contestó la demanda en SENTIDO NEGATIVO e interpuso EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) PRESCRIPCIÓN EN CUANTO ALA INDEMNIZACIÓN; b) FALTA DE DERECHO DELA PARTE ACTORAPARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS. En cuanto ala EXCEPCIÓN PERENTORIADE PRESCRIPCIÓN EN CUANTO ALA INDEMNIZACIÓNmanifiesta al respecto “…mi representada se opone en cuanto a la indemnización y daños y perjuicios que pretende la parte actora toda vez que ya trascurrió el tiempo para plantear la demanda y la defensa de esta oposición se va a desarrollar a continuación: de lo relativo ala Excepción Perentoriade Prescripción (...) establece el articulo 258 del Código de Trabajo (...) el articulo 260 del mismo Código (…) enel presente caso señora juez tenemos lo siguientes supuestos: La parte actora indica que termino su relación laboral el dos de noviembre sin embargo como consta en los propios documentos que ella acompaña en especial con la copia de la adjudicación numero C uno guión nueve mil ciento veintitrés guión dos mi doce (C1-9123-2012) del cuatro de diciembre del dos mil doce, se aclaro que la terminación de la relación laboral fue el treinta y uno de octubre del dos mil doce, sin embargo vemos que ella acudió ala Inspecciónde Trabajo hacer su primera gestión administrativa el cinco de noviembre del año dos mil doce (...) la autoridad administrativa señala audiencia conciliatoria para el día cuatro de diciembre del año dos mi doce, ese día exponen y llegan a un arreglo en cuanto a las prestaciones irrenunciables sin embargo la parte actora no volvió a mencionar o a gestionar nada con respecto a la indemnización (…) tenemos que el doce de diciembre del dos mil doce, fecha en la que se le pago a la actora, ella otorga el mas amplio, eficaz finiquito a ATENTO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA como consta en el punto segundo de dicha acta y se dio por conciliado el presente caso, entonces vamos a ver el transcurso del tiempo enfocándolo de dos maneras: del cinco de noviembre del año dos mil doce que fue la ultima gestión que hizo de la indemnización al treinta de enero del dos mil trece que fue la fecha de presentación de la demanda en el Centro de Servicios Auxiliares, transcurriendo mas de treinta días hábiles que establece la ley para que el derecho no prescribiera, si tomamos ese tiempo tenemos mas de los treinta días, si tomamos como fecha de inicio el doce de diciembre del dos mil doce a la fecha de presentación que es el treinta de enero del dos mil trece tememos que también pasaron mas del los treinta días, que establece la ley para que el derecho no prescribiera, treinta días hábiles que la ley señala como mecanismo para interrumpir la prescripción, y como vuelvo a repetir si tomamos como fecha el treinta de enero del dos mil trece lo treinta días hábiles prescribían el veintiocho de enero del año dos mil trece y como vuelvo a repetir la demanda fue presentada el treinta de enero del dos mil trece, entonces señora juez por el transcurso del plazo y por la inactividad de la parte actora cualquiera de las dos fechas que se...

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