Sentencia nº 5681-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

20/03/2015 - LABORAL

5681-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-05681 Of. 1º. JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veinte de marzo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido por los demandantes1)B.C.X.; 2) D.H. SOLARES MORALEScontraSINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DELA EDUCACIÓN DEGUATEMALA. Los demandantes son de datos personales conocidos en autos quienes actúan bajo la procuración y asesoría del abogado MARCO ANTONIO FLORES QUIÑÓNEZ. Se hace constar que en audiencia de fecha veintiocho de enero del año dos mil catorce se verifica la asistencia de la parte demandada, sin embargo la referida audiencia fue suspendida en virtud que los demandantes presentaron ampliación de demanda en audiencia. No obstante encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley la parte demandada no comparece a la audiencia de fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si a los demandantes,le correspondeLA DECLARACIÓN DELA NULIDAD DELA RESOLUCIÓN DEFECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, IDENTIFICADA COMO RESOLUCIÓN NUMERO CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL TRECE, DEL LLAMADO CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DELA EDUCACIÓN DEGUATEMALA S.T.E.G. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiestan los demandantes que con documentos que adjuntan son miembros del Sindicato demandado en el cual fungían como directivos dela Seccionalde Alta Verapaz. En resolución numero cero cero uno del año dos mil trece que fuera dictada por el Congreso Nacional Extraordinario con sede enla C.M., dicho órgano resolvió la expulsión del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras dela Educaciónde Guatemala de los demandantes, para lo cual se fundamentaron en lo establecido en las siguientes normas. Artículos 9, 9 literal a, 10,14, 15 literal m, 61, 62, 63 de los Estatutos del Sindicato. Articulo 221 del Código de Trabajo. Manifiestan los demandantes en cuanto a la ilegalidad e irregularidad del acto, que conforme al Código de Trabajo en el articulo 222 inciso k, son atribuciones exclusivas dela Asamblea General“acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, la expulsión de aquellos asociados que se hagan acreedores de esa medida”. Sobre esta base que constituye norma ordinaria, se asienta la norma superior constitucional contenida en el artículo 106 dela Constitución Políticadela Republicade Guatemala, que señala “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectivo… “según lo establecido en el articulo 2 inciso q, del mismo cuerpo Legal Constitucional el cual indica. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización, previa debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Aunado a ello los estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras dela Educaciónen sus artículos 7 deberes…, artículo 8 derechos…, articulo 9…” articulo 15...”En ese orden de ideas los Estatutos del Sindicato demandado refiere en su capitulo X las sanciones sindicalistas, así como el articulo 57…” sanciones disciplinarias: a) Amonestación; b) suspensión de los derecho sindicales, hasta por treinta días; c) destitución del cargo que desempeña en los órganos del sindicato; d) expulsión de la entidad sindical. En el presente caso los demandantes manifiestan que en la parte considerativa se establece lo siguiente: Que los integrantes del Comité Ejecutivo del Departamento de Alta Verapaz: Los demandantes han incurrido en acciones en detrimento de la dignidad y honorabilidad del S. General Nacional J.A.A., de conformidad con lo los estatutos y lo regulado en el articulo 61 Expulsión de Afiliados. Son causas para expulsar a los afiliados al Sindicato, siempre que se compruebe, la comisión de las siguientes faltas. Por faltas graves que conlleven violación al Código de Trabajo demás leyes laborales vigentes. Por realizar actos contrarios a los fines del Sindicato. Por desacreditar públicamente a los afiliados al Sindicato. Por faltas de disciplina contra los representantes de la entidad Sindical. POR TANTO: Por lo tanto con lo que preceptúan los artículos 9 literal a; 14, 15, literal m de los estatutos; el Congreso Nacional Extraordinario en Asamblea realizado el siete de marzo del...

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