Sentencia nº 44-2014 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

20/03/2015 - LABORAL

44-2014

Proceso No. 06020-2014-00044 Oficial IV.

SALA SEGUNDA DELA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veinte de marzo de dos mil quince.

EN APELACIÓN,con sus antecedentes se examinalaSENTENCIAde fecha nueve de junio de dos mil catorce, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Santa Rosa, en el Juicio Ordinario Laboral promovido porN.G.L.C. contra EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP);RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“I) CON LUGAR PARCIALMENTEla DEMANDA ORDINARIALABORAL, promovida porN.G.L.C., en contra de REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través de su representante legal;II)Como consecuencia de lo resuelto en el numeral romano anterior, habiéndose probado la relación de trabajo existente entre la actora y la parte patronal, que inició el dieciséis de enero de dos mil ocho y finalizo el veintiocho de febrero de dos mil trece, con un salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral de dos mil trescientos cincuenta y tres quetzales con cincuenta y seis centavos, se condena a la parte demandada,a pagarle aN.G.L. CAMPOS:INDEMNIZACIÓN:del periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil ocho al veintiocho de febrero de el año dos mil catorce, de conformidad con el promedio de salario devengado, durante los últimos seis meses de la relación laboral;VACACIONES:del periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve y del uno de enero al veintiocho de febrero del año dos mil catorce, de conformidad con el salario pactado y devengado por la actora en dichos periodos, y el reajuste del periodo comprendido del uno de enero de dos mil diez al veintiocho de febrero del año dos mil catorce, conforme las diferencia existente entre lo pagado y el salario devengado y el salario devengado y pactado durante los años que corresponden;A.:del periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve y del uno de enero al veintiocho de febrero del año dos mil catorce, de conformidad con el salario pactado y devengado por la actora en dichos periodos, y el reajuste del periodo comprendido del uno de enero de dos mil diez al veintiocho de febrero del año dos mil catorce, conforme la diferencia existente entre lo pagado y el salario devengado y pactado durante los años que corresponden;BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO:del periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve y del uno de enero al veintiocho de febrero del año dos mi catorce, de conformidad con el salario pactado y devengado por la actora en dichos periodos, y el reajuste del periodo comprendido del uno de enero de dos mil uno de enero de dos mil diez al veintiocho de febrero del año dos mil catorce, conforme la diferencia existente entre lo pagado y el salario devengado pactado durante los años que corresponden:BONIFICACION INCENTIVO, DECRETO 37-2001:del periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil ocho al veintiocho de febrero del año dos mi catorce, de conformidad con el monto fijado en el decreto referido;DAÑOS Y PERJUICIOS:en este concepto, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses de salario; por las razones antes consideradas y de conformidad con el salario promedio indicado anteriormente;III) CON LUGAR PARCIALMENTEla contestación de la demanda en sentido negativo y la excepción perentoria de pago parcial...

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