Sentencia nº 214-2014 de Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 19 de Marzo de 2015

PresidenteExhibición de documentos; Despido Directo; Contrato de Trabajo
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

19/03/2015 - LABORAL

214-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

I) Se tiene por recibido el oficio fechado once de marzo de dos mil quince, proveniente dela Subdirecciónde Control Migratorio dela Dirección Generalde Migración, registrado con el número seiscientos veinticinco guión dos mil quince, agréguese a sus antecedentes;

II) Se tiene a la vista para dictar Sentencia, dentro del presente juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado, promovido por la señora: B.V.M. de A., en contra de la señora: S.M.H.E. de V., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero doscientos catorce.

La demandante actuó bajo la dirección, procuración, asesoría y auxilio del abogado T.R.M.C., recibe notificaciones enla Oficinajurídica ubicada en la sexta avenida cinco guión cero nueve de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula.

La demandada actuó bajo la dirección, procuración, asesoría y auxilio del Abogado W.J.G.M., recibe notificaciones en la segunda calle entre sexta y quinta avenidas, local número seis de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula.-La Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L. no compareció a juicio, fue declarada rebelde y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado, enviando las copias por correo a la dirección que costa en autos.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO: El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado y tiene por objeto determinar la existencia de la relación laboral, del despido directo e injustificado y como consecuencia el pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, días de asueto, jornada extraordinaria, reajuste salarial, daños y perjuicios, costas procesales reclamadas por la actora en su demanda.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial de demanda recibido el veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, indicando el siguiente resumen de hechos: Que la relación laboral con la demandada inició el día veinticuatro de septiembre de dos mi cinco, finalizando la misma de forma unilateral por despido directo e injustificado del que fue objeto por parte de su ex empleadora el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. En consecuencia, su relación laboral la sostuvo por un lapso de ocho años, cuatro meses, veintitrés días, en forma continua e ininterrumpida. Que había sido contratada de forma verbal, para desempeñar el puesto de empleada doméstica o ama de casa en la residencia de la parte demandada, la cual está ubicada en esta ciudad de Chiquimula. Que el último salario devengado fue de novecientos veinte quetzales mensuales, pero que para efectos del pago de la liquidación se debe de promediar el salario indicado en la demanda. Que la jornada de trabajo ordinaria fue de las siete a las dieciocho horas, de lunes a sábado, contando con treinta minutos para almorzar. Que la relación laboral terminó de forma directa e injustificada, ya que el diecisiete de febrero de dos mil catorce, cuando llegó a sus labores y lugar de ejecución de su trabajo, su ex empleadora, le indicó que ya no iba a trabajar con ella, sin darle mayor explicación, dándose cuenta que tenía a otra señora haciendo las actividades laborales que ella había realizado por más de ocho años, poniendo fin a la relación laboral que les unía. Por lo que en el presente caso, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa enla Inspección Generalde Trabajo, ya que no se llegó a ningún arreglo, reclamando en su demanda lo siguiente: Indemnización, A., Vacaciones, Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, Bonificación incentivo sector privado, Días de asueto, Jornada extraordinaria u horas extras, Reajuste salarial, Daños y Perjuicios y Costas Procesales, en la forma, modo y tiempo indicados en la demanda. La parte demandante, solicitó una medida precautoria la cual consta en autos. Se fundamentó en derecho, ofreció las pruebas que creyó pertinentes e hizo sus peticiones de trámite y de fondo respectivas. La demanda fue objeto de modificaciones y ampliaciones por parte de la demandante, las cuales obran en autos, dándose el trámite respectivo a la demanda con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

DELA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del siete de noviembre del año dos mil catorce, a las ocho horas con treinta minutos, a la cual comparecieron la demandante y la demandada con sus respectivos medios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral y no se hizo presente ningún representante dela Inspectoría Generalde Trabajo, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, ordenándose notificarle por medio de los estrados de éste Juzgado.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada señora: S.M.H.E. de V., a través de su Abogado Director y Procurador, contestó la demanda instaurada en su contra de forma verbal y en sentido negativo, oponiéndose a la misma de conformidad con los siguientes hechos: No ha existido una relación laboral con la demandante sino únicamente requerimientos eventuales para realizar oficios domésticos en la residencia de la demandada, la cual está ubicada enla Colonia Lonede esta ciudad de Chiquimula, ya que lo que ha existido es una relación eventual de requerimiento de prestación de servicios desde el mes de julio del año dos mil trece, al mes de febrero del año dos mil catorce, no configurándose ninguna relación laboral, ni los presupuestos de hecho o jurídicos de una relación laboral, pues no existe dependencia o dirección inmediata en el presente caso, estableciéndose con la prueba documental consistente en pasaporte del cual es propietaria la parte demandada, y donde se puede establecer que el inicio de la relación laboral que indica la parte demandante, muestra indicios de la mala fe, ya que la parte demandada, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil cinco se encontraba en los Estados Unidos de Norte América por lo tanto, no ha existido relación laboral lo cual se establecerá con la declaración de los testigos propuestos por la parte demandada. Se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas e hizo las peticiones que estimó pertinentes a su derecho.

DELA FASE DELA CONCILIACIÓN:Esta fase fracasó a pesar de las frases ecuánimes de conciliación dirigidas por el Juez, toda vez que no hubo acuerdo entre las partes, por lo que se dio por agotada la misma y se continuó con el trámite respectivo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Se encuentran sujetos a prueba dentro del presente juicio, los siguientes hechos: A.- De la relación laboral que existió entre la actora B.V.M. de A. y la parte demandada señora S.M.H.E. de V., B.- Del despido directo e injustificado que fue objeto la parte actora y como consecuencia si tiene derecho a que se le haga efectivo el pago indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, días de asueto, jornada extraordinaria, reajuste salarial, daños y perjuicios, costas procesales cuyos términos, modo y forma se indican en su demanda; C.- La oposición a la demanda por periodo de la relación laboral indicada por la actora en su demanda.

DEL RESUMEN D.T.D.:el día de la audiencia la parte actora a través de su Abogado Director y Procurador, interpone tacha de la testigo S.A.G. de M., indicando que no existe idoneidad en su declaración ya que es amiga y vecina de la parte demandada y que constantemente se visitaba con ella, por lo que la declaración de la misma no se debe de valorar en sentencia. Por su parte la demandada a través de su Abogado director, expone que el hecho de ser amiga de la demandada, no impide establecer la veracidad de los hechos, pues también la parte actora presentó un testigo, del cual, al igual que la parte demandada, debe de existir un grado de afinidad entre ellos, pues voluntariamente no acudirían a declarar los testigos, no pudiendo acceder a la tacha invocada, toda vez que se dejaría en un estado de indefensión a la parte...

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