Sentencia nº 4909-2013 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

12/03/2015 - LABORAL

4909-2013

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porY.Y.J.R.en contra de la entidadPATRONATO DOCTOR R.K.D.R.K..

PARTEACTORA:Y.Y.J.R., son de este domicilio, civilmente capaces de comparecer a juicio, siendo asesorada por la pasante del Bufete Popular dela Universidad RafaelLandívar ANTONIO EDUARDO CANALE FLEISCHMANN .

PARTE DEMANDADA:Por la enditad PATRONATO DOCTOR R.K., compareció por medio del señor E.J.H.A.Á. en su calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación quien compareció bajo la asesoría del Abogado C.F.F..

RESUMEN DELA DEMANDA:Expone la actora que fue contratada por la entidad demandada el veinte de septiembre de dos mil doce y la relación laboral finalizó el treinta de junio de dos mil trece, que durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en el cargo de enfermera y auxiliar de enfermera, bajo supervisión y dirección directa del Doctor Edwin Tomas y L.C., jefa de área, despeñando sus funciones en un horario de lunes a viernes desde las siete horas a las diecisiete horas, y los días sábados de siete horas a trece horas, pero todos los días indica que el ingreso era a las seis horas con treinta minutos, siendo un total de cincuenta y cinco horas en jornada ordinaria diurna de trabajo efectivo semanal, mas siete hora extras de trabajo por semana, lo que no esta acorde con lo establecido enla Ley. A. durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil ciento quince quetzales, señalando que el treinta de junio de dos mil trece, fue despedida de forma directa e injustificada en forma verbal por medio del doctor E.T., por recorte de personal, por lo que reclama el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Publico, Pago de horas extras laboradas y el pago de costas, daños y perjuicios, por los periodos indicados en la demanda.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: No hay hechos que se puedan resumir en virtud de la incomparecencia al proceso de la entidad demandada.

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:El presente proceso es un Ordinario Oral Laboral, el cual tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no la actora para reclamar la indemnización, daños y perjuicios reclamados por el despido ejecutado por la demandada, más prestaciones laborales descritas en su demanda inicial.

DELA COMPARECENCIA DELAS PARTES A JUICIO ORAL: Para el dieciocho de marzo de dos mil catorce, se señaló audiencia para juicio oral, no habiendo comparecido la entidad demandada, solamente compareció la actora.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A)Si existió relación laboral entre las partes;B)La existencia de los hechos en que se fundamentó el despido directo e injustificado alegado por el actor o en su caso si existió causa justa imputable a él que hubieran motivado dicho despido;C)Si el demandado, adeuda las reclamaciones formuladas por el actor en la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:PARTE ACTORA:CONFESIÓN JUDICIAL:De la entidad demandada, conforme al pliego de posiciones presentado.DOCUMENTOS: Copias simples de:a)Adjudicación R guión cero ciento uno guión cero doce mil trescientos setenta y nueve guión dos mil trece, de fechas diecinueve de julio, diecinueve de agosto y dos de septiembre todas del año dos mil trece, (folio nueve, once y trece);b)Cálculo de prestaciones laborales de la actora, hoja número veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco guión dos mil trece dela Inspección Generalde Trabajo, (folio quince);c)copia simple de estado matricular, (folio...

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