Sentencia nº 2598-2014 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 15 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

12/03/2015 - LABORAL

2598-2014

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-02598. Of. 3º. JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, doce de marzo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel Juicio promovido por:O.R.E.C.en contra de: BANCO DE LOS TRABAJADORES.La parte actora se hizo asesorar por el abogado E.R.G.B. y por la parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial con R.J.I.J.C..

NATURALEZA Y OBJETO:La naturaleza del proceso es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el actor tiene derecho a que le paguen indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta el actor que inicio su relación laboral el quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco termino el quince de febrero de dos mil catorce de forma directa y injustificada; Que se desempeñó durante la relación laboral como auxiliar general; Que el desempeño sus funciones de trabajo en la sede Central del Banco de los Trabajadores ubicada en la avenida Reforma seis guión veinte, gerencia Jurídica Zona nueve del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala, área de operaciones; Que su Jornada de trabajo fue Ordinaria Diurna de lunes a viernes de ocho de la mañana a dieciséis horas; Que durante la relación laboral durante los últimos seis meses devengó un salario de diez mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con veinte centavos, el veintisiete de febrero de dos mil catorce solicitóla Intervencióndela Inspección Generalde Trabajo (a través de la denuncia respectiva), se hizo constar por agotada la vía administrativa, toda vez que el Patrono establece que ya hizo efectivo el pago de las prestaciones laborales respaldándose con el finiquito laboral de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, realizado por el patrono y firmado por la parte actora, manifiesta el actor que por no haber pagado las prestaciones e indemnización solicita que la parte demandada pague las mismas, y ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estima correspondiente.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada contestó en sentido negativo la demanda y se opuso a las pretensiones del señor O.R.E.C. y Plantóla Excepción Perentoriade Pago, en virtud que es improcedente las pretensiones que pretende la parte actora puesto que la parte demandada Banco de los Trabajadores de conformidad con la prueba documental que acompaña hizo efectivo el pago de las prestaciones que reclama el actor calculadas conforme el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en el Banco de los Trabajadores.

EXCEPCION DE PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE LEGAL Y FACTICAMENTE CORRESPONDEN AL ACTOR DERIVADO D.T.D.R.L. SOSTUVO CONLA ENTIDAD DEMANDADA:La entidad demanda Banco de los Trabadores manifiesta que el derecho de petición en materia judicial, no es suficiente para que el que acude a un órgano jurisdiccional considere que le asiste la razón o la procedencia de la demanda, pues su pretensión debe ir precedida de condiciones esenciales que van a ser determinadas por el Juzgador al momento de emitir su fallo, el cual debe ser congruente con las pretensiones que las partes hayan sometido a conocimiento y decisión del titular de un órgano jurisdiccional, es decir, no queda al arbitrio del que es lo que va a declarar, otorgar o denegar en la parte resolutiva de la sentencia. Lo expuesto, se sustenta en lo que al respecto contempla el artículo 364 del código de Trabajo y el artículo 147, literal e) de la ley del Organismo Judicial, al establecer en los conceptos que integran el mismo que la parte resolutiva del fallo emitido debe contener decisiones, expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso (resaltado no aparece en el texto original). De lo citado se colige que no es suficiente ejercer el derecho de acción y como en el caso concreto invoca aspectos doctrinarios y legales para tratar de obtener un fallo favorable sin que haya precisión en cuanto a las pretensiones, cantidades dinerarias...

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