Sentencia nº 6337-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

11/03/2015 - LABORAL

6337-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porL.S.R.contra la entidadALFA UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

ACTOR:L.S.R. de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, fue asesorado por la pasante del Bufete Popular dela Universidad MarianoGálvez, señorita D.A.N.A. y la asesoría dela Abogada LisethGramajo Trampé.

DEMANDADA:La entidad ALFA UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA compareció representado por su Gerente de Relaciones Industriales y Representante legal Abogado M.I.V.M., quien es de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quien compareció bajo la asesoría del abogado J.A.C..

RESUMEN DELA DEMANDA:El actor refiere que fue contratado por la entidad demanda, como Agente de Seguridad, realizando sus labores desde el quince de diciembre de dos mil doce, prestando sus servicios hasta el treinta de junio del año dos mil catorce, fecha en que presentó su renuncia. señala que sus servicios los prestaba en un jornada laboral especial que consistían trabajar veinticuatro horas de un día, por veinticuatro horas de descanso al día inmediato, de forma alterna, producto de dicho trabajo percibió un salario promedio mensual de dos mil ciento cincuenta quetzales, más la bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales. Reitera que presentó su renuncia voluntaria, el treinta de junio del año dos mil catorce, fecha en que entregó definitivamente todo lo que estaba a su cargo. Señala que dio por agotada la vía administrativa el veintitrés de septiembre del año dos mil catorce, conformela Adjudicaciónnúmero R guión cero ciento uno guión diez mil sesenta guión dos mil catorce, fecha en que comparecieron tanto la entidad demandada como él, pero no se llegó a ningún arreglo amistoso. Solicita se condene a la entidad demandada a pagarle Vacaciones, A., bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, horas extras pendientes y daños y perjuicios, conforme los períodos y cantidades indicadas en la demandada. Ofreció sus pruebas e hizo sus respectivas peticiones de forma y de fondo

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada, en audiencia de juicio oral de fecha cuatro de febrero del año en curso, por medio de su Representante legal el Abogado M.I.V.M., procedió a contestar la demanda en sentido negativo, refiriendo que su representada se opone a las pretensiones de la parta actora indicando que hay una incongruencia en el período que el actor señala laboró para la demandada, ya que indica que la misma inició el quince de diciembre de dos mil doce y finalizó el treinta de junio de dos mil catorce, pero como consta el contrato individual de aprendizaje, se advierte que la fecha de inicio de relación fue el tres de junio de dos mil trece, en el que consta la fecha de recepción de dicho contrato por la autoridad administrativa correspondiente, por lo que no es cierta la fecha indicada por el actor en que inicio la relación de trabajo. Manifiesta que el actor puso fin a la relación laboral al haber presentado su renuncia lo cual fue el treinta de junio de dos mil catorce, por lo que la fecha de finalización no es un hecho controvertido dentro del proceso. Manifiesta en cuanto al periodo de las prestaciones irrenunciables reclamadas por el actor, conforme a los periodos reclamados por el actor, no son procedente ya que no corresponde a la realidad, puesto que la fecha de inicio de la relación laboral es el tres de junio de dos mil trece y finalizo el treinta de junio de dos mil catorce. Agrega que sobre la bonificación incentivo, más las otras reclamaciones irrenunciables ya le fueron pagadas, tal y como consta en el recibo de pago que en fotocopia simple se presentará el cual fue firmado por el actor el uno de julio de dos mil catorce, donde se detallan las prestaciones que le fueron pagadas al actor por un monto de Q nueve mil doscientos quetzales, mismo que tiene legalización de firmas. Por ultimo sobre la reclamación de daños y perjuicios, la misma es ilegítima, señalando que no procede ya que no se reclama indemnización. Ofreció sus pruebas e hizo sus respectivas peticiones.

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:El presente proceso es un Ordinario Oral Laboral, el cual tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no el actor para obtener el pago de las prestaciones laborales irrenunciables descritas en la demanda.

DELA COMPARECENCIA DELAS PARTES A JUICIO ORAL:El cuatro de febrero del año en curso, se celebró audiencia para juicio oral, no habiendo la parte actora solo la parte demandada por medio de su representante legal

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:A)fecha de inicio de la relación laboral;B)Si la demandada efectivamente pagó al actor las prestaciones laborales reclamadas en la demanda. PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: A)PARTE ACTORA:CONFESIÓN JUDICIAL:Diligenciada en audiencia de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, conforme al pliego de posiciones presentado por el actor.EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: a)contrato de trabajo;b)libro de salarios;c)Liquidación realizada al actor al momento de presentar su renuncia;d)recibos de pago de salario de salarios quincenales de los meses de febrero a junio de dos mil catorce;e)recibo de pago firmado por el actor donde conste el pago de lo reclamado.DOCUMENTOS: a)Actas de Adjudicación número R guión cero ciento uno guión diez mil sesenta guión dos mil catorce, del veintitrés de septiembre de dos mil catorce, (folio trece).B)PARTE DEMANDADA:DOCUMENTOS: a)contrato individual de capacitación, suscrito el tres de junio de dos mil trece, por el actor y la parte demandada, (folio treinta y nueve);b)carta de renuncia presentada por el actor de fecha uno de julio de dos mil catorce, firmada por el actor, (folio cuarenta);c)recibo de pago del uno de julio de dos mil catorce, (folio cuarenta y uno)CONSIDERANDO:LosArtículos 106, 203, 204dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, en sus partes conducentes regulan: “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que...

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