Sentencia nº 3895-2013 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

10/03/2015 – LABORAL

3895-2013

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.

Se tiene por recibido el expediente y certificación adjunta remitido porla Corte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A.. En consecuencia, enacatamientoa lo resuelto porla Honorable CorteSuprema de Justicia, en sentencia de dieciocho de noviembre del dos mil catorce, dentro del amparo 1343-2014, que en su parte declarativa al resolver indica: “I)OTORGAel amparo solicitado por el señor E.R.Q.G. contra dela Sala Terceradela Cortede Apelaciones De Trabajo Y Previsión Social; en consecuencia:a) deja en suspenso, en cuanto al reclamante, la sentencia del veintiocho de de marzo del dos mil catorce, dictada por la autoridad impugnada dentro del expediente del numero mil ciento setenta y tres guión dos mil trece;b) restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a la ley y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante…”

CONSIDERANDO

I

Por el estado que guardan las actuaciones procesales, en acatamiento según lo ordenado porla Corte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A., con fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se procede a examinar en apelación y con sus antecedentes, la sentencia de primer grado, de fecha veintinueve de octubre del dos mil trece dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado en el que se declara:“I).- SIN LUGARLA CONTESTACIÓN DELA DEMANDAen sentido negativo planteada por la demandadaLA ENTIDAD METROTECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, dentro del presente juicio; II).- CON LUGARPARCIALMENTELA DEMANDA ORDINARIALABORAL, promovida por: E.R.Q.G., en contra de la entidad METRO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que se condena a la demandada, para que en el plazo de tres días, al causar firmeza la presente sentencia pague al actor lo siguiente: a. INDEMNIZACION: del periodo correspondiente al uno de enero del año dos mil siete al dos de julio del año dos mil trece; b. VACACIONES: del periodo comprendido del uno de enero al dos de julio del año dos mil trece; c. AGUINALDO: por el periodo comprendido del uno de diciembre del año dos mil doce al dos de julio del año dos mil trece; d. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por el periodo...

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