Sentencia nº 1521-2013 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

10/03/2015 - LABORAL

1521-2013

JOL. 01173-2013-1521 OF.1ro.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, diez de marzo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por PEDRO FLORES ESCALANTE y FELICITO A.R.S.E. en contra de CIELO INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA. La parte Actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quien compareció a la audiencia señalada para el efecto, siendo asesorada por el Abogado OVED EMAUZ JIMÉNEZ LÓPEZ.

LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: declarar el derecho de los actores al pago de las prestaciones laborales que reclaman.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el A.P.F. ESCALANTE que inició relación laboral con la parte demandada el díaveintidós de abril de un mil novecientos noventa y nueve, y que finalizó la misma el díadoce de febrero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de piloto; en jornada ordinaria diurna de las siete horas a dieciséis horas de lunes a viernes y los sábados de siete horas a once horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral deun mil novecientos seis quetzales con veinticinco centavos. Manifiesta el A.F.A.R.S.E. que inició relación laboral con la parte demandada el díatrece de agosto del año dos mil ocho, y que finalizó la misma el díadoce de febrero del año dos mil treceal haber sido despido en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de control de calidad; en jornada ordinaria diurna de las siete horas a dieciséis horas de lunes a viernes y los sábados de siete horas a once horas; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral deun mil novecientos seis quetzales con veinticinco centavos. La parte Actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

D.C.D. DEMANDA: La parte Demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y de conformidad con la ley.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) El despido directo e injustificado que fue objeto la parte Actora, por parte dela Demandada; b) La omisión por parte dela Demandadadel pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte Actora y el derecho a que se le hagan efectivo el pago de...

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