Sentencia nº 5063-2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

06/03/2015 - LABORAL

5063-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-05063 Oficial 2º.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil catorce dictada porla Juez Octavode Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por C. YOHANA DE LEON NORIEGA en contra de MONTEGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“I) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por C. YOHANA DE LEON NORIEGA en contra de la entidad MONTEGUA, SOCIEDAD ANONIMA, en consecuencia condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: Vacaciones: del treinta y uno de mayo al quince de junio de dos mil trece. A.: del treinta y uno de mayo al quince de junio de dos mil trece. B.A. para trabajadores del sector privado y público: del treinta y uno de mayo al quince de junio de dos mil trece. Salario Retenido: del treinta y uno de mayo al quince de junio de dos mil trece. B. incentivo: del treinta y uno de mayo al quince de junio de dos mil trece. II) SIN LUGAR, la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada. III. NOTIFIQUESE”.

OBJETO DEL PROCESO:La parte actora solicitó el pago de Vacaciones, A., Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Público y Privado, Salarios Ordinarios no pagados, Bonificación Incentivo, Ajuste al Salario Ordinario Mínimo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por la parte actora Confesión Judicial, D., Confesión Judicial y Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Confesión Judicial, D. y Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente a efecto de que expresara los motivos de su inconformidad y al respecto manifestó en conclusión el representante legal de la entidad demandada que no está de acuerdo con la sentencia de primer grado porque el juez a quo no analizó los argumentos vertidos por su representada así como los medios de prueba incorporados al proceso con los cuales se demostraban cada uno de los hechos extintivos de la demanda. Así mismo existieron errores al momento de valorar los medios de prueba consistentes en la copia simple del finiquito laboral de fecha quince de junio del dos mil trece otorgado a favor de Montegua, Sociedad Anónima, suscrito por la parte actora y la copia simple de recibo de fecha quince de junio de dos mil trece suscrito por la parte actora los cuales se encontraban debidamente legalizados por notario, y en virtud que estos no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, producen plena prueba. Por lo tanto es procedente que se declare con lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde.

DELA VISTA:Ambas partes evacuaron la audiencia.

CONSIDERANDOS-

--I--

La parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada porla Juez Octavode Trabajo y Previsión Social con fecha doce de mayo de dos mil catorce, el que le fuera otorgado tal y como consta en el decreto vertido con fecha catorce de julio de dos mil catorce.

En la sentencia proferida por la juez de grado, ésta declaró con lugar la demanda promovida por la actora en contra de la entidad mercantil Montegua, Sociedad Anónima.

Conferido el medio impugnativo de mérito y elevado a esta instancia, como obra en el decreto de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, se le corrió traslado a la alzadista por el plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que manifestara los motivos de inconformidad con el fallo atacado, extremo que realizó, argumentando los que se copian en forma sucinta a continuación:

1. Que la juez de primera instancia declara con lugar la demanda, sin tomar en consideración los medios de pago que aportó como medios de prueba, a los cuales no se les confirió valor probatorio, dado las respuestas emitidas por la actora al momento de prestar la prueba de confesión judicial. También, estima que la recurrente no hizo el cálculo del pago de las prestaciones en base al salario mínimo vigente en dicho período.

2. Que pese a que demostró el pago de las prestaciones que en derecho correspondían a la parte actora, la juez de primera instancia no tomó en consideración lo que expuso en relación a los documentos consistentes en la copia simple del finiquito laboral de fecha quince de junio del dos mil trece otorgado a favor de la demandada, suscrito por la actora y la copia simple del recibo de fecha quince de junio de dos mil trece también suscrito por la demandante, los cuales se encontraban legalizados por notario, a los cuales no se les otorgó el valor probatorio correspondiente, lo que vulnera su derecho de defensa.

3. Alude a lo previsto en el artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, argumentando que al aplicar dicho precepto al caso concreto se puede apreciar que los documentos consistentes en la copia simple del finiquito laboral de fecha quince de junio del dos mil trece otorgado a favor de la demandada de parte de la actora y la copia simple del recibo de fecha quince de junio de dos mil trece suscrito por la demandante, se encontraban legalizados por notario, quien en el ejercicio de su fe pública hizo constar que la firma que antecedía en cada uno de ellos era la firma de la actora. Indica que dichos documentos no fueron valorados por la juzgadora de primera instancia. Y que si bien es cierto que la...

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