Sentencia nº 650-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

05/03/2015 – LABORAL

650-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.F.T.L.contra la entidadALTURISA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

ACTOR:M.F.T.L., de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría del abogado J.A.L.C..

DEMANDADA:La entidad ALTURISA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA compareció por medio de su Gerente De Recurso Humanos y Representante legal A.J.C.P., quien es de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quien compareció bajo la asesoría del abogado J.M.L.A..

RESUMEN DELA DEMANDA:Señala el actor que inició su relación laboral con la entidad patronal demanda, mediante contrato escrito celebrado el diez de marzo de os mil diez, prestando sus servicios como motorista repartidor de comida rápida a domicilio, sus funciones que prestaba para la empresa denominada "Pizza Hut, RR La esquina zona diez", empresa propiedad de la parte demandada la cual esta ubicada en la segunda avenida catorce guion cero uno, centro comercialla Esquina, Segundo nivel, locales cinco y seis zona diez de esta ciudad. Refiere que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral, por la cantidad de dos mil doscientos quetzales, refiriendo que laboraba los días lunes, martes y miércoles en horarios diarios de doce horas a veintidós horas, con tiempo de descanso de dieciséis a dieciocho horas; los días viernes y domingos iniciaba a laborar desde las doce horas a las veintidós horas, sin tener tiempo libre; el día sábado laboraba desde las doce horas a las veintidós horas, con descanso de quince horas a las dieciocho horas. Reclama el pago de horas extraordinarias trabajadas, señalando que fueron laboradas tres horas extraordinarias diarias, para un total setenta y dos horas extraordinarias mensuales. Indica que la relación laboral finalizó el uno de septiembre de dos mil trece, por despido directo e injustificado, realizado por el Gerente de Ventas de la tienda a cargo, que por tal motivo la entidad demandada no le ha hecho efectivo el pago de las prestaciones que por ley le corresponden, por lo que plantea la presente demanda reclamando el pago de las prestaciones laborales irrenunciables descritas en la demanda, las horas extraordinarias trabajadas en toda la relación laboral y el pago de costas judiciales. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada Alturisa Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del representante legal, actuante en la audiencia de fecha dieciséis de julio del año dos mil catorce, contestó la demanda en sentido negativo y planteó las Excepciones Perentorias de Falta de Veracidad en los hechos Expuestos por el actor en su demanda, de P. y de Prescripción, señalando:A)Que reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, solo que dicha relación inició el veinte de marzo del año dos mil diez y no el diez de marzo del mismo año, asimismo, señala que al analizar la demanda, su representada está en desacuerdo con los hechos indicados en la misma y con las pretensiones allí reclamadas, pues los hechos expuestos además de carecer de veracidad son mal intencionadas, ya que las prestaciones irrenunciables, las horas extraordinarias laboradas y el salario del mes de agosto de dos mil trece, le fueron pagados en su oportunidad, lo cual se acreditará con los medios de prueba, y que si se le adeudaran dichos rubros el actor, al momento de la junta conciliatoria hubiera solicitado el pago de dichas prestaciones, lo cual no hizo; además que en el periodo comprendido del treinta de abril al quince de agosto de dos mil diez, el actor estuvo suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es decir que en dicho periodo no laboró, y mucho menos pudo haber laborado horas extraordinarias, lo cual se acreditara con los medios de prueba. Además refiere que el actor gozó del periodo vacacional de los años dos mil once y dos mil doce, por lo que en dichos periodos en los que gozó sus vacaciones no pudo haber laborado horas extraordinarias, asimismo, señala que lo relativo a las vacaciones del año dos mil trece, por no haberlas gozado le fueron pagas como prestaciones irrenunciables al terminar la relación laboral.B)S. EXCEPCIÓN PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA señala:Que los hechos expuestos por el actor en su demanda carecen de veracidad, ya que lo que reclama, en cuanto a las prestaciones irrenunciables y las horas extraordinarias laboradas, ya que las prestaciones irrenunciables le fueron pagadas por medio de los traslados realizados al Banco Promérica y las horas extraordinarias le fueron pagadas junto con su salario ordinario en forma quincenal, extremo que acredita con el comprobante de pago extendido por la entidad Banco Promérica, libro de salarios y la constancia de tiempos no trabajados por empleados, por estar suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, documento en el que consta que del treinta de abril del año dos mil diez al quince de agosto del año dos mil diez, el actor estuvo suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Recalca que cuando el actor formuló su denuncia antela Inspección Generalde Trabajo, no reclamó lo referente a horas extraordinarias y eso es porque estaba convencido que las mismas no se la habían pagado, extremo que acredita con las Actas de Adjudicación R guión cero ciento uno guión diecisiete mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil trece de fecha treinta de octubre del año dos mil trece, asimismo, señala que conforme al Acta de fecha veintiocho de noviembre del año doce mil trece, faccionada dentro dela Adjudicaciónantes indicada, se acredita que al actor se le informó que el pago de sus prestaciones de carácter irrenunciables le fueron pagadas por medio del pago realizado al Banco Promérica ya que el actor tenía una deuda en dicha entidad bancaria y había autorizado dicho pago, entregándosele copia del recibo respectivo, así también señala que al actor se le pagaron un total de cuatrocientas seis horas extraordinarias laboradas, extremo acreditado con el control de pago de horas extraordinarias laboradas, mismas que acompaña al escrito de contestación de demanda, exponiendo, que no es posible que se reclame horas extraordinarias durante toda la relación laboral cuando gozó de sus vacaciones y estuvo suspendido durante varios meses en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Señala que la inversión de la carga de la prueba, se da únicamente en el caso de despido injustificado, en los demás casos quien afirma algo debe probarlo, en el presente caso el actor pretende demostrar que laboró horas extraordinarias con la declaración testimonial del señor E.I.A.H., quien laboró para la entidad demanda en el periodo del quince de diciembre de dos mil once la doce de octubre de dos mil trece, por lo que antes de dicha fecha no le puede constar nada de lo afirmado por el actor.C)En cuando ala EXCEPCIÓN PERENTORIADE PAGO señala: Que el actor reclama el pago de las prestaciones de carácter irrenunciables, sin embargo las mismas le fueron canceladas, ya que estas fueron trasladas al Banco Promérica, ya que el actor tenia una deuda pendiente con dicha entidad bancaria ya que así lo solicitó al momento de solicitar el crédito, como se establece en el comprobante de pago domiciliar número doscientos cincuenta y seis mil treinta del diez de octubre de dos mil trece. En cuanto al pago de las horas extraordinarias laboradas por el actor, las mismas le fueron pagadas junto a su salario ordinario, como consta en el libro de salario, como consta en la constancia de horas extras, indicando que también que el actor gozó de dos periodos de vacaciones, sin embargo también reclama el pago de las horas extraordinaria por el tiempo durante todo el tiempo que duró la relación laboral, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR