Sentencia nº 7535-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

29/04/2015 – LABORAL

7535-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porB.M.Q.en contra deJ.F.F.B..

ACTORA:B.M.Q., es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, siendo asesorado por el abogado V.M.A.C.S..

DEMANDADO:J.F.F.B. de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio.

RESUMEN DELA DEMANDA:Expuso la actora que inició relación laboral con el demandado el veintiséis de julio de dos mil cuatro, habiendo finalizado la misma por despido directo e injustificado el dos de enero de do sima trece; agrega que durante el tiempo que duró la relación laboral, desempeño el puesto de preparador de calzado en las instalaciones de la fabrica ubicada en la primera avenida “a” treinta y uno guión cincuenta y dos de la coloniala Esperanza, zona seis del municipio de M. departamento de Guatemala; que por dicho trabajo devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses por la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nueve quetzales con treinta y tres; que laboró en una jornada ordinaria diurna de lunes a viernes; indica que agotó la vía administrativa veintidós de octubre de dos mil catorce, por medio de la adjudicación R guión cero ciento uno guión doce mil novecientos ocho guión dos mil catorce. Agrega que a pesar de haber sido despedido el dos de enero de dos mil trece, no se había formulado reclamación alguna, toda vez que se sostuvo conversaciones con el demandado para negociar el pago de su pasivo laboral y de las prestaciones laborales a las que tiene derecho, de forma extrajudicial, por lo que se acordó del palabra con el demandado que se le garantizaba el pago de la totalidad de sus prestaciones laborales que indicola Inspección Generalde Trabajo, el cuatro de enero de dos mil trece, siempre y cuando pudiera realizarse en pagos parciales, situaciones a la que accedió para colaborar con el demandado por la situación económica en la se encontraba. Expuso que en el mes de marzo de dos mil trece, el demandado le había cancelado tres pagos de quinientos quetzales, pero le indicó que la situación economía era precaria y si se podía negociar su pasivo laboral, por lo que se acordó el pago de diez mil quetzales en un solo pago, por lo que el diecisiete de abril de dos mil trece, se suscribió un acuerdo documental, en cuanto al pago de la indemnización y demás prestaciones el cual se realizaría en un solo pago a tres meses de la fecha de suscripción; por lo que debió ser el diecisiete de julio de dos mil trece; sin embargo en dicha fecha no se realizó el pago, por lo que en el mes de agosto de dos mil trece, se le entregó un pago de quinientos quetzales, y se le hizo otros pagos el cuatro y once de diciembre de dos mil trece, por a cantidad de quinientos quetzales, por medio de cheque, por lo que el demandado le indico que hiciera lo que quisiera, acudiendo ala Inspecciónde Trabajo y como consecuencia a plantear el juicio ordinario para el pago de la indemnización por tiempo de servicio, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del...

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