Sentencia nº 2191-2014 de Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social

28/04/2015 - LABORAL

2191-2014

ORDINARIO LABORAL NÚMERO 01173-2014-02191 OFICIAL 1º.

JUZGADO DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintiocho de abril de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel Juicio arriba identificado promovido porMARÍA DEL CARMEN SOMOZA DUBÓNcontra la entidadALAMEDA INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA.La actora es de datos de identificación personal conocidos en autos y actuó bajo la asesoría legal de los abogados E.E.O.E. y R.A.A.C.. La entidad demandada compareció por medio de su R.L.E.R.N.G. quien compareció bajo la asesoría legal del abogado J.C.P.G..

OBJETO Y CLASE DE PROCESO:El objeto del proceso es declarar si la actora tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda; su naturaleza es ordinario desarrollado a través de audiencias orales, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifiesta la actora M.D.C.S.D. que inició su relación laboral con la entidad demandada eldiecinueve de abril de dos mil cuatroy que finalizó elveintiséis de diciembre de dos mil treceal haber sido despedida de forma directa e injustificada; que desempeño el cargo de OPERARIA; que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral deDOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTICINCO CENTAVOS, y que al finalizar la relación laboral no se le cancelaron las prestaciones laborales que reclama.-

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada a través de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a la misma de conformidad con los argumentos que de forma oral indicó en la audiencia de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce: manifestando que los hechos indicados por la actora en su demanda no son ciertos, ya que no es cierto que la actora haya devengado un salario de dos mil ochocientos noventa y seis quetzales con veinticinco centavos como lo afirma en su demanda, en virtud que la demandante devengaba el salario mínimo por la actividad equivalente a sesenta y cinco quetzales con sesenta y tres centavos por día, dando un total de un mil novecientos noventa y seis quetzales con veinte centavos al mes; en lo referente a la causa del despido no es cierto que la actora haya sido despedida injustificadamente del trabajo que desempeñaba para su representada, puesto que fue despedida justificadamente, es decir, con causa legal determinada en el articulo 77 del Código de Trabajo, toda vez que la demandante saboteo la producción de la entidad que representa el día lunes nueve de diciembre de dos mil trece, habiendo paralizado labores de siete treinta horas a nueve treinta horas, produciendo con ello una disminución de dos mil unidades, lo que ocasiono una multa para la empresa por parte del cliente; en lo concerniente a las horas extraordinarias reclamadas, de conformidad con el principio de inversión de la carga de la prueba, la actora debió probar tal extremo en su memorial demanda, es decir, que se autorizo trabajarlas y que efectivamente las laboro, por ultimo en cuanto al reclamo de ventajas económicas, según el articulo 90 del Código de trabajo, no define en que consisten las mismas, en todo caso son beneficios, y por lo tanto los rubros de un supuesto incentivo por producción y una supuesta bonificación, en todo caso constituyen salario pero no ventajas económicas, además porque tampoco probo haberlas gozado, razón por la cual son improcedentes. Ofreció sus medios de prueba y formuló las peticiones que estimó pertinentes.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La existencia de la relación laboral entre las partes, su inicio y terminación;b)La causal que dio por finalizada la relación laboral;c)El derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la actora, yd)De los argumentos de la contestación de demanda en sentido negativo por parte de la demandada.

PRUEBAS APORTADAS Y DILIGENCIADAS:Por la actora:A)CONFESIÓN JUDICIAL DELA DEMANDADA:la cual se diligencio en la audiencia del veintiséis de junio de dos mil catorce;B) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PORLA DEMANDADA: a)Contrato de Trabajo, el cual se exhibió;b)Recibos firmados por ella que demuestren que ya se le pago las prestaciones laborales que reclama;c)Libro de salarios, yd)Copias de las Planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, estos últimos tres no fueron exhibidos;C) DOCUMENTOS:a)Fotocopia autenticada dela Adjudicaciónnúmero R guión cero ciento uno guión veintiún mil setecientos diez guión dos mil trece (R-0101-20710-2013), de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece;b)Fotocopia autenticada dela Adjudicaciónnúmero R guión cero ciento uno guión veintiún mil setecientos diez guión dos mil trece (R-0101-21710-2013), de fecha catorce de...

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