Sentencia nº 858-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

23/04/2015 – LABORAL

858-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, veintitrés de abril del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: N.G.C.A.

DEMANDADO: ESTADO DE GUATEMALA, Autoridad Nominadora: MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Dirección General de Aeronáutica Civil. La Actoracompareció bajo el Auxilio y Dirección Profesional del Abogado: S.H.V.A., mientras que el Estado de Guatemala, lo hizo a través del Abogado, H.K.M.Z. en su calidad de Representante Legal del Estado.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto, que este Juzgado declare la existencia de la relación laboral entre las partes y como consecuencia el derecho dela Actoraa que se le pague lo que pretende.

DELA DEMANDA: La Actoracompareció a promover Demandada Ordinaria Laboral por Despido Injustificado. La Demandaestá planteada en contra del Estado de Guatemala siendola Autoridad Nominadorael Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, así comola Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Inició su relación con el Estado de Guatemala, el siete de abril del dos mil ocho, por medio de Contrato suscrito bajo el número seiscientos cuarenta y ocho guión dos mil ocho, ( 648-2008) dentro del renglón cero
veintinueve del presupuesto general de gastos dela Nación, con efectos al treinta y uno de diciembre del mismo año, desempeñándose como Secretaria Sección de Compras dela Direcciónrelacionada, habiendo cada año suscrito su respectivo contrato, desempeñando las mismas funciones y para el efecto en su memorial relaciona de manera conveniente los contratos celebrados así como las respectivas fechas de su otorgamiento y consignando el veinte guión dos mil catorce (20-2014) con efectos del tres de febrero al treinta de junio del dos mil catorce. Agrega que nunca se le pagaron las prestaciones laborales irrenunciables, ni las demás bonificaciones a que tenía derecho atendiendo a la naturaleza de las labores que desempeñó. Manifiesta de igual manera que devengó un salario promedio durante los últimos seis meses de la relación sostenida, de Siete Mil Setecientos Cincuenta Quetzales, habiendo desempeñado sus labores en una jornada ordinaria diurna, concluyendo su relación el treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, al haber sido notificada según oficio GRH-OF-cero cuatro-doscientos cincuenta y siete-dos mil catorce (GRH-OF-04-257-2014) de fecha veintitrés de noviembre del dos mil catorce, que no se iba a suscribir nuevo contrato, por lo que estima ha sido un despido directo e injustificado. Formuló sus peticiones de trámite y de fondo. Ofreció pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Contestó por escrito, en sentido negativo, oponiéndose a la pretensión dela A.,manifestando la ausencia de requisitos legales esenciales para considerar ala Actoracomo una servidora pública. pues el artículo 1 del Reglamento dela Leyde Servicio Civil, reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 128-2002, establece quienes se consideran servidores públicos o trabajadores del Estado, siendo tales, la persona individual que ocupa un cargo o puesto en virtud de elección o nombramiento
conforme a las leyes correspondientes y que no se consideran funcionarios o empleados públicos, los que únicamente son retribuidos por el sistema de dietas, pues las mismas no constituyen salario, ni aquellos que son retribuidos con honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales conforme ala Ley de Contrataciones del Estado; siendo este el caso de la señora: N.G.C.A., quien se desempeñó para el Estado yla Autoridad Nominadora, en virtud a la suscripción de contratos técnicos, recibiendo a cambio de la prestación de sus...

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