Sentencia nº 6473-2013 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 23 de Abril de 2015

PresidenteExcepción Perentoria; Empleados de Confianza; Pacto Colectivo; Disolución de Sindicato
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

23/04/2015 - LABORAL

6473-2013

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, veintitrés de abril del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por el MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, en contra del SINDICATO DE DIRECTORES DE ÁREAS DE SALUD, HOSPITALES Y PROFESIONALES MÉDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL – SDAHMSPAS -. La parte actora estuvo asesorada por el abogado MARIO S.J.B.. La parte demandada actúo por medio de F.F.B.V., en su calidad de miembro del Comité Ejecutivo y Representante Legal, bajo la asesoría de la abogada A.I.M.M..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si es procedente la disolución del Sindicato que solicita la parte demandante.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Expone en resumen la parte actora que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, solicitó al Director General de Trabajo se iniciaran las gestiones por parte del Ministerio que representa solicitando la disolución del SINDICATO DE DIRECTORES DE ÁREAS DE SALUD, HOSPITALES Y PROFESIONALES MÉDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL – SDAHMSPAS – basando primordialmente dicha petición en que fue reconocida su personalidad jurídica por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, aprobándose igualmente sus estatutos; sin embargo todos los fundadores de dicho sindicato tienen cargos de Directores de Área de Salud y Directores de Hospitales Nacionales, lo cual hace comprender que todos sus miembros se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 212 del Código de Trabajo por ser empleados de confianza. La calidad de empleados de confianza dice, está reconocida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Que hay incluso una prohibición contenida en el artículo 11 de los Estatutos que elaboraron lo cual determina como sanción, la disolución de la organización sindical. Invoca además el artículo 4 dela Leydel Organismo Judicial y estima que desde sus orígenes la constitución del sindicato es nula ipso jure. Solicita en consecuencia sea disuelta la organización sindical.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, argumentando en resumen que la norma invocada y contenida en el artículo 212 del Código de Trabajo es aplicable a trabajadores del sector privado mas en los casos del Estado de Guatemala por su propia naturaleza jurídica obliga a que cuente con una normativa jurídica específica, invocando para el efecto los artículos 32 dela Leydel Servicio Civil y 8 y 31 de su Reglamento. De esta normativa estima que ninguno de los puestos desempeñados por los afiliados al sindicato, corresponden al servicio exento cuyas funciones y atribuciones son consideradas de confianza y, de libre nombramiento y remoción. Estima que aunque en el Pacto Colectivo suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus Trabajadores efectivamente incluye, aunque arbitraria e ilegalmente, a los Directores de Áreas de Salud, Directores de Hospitales y, G. de oficinas administrativas, esta disposición es nula de pleno derecho porque es en los estatutos del sindicato donde deben hacerse las excepciones (invoca ilegalidad basado en los artículos 53 y 212 del Código de Trabajo); invoca también nulidad ipso jure a este respecto porque tergiversa derechos contenidos en los artículos 1 y 32 dela Leyde Servicio Civil y 8 y 31 de su reglamento. Además estima que el contenido de dicha norma contenida en el pacto, colisiona con los Artículos 194 constitucional, 1, 19, 20, 22, 27 literales f), p) y r) dela Leydel Organismo Ejecutivo; 212 del Código de Trabajo y 4, 29, 32 y 34 dela Leyde Servicio Civil ya que es el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social al que corresponde ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de...

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