Sentencia nº 5423-2014 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social

22/04/2015 - LABORAL

5423-2014

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala veintidós de abril del dos mil quince

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porEL ESTADO DE GUATEMALAENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALen contra deE.E.C.Á.. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quien actúo bajola Asesoríade los Abogados C.E.B.L. y R.R.H.. El señor E.E.C.Á. compareció bajo su propia dirección y procuración.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Autorización para dar por terminado el contrato de trabajo del servidor público E.E.C.Á..

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I.- DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifestó la parte actora que el Señor Erick E.C.Á. desempeñó el cargo de Profesional I, y se le inició Procedimiento de Sanciones y Despido, por medio del expediente administrativo de fecha once de junio del año dos mil catorce, en virtud del acta administrativa de fecha quince de mayo del año dos mil catorce, suscrita enla Coordinación Nacionalde Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

II.DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada, E.E.C.Á. contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a los hechos, manifestando: En virtud de lo que la parte actora pretende es, iniciar Procedimiento de Sanción y Despido, esto debido a que el demandado se constituyó ala Dirección Departamentaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en S., para realizar visitas a los compañeros afiliados y no afiliados, en la visita efectuada, pero que en ningún momento provocó la interrupción de labores, puesto que la reunión se llevó a cabo con la anuencia del Director dela Dirección Departamentaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social con sede en S., Licenciado A.M., e inició a las doce horas con treinta minutos, período de almuerzo y fue voluntariamente, y en ningún momento el Señor Erick E.C.Á. obligó o coaccionó a los trabajadores para que dejaran sus labores o que dejaran de prestar el servicio como lo aduce la parte actora, para ese caso como trabajadores suscribieron un acta con número cero seis guión dos mil catorce donde se quedó plasmado lo suscitado en dicha reunión y fue firmada por dieciocho personas de las diecinueve que se encontraban, siendo el Director dela Dirección Departamentalel único que no quiso firmar. Así mismo en cuanto a lo aseverado por la parte actora, en cuanto a quela Instituciónno tenía conocimiento sobre la participación del demandado a dicha actividad sindical, éste indica que si tenía conocimiento puesto que el día veinte de marzo del año dos mil catorce solicitaron un vehículo para acudir como miembros sindicales al departamento de S. a realizar una actividad de tipo sindical.

Así mismo interpuso lasExcepciones Perentorias de: a) Falta de Veracidad en los Hechos Aducidos por el Actor:Debido a que la parte actora en su demanda manifiesta que el demandado hizo una serie de de argumentaciones que no son verídicas porque en dicha reunión se suscribió un Acta por parte de todos los trabajadores y los miembros sindicales que asistieron y esta se llevó a cabo con la anuencia del Director Departamental, apareciendo en dicha Acta dieciocho firmas, quedando demostrado que los extremos expuestos por el Director Departamental son totalmente falsos;b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR