Sentencia nº 6851-2014 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

22/04/2015 - LABORAL

6851-2014

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, veintidós de abril del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por A.S.G. REYES en contra dela MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA. La parte actora estuvo asesorada en la audiencia de juicio oral por las abogadas L.P.R. DE ROJAS y E.E.A.P.. La parte demandada actúo a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado L.A.G.R., bajo su propia asesoría.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Expone la parte actora en resumen que sostuvo relación laboral con la entidad demandada, enla Entidad MetropolitanaReguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana EMETRA, relación que dio inicio el diez de julio de dos mil ocho y finalizó el treinta de octubre de dos mil catorce por ha ver sido despedida en forma injustificada y verbal. Reclama en consecuencia INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, BONO VACACIONAL, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONO DE SEMANA SANTA ó BONO DEL PESCADO, BONO ESCOLAR, HORAS EXTRAORDINARIAS, y DAÑOS Y PERJUICIOS.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:La entidad demandada por su parte contestó la demanda en sentido negativo, reconociendo la existencia del vínculo laboral, sin embargo argumenta que la relación laboral finalizó por renuncia presentada por la actora el día treinta de octubre de dos mil catorce. En cuanto a las vacaciones reclamadas indica que se deben únicamente lo que corresponde al período de dos mil trece a dos mil catorce y las proporcionales del diez de julio al treinta de octubre de dos mil catorce. Con relación al B.V., estima deber únicamente quinientos quetzales a la actora, que corresponde al año dos mil trece y una parte proporcional al período dos mil catorce. De la reclamación del aguinaldo estima que se debe únicamente la parte proporcional al período comprendido del uno de enero al treinta de octubre de dos mil catorce. Al respecto dela Bonificación Anualpara Trabajadores del Sector Privado y Público argumenta que le corresponde el derecho a la parte proporcional que se reclama. D.B. de Semana Santa o B. delP., acepta la reclamación realizada así como lo reclamado en cuanto al Bono Escolar. En cuanto a los Daños y Perjuicios demandados la entidad se opone ya que estima que no se dan los presupuestos e ley. Planteó excepciones perentorias de: 1. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO VERBAL E INJUSTIFICADO; 2. FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICIÓN AQUE ESTÁ SUJETO EL DERECHO DE DEMANDAR EL PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO. La primera de ellas sustentada en resumen, en el argumento que la relación laboral finalizó por renuncia y la segunda en oposición a la reclamación de Horas Extraordinarias que se hacen aduciendo que conforme al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo para la procedencia de éstas debe existir la autorización por escrito el jefe superior de la actora, autorizando el trabajo en jornada extraordinaria. La actora al respecto de la primera excepción planteada, expone que la relación laboral fue por despido verbal e injustificado e indica en cuanto a los documentos que fueron ofrecidos como prueba a ese respecto, los mismos carecen de veracidad y valor probatorio ya que tal y como puede evidenciarse en el registro digital y/o control de Ingresos y Egresos de Asistencia de Personal que obra en autos, ingresó a las nueve horas y posterior a su ingreso fue llamada a la oficina dela S.J.P., quien le indicó lo que consta en la demanda, egresando a las diez horas con cuarenta minutos aproximadamente. Invoca el artículo 79, literal b) del Código de Trabajo. En cuanto a la prueba documental identificada como oficio RH-cuatrocientos cincuenta-catorce, expone que la dirección indicada no es el lugar de su residencia ni es de su propiedad y no consta en el oficio rúbrica o firma alguna en el cual se evidencia la aceptación de dicho oficio. Con relación a la segunda excepción planteada la actora arguye que la prueba documental diligenciada denota la jornada extraordinaria laborada y la autorización dela Jefede Personal ola Subjefede Personal de la entidad motivo por el cual cada uno de estos memorandum posee la firma de ellas.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) En qué forma finalizó la relación laboral y en todo caso establecer si existió un despido verbal injustificado. b) Los períodos vacacionales gozados por la actora; c) Si a la actora le corresponde lo reclamado en su demanda al respecto del B.V.. d) Los pagos de A. realizados por la parte patronal; e) Si se laboró en jornada extraordinaria por la actora; f) El salario devengado por la actora.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) PORLA PARTE ACTORA:a)DOCUMENTAL:Documentos individualizados y acompañados a la demanda inicial y Exhibición de documentos tanto de la parte actora como de la parte demandada.II) PORLA PARTE DEMANDADA:a) CONFESIÓN JUDICIAL y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS; b) DOCUMENTOS: Individualizados y acompañados a la contestación de demanda; exhibición de documentos e informe recabado; c) Presunciones legales y humanas.

DE LOS HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS PORLA JUDICATURA CONFORMEALA VALORACIÓN DELOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO.a. Que la relación laboral finalizó por despido injustificado realizado en contra de la actora.A esta conclusión se arriba de conformidad con lo siguiente: 1) La doctrina legal sentada porla Honorable Cortede Constitucionalidad ha establecido: “…De conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo, el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó su despido, tal precepto procesal se conoce con el nombre de Inversión dela Cargadela Prueba. P. presupuesto contenido en la norma anteriormente indicada, se puede afirmar que en los procesos laborales y en sí el Derecho Laboral, revisten la característica de que, a excepción de tres casos puntuales, a que abajo se alude, la carga de la prueba recae sobre el patrono. El trabajador posee la potestad de las afirmaciones que considere convenientes sin...

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