Sentencia nº 395-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 17 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social |
17/04/2015 - LABORAL
395-2015
JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2014-0395 Of. 2º. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, diecisiete de abril del dos mil quince
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por R.L.G. en contra deGRUPO GALIL, SOCIEDAD ANONIMA. La partes actora no compareció a juicio oral laboral
LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.
OBJETO DEL PROCESO:declarar el derecho del Actor al pago de las prestaciones laborales que reclama.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta el Actor que inició relación laboral con la parte Demandada elveintiocho de septiembre del año dos mil oncey finalizo la misma el díaveintiuno de octubre del año dos mil trece, al haberse dado por despido en forma indirecta, que desempeño el puesto deAgente de Seguridad Privada, que laboro en una jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso sin respetar días de asueto ni días de descanso semanal violándose lo establecido en el artículo 124 del Código de Trabajo y Acuerdo Gubernativo 346 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta artículo 3, que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses dedos mil ciento setenta y un quetzales con setenta y cinco centavos, que dio por agotada la vía conciliatoria administrativa según adjudicación número R guión cero ciento uno guión diecisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil trece extendida por
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre la parte Actora y la parte Demandada; b) El despido indirecto de que fue objeto el Actor, por parte de la parte Demandada; c) La omisión por parte de la parte Demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el Actor y el derecho de éste a que se le haga efectivo el pago de las mismas.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:PORLA PARTE ACTORA:1) CONFESIÓN JUDICIAL: lacual no fue diligenciada en virtud de la incomparecencia de la parte actora;2) DOCUMENTAL: 2.1) Fotocopia simple de la constancia de fecha siete de octubre de dos mil trece, extendida por Recursos Humanos de la entidad demandada (folio 05); 2.3) Fotocopia simple de la hoja de cálculo de prestaciones laborales número treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho guión dos mil trece practicada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (folio 06); 2.4) Fotocopia simple del oficio de...
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