Sentencia nº 673-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

14/04/2015 - LABORAL

673-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, catorce de abril del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: K.T.M.O.

DEMANDADO: ESTADO DE GUATEMALA, Autoridad Nominadora: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.La Actoracompareció bajola Dirección Profesionalde los Abogados: M.M.M.M., mientras que el Estado de Guatemala, lo hizo a través del Abogado: H.K.M.Z., en su calidad de Representante Legal del Estado.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado declare la existencia de la relación laboral entre las partes y como consecuencia el pago por parte del Estado de Guatemala, dela Indemnización, Daños y Perjuicios y Prestaciones Irrenunciables a favor dela A..

DELA DEMANDA: La Actoramanifestó en su Demanda que inició relación con el Estado de Guatemala a través dela Autoridad Nominadora, el uno de enero del dos mil siete y concluyó el uno de diciembre del dos mil catorce. Que los contratos suscritos con su empleadora, fueron renovados cada año, habiendo finalizado su relación por despido directo e injustificado. Se desempeñó como Técnico en Terapia Respiratoria, habiéndose desempeñado en el Hospital Roosevelt situado en la sexta avenida tres guión cuarenta y cinco de la zona once de este municipio, habiendo devengado un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación, de Cuatro Mil Setecientos Quetzales, laborando en turnos rotativos de lunes a domingo, incluyendo dias festivos. Pretende que su Demanda se
declare con lugar y se le pague lo que en derecho corresponda. Ofreció Pruebas.DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Estado de Guatemala, contestó por escrito, en sentido negativo oponiéndose formalmente a las pretensiones dela A., manifestando la inexistencia de causa justa que la entidad contratante debe invocar para dar por terminada su relación laboral, indicando que cada uno de los contratos celebrados conla D. por el cumplimiento del plazo para el que fueron otorgados, pues son contratos a plazo fijo, y que en virtud del advenimiento del plazo convenido no existe responsabilidad del Estado de Guatemala, por lo que no es correcta la aseveración en el sentido de que la relación laboral existente concluyó por Despido Directo e Injustificado. Q.A. los términos de la contratación y el plazo convenido, lo que hace que su pretensión no pueda prosperar. Opuso asimismo la excepción perentoria de prescripción, en virtud de que...

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