Sentencia nº 7103-2014 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

13/04/2015 – LABORAL

7103-2014

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, trece de abril del dos mil quince.

A.C.V.J.S.

DEMANDADO: ESTADO DE GUATEMALA, Autoridad Nominadora: COMISION LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL PARLA PAZ YSU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EN LIQUIDACION.

La Actoracompareció bajola Dirección Profesionaldela Abogada: J.R.M.M., mientras que el Estado de Guatemala, compareció a través del Abogado: H.K.M.Z., en su calidad de R.L..

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare la existencia de relación laboral entre el Estado yla Autoridad Nominadorayla Actoray como consecuencia su derecho a ser indemnizada y a que se les pague las demás prestaciones de carácter irrenunciable a que tiene derecho.

DELA DEMANDA: La Actorainició su relación con el Estado de Guatemala yla Autoridad Nominadora, el uno de febrero del dos mil trece a través de un Contrato de Servicios Profesionales el cual se identifica bajo el número seiscientos noventa y dos guión cero veintinueve dos mil trece (692-029-2013) suscrito con fecha uno de febrero del dos mil trece, el cual fue de plazo determinado y para prestar los servicios de Asesora dela Comisión Liquidadoradel Fondo Nacional Parala Pazy su Unidad Ejecutora de Proyectos (en liquidación). La relación sostenida fue ininterrumpida y continua, habiendo finalizado el treinta de septiembre del dos mil catorce; y para el efecto describió los contratos de mérito. Los contratos relacionados y que corren agregados a los Autos, acreditan segúnla A. el hecho de ser continuos, una relación laboral, puesto que se desempeñó como Asesora Jurídica de la citada Comisión; teniendo entre sus funciones, el faccionar instrumentos jurídicos, revisar y analizar expedientes relacionados con proyectos, resolver consultas verbales y escritas, faccionar Actas relacionadas con la comisión y en si una serie de funciones inherentes al cargo desempeñado, habiendo sido el lugar para el desempeño de sus labores, la sexta avenida A ocho guión cero cero, de la zona nueve de este municipio, habiendo devengado un salario mensual de dieciocho mil quetzales, desempeñándose en una jornada de labores ordinaria diurna, habiendo laborado en ocasiones fuera de la jornada ordinaria relacionada. Agrega que fue despedida en forma verbal por parte del Señor Administrador Liquidador y Secretario Ejecutivo con funciones de Director Ejecutivos y los miembros dela Comisión Liquidadora.Reclama el pago de Indemnización, prestaciones irrenunciables, Ventajas Económicas, Daños y Perjuicios.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Estado de Guatemala, contestó por escrito y en sentido negativo, manifestando quela D. en su contra carece de presupuestos legales para que puedan ser acogidas sus pretensiones, pues los servicios prestados porla D. a través de contratos administrativos bajo los renglones cero veintinueve (029) y ciento ochenta y tres (183), no habiendo sido en consecuencia la relación sostenida de carácter laboral. Que el tipo de contratación sostenida obedeció a que el Estado de Guatemala es un ente de naturaleza pública y por lo tanto entre otras leyes está sujeta ala Leyde Contrataciones del Estado, misma que fue la base para los sendos contratos celebrados con la ahora Actora. Que el personal contratado bajo ese tipo de contratación es de carácter temporal y las remuneraciones económicas inherentes a ellos son honorarios, además de haberse hecho constar que no existía relación de dependencia. El Estado asimismo relacionó la distinta normativa legal en la cual fundamenta su oposición ala Demandaplanteada en su contra...

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