Sentencia nº 6392-2014 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

10/04/2015 – LABORAL

6392-2014

01173-2014-06392 OFICIAL 2o

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, diez de abril del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: C.E.C.C.D.P.

DEMANDADO: ESTADO DE GUATEMALA, Autoridad Nominadora: FONDO NACIONAL PARALA PAZ YSU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS FONAPAZ - EN LIQUIDACIÓN.. La Actoracompareció bajola Dirección Profesionalde los Abogados: A.H.M.G.M. y M.A.V.M. mientras que el Estado de Guatemala, lo hizo a través del Abogado: J.L.R.L. en su calidad de Representante Legal del Estado.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare la existencia de la relación laboral entre las partes y la obligación del Estado de Guatemala, de pagar al Actor, lo que pretende.

DELA DEMANDA: La Actoramanifiesta haber iniciado relación laboral con el Estado de Guatemala, a través dela Autoridad Nominadora, el dieciséis de febrero del año dos mil nueve, relación laboral que se dió por terminada de manera unilateral por Despido Directo e Injustificado el treinta y uno de agosto del dos mil catorce por medio del Acuerdo Interno de Personal número 023-2014 de fecha veintinueve de agosto dos mil catorce, el cual le fue debidamente notificado. Se desempeñó laborando en el programa denominado PROCHISOTOTO DEL FONDO NACIONAL PARALA PAZ YSU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS FONAPAZ. Sus labores las desempeñó en la sede central dela Autoridad Nominadoraubicada enla Sexta AvenidaA ocho guión cero cero de la zona nueve de esta capital. Laboró en una jornada ordinaria diurna, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación de Doce Mil Quinientos Quetzales y reclama el pago de Indemnización, prestaciones irrenunciables, Daños y Perjuicios así como costas judiciales.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Fue por escrito, en sentido negativo, manifestando formal oposición a las pretensiones dela Actora. Manifiestael Estado Demandado que la pretensión dela A. cuanto ala Indemnizaciónque reclama es improcedente en virtud de haber finalizado la relación contractual por disposición de la ley, teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Que la terminación de la relación sostenida se produjo por liquidación dela Autoridad Nominadora. Que la relación que unió a las partes fue contractual por tratarse de servicios técnicos a plazo fijo. Que es improcedente asimismo por haber laborado bajo el renglón 029 Contrato a Plazo Fijo. Q.A. devengaba un salario sino que lo que percibía eran honorarios profesionales por la prestación de servicios técnicos, siendo improcedente asimismo la pretensión del pago de Daños y Perjuicios por no haberse generado los mismo, pues la terminación de la relación sostenida se debió no a despido sino por disposición de la ley.

CONCILIACIÓN: No hubo.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si la relación que existió entre las partes fue de naturaleza laboral; b) Si dada la naturaleza de dicha relación, debe el Estado de Guatemala, pagar ala Actora las prestaciones laborales pretendidas.

MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS POR LAS PARTES: DELA ACTORA: 1)Documentos relacionados y acompañados a su memorial de Demanda, 2)Confesión Judicial, Exhibición de Documentos, 3) Presunciones Legales y Humanas

DEL DEMANDADO: 1) Documentos, 2)Presunciones Legales y Humanas.

CONSIDERACIONES DE DERECHO:...

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